REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: AP31-V-2012-000219
-I-
-DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICALES-
De conformidad con lo previsto en el ordinal Segundo (2°) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Juzgado de Municipio a determinar a las partes y sus apoderados judiciales que intervienen en la presente causa, a cuyo efecto dispone:
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA ELITE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de febrero de 1993, bajo el N° 51, Tomo 54-A-Sgdo; quien actúa como mandante Administrador de Edificios de la Comunidad de Propietarios del Conjunto Residencial Torre 997; según consta en el Con trato de Mandato de Administración, celebrado en fecha 01 de noviembre de 1996, autenticado por ante la Notaria Pública Vigésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 10 de noviembre de 1997, bajo el N° 46, Tomo 68 de los libros respectivos.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados NORA YSTURI CASTILLO y YVONNE M., ACARE SÁNCHEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 21.749 y 63.856, carácter que se evidencia de la sustitución de poder especial autenticado ante la Notaría Pública Vigésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 24 de Enero de 2012, anotado bajo el N° 13, Tomo 05 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.
PARTE DEMANDADA: constituida por la Sociedad Mercantil DESARROLOS JIMGAR C.A., registrada bajo el N° 58, Tomo 16-A, Protocolo Primero de fecha 18 de abril de 1986 en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, representada por el ciudadano JUAN MARQUES VILLALVA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-2.969.761. Sin apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA).-
PRIMERO:
Mediante libelo presentado en fecha 13 de Febrero de 2012, la abogado YVONNE ACARE SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.856, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA ELITE, antes identificada, incoó pretensión por COBRO DE BOLÍVARES (VIA EJECUTIVA), en contra de la Sociedad Mercantil DESARROLLOS JIMGAR C.A.., siendo admitida por auto de fecha 15 de Febrero de de 2012.
En diligencia de fecha 28 de Febrero de 2012, la Abogado YVONNE ACARE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.856, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, consignó un (01) juego de copia para la elaboración de la compulsa y apertura del cuaderno de medidas.-
En fecha 05 de Marzo de 2012, la ciudadana ERICA CENTANNI, dejó constancia de haberse librado la respectiva compulsa de citación.
En fecha 15 de Marzo de 2012, el ciudadano OMAR HERNÁNDEZ, en su carácter de Alguacil Adscrito a este Circuito Judicial, consignó compulsa de citación sin firmar en virtud de la imposibilidad material de lograr la citación personal de la parte demandada.
Por diligencia de fecha 21 de mayo de 2012, la representación judicial de la parte actora, solicitó la citación por carteles, siendo acordada por auto de fecha 27 de junio de 2012.
Por diligencia de fecha 03 de julio de 2012, la representación judicial de la parte actora, dejó constancia de haber retirado el respectivo cartel de citación.
Por diligencia de fecha 26 de julio de 2012, la representación judicial de la parte actora, consignó los fotostatos respectivos con el fin de abrir el cuaderno de medidas, lo cual fue acordado por auto de fecha 27 de julio de 2012.
Por diligencia de fecha 31 de Julio de 2012, la abogado Nora Ysturiz castillo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.749, consignó los carteles de citación debidamente publicados.
Por diligencia de fecha 6 de Noviembre de 2012, la representación judicial de la parte actora consignó los emolumentos necesarios, a los fines que la Secretaria del tribunal se trasladare al domicilio del demandado a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 223 del Código de procedimiento Civil.
En fecha 20/11/2012, la ciudadana ERICA CENTANNI, dejó constancia de haber cumplidos con la formalidades establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 03 de Diciembre de 2012, Se recibió Escrito de Transacción, celebrada entre las partes, constante de tres (03) folios útiles.
SEGUNDO
Visto el escrito de Transacción en fecha 03 de Diciembre de 2012, presentado por la abogado NORA YSTURIZ CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.749, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA ELITE, C.A., según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 24 de Enero de 2012, anotado bajo el N° 13, tomo 05 de los libros de autenticaciones del año 2012, por una parte y por la otra, la Sociedad Mercantil DESARROLLOS JIMGAR C..A., representada por el ciudadano JUAN MARQUES VILLALVA, venezolano, mayor de este domicilio y portador de la Cédula de Identidad N° V-2.969.761, asistido por el Abogado Ignacio Mata, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.631, este Tribunal pasa a proveer acerca de lo solicitado en el referido escrito de transacción en los siguientes términos:
Por cuanto de una revisión realizada a las actas procesales que cursan en el presente expediente, se pudo constatar que no consta acta constitutiva de la Sociedad Mercantil DESARROLOS JIMGAR C.A., de la que se pueda desprender el carácter con el que actúa el ciudadano antes identificado, y siendo que ello constituye un requisito indispensable, en virtud de lo señalado en el Artículo 138 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:
“Artículo 138: Las personas jurídicas estarán en juicio por medio de sus representantes según la ley, sus estatutos o sus contratos… (Omisis)” (Fin de la Cita Textual)

Este Juzgado, de conformidad con lo previsto en la norma antes transcrita, aprecia que al no poder constatar la capacidad para representar a la Sociedad Mercantil demandada, de quienes se presentaron en su nombre a transigir en la causa, lo cual solo se verifica en el documento constitutivo de la misma o Estatuto Sociales, los que no constan en autos, este Tribunal Niega la solicitud de homologación al escrito de transacción suscrito en fecha 03/12/2012, ello en atención a lo previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1714 del Código Civil. Así se decide.
EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA

ERICA CENTANNI
En la misma fecha, siendo la UNA Y VEINTITRES MINUTOS DE LA TARDE (01:23 P.M), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada.
LA SECRETARIA

ERICA CENTANNI