REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (6) de diciembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP31-S-2012-008730
SOLICITANTES: PATRICIA YONATHA MARTÍNEZ MEDINA y GIOVANNI ENRIQUE TOYO DUARTE, venezolanos mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 12.830.750. y V.- 14.331.101 respectivamente.
APODERADA JUDICIAL: YTALA HERNÁNDEZ TORRES, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 58.160.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos PATRICIA YONATHA MARTÍNEZ MEDINA y GIOVANNI ENRIQUE TOYO DUARTE, venezolanos mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 12.830.750. y V.- 14.331.101 respectivamente , debidamente asistidos por las Abogados YTALA HERNÁNDEZ TORRES e YDA JOSEFINA SERRANO, Abogados en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos 58.160 y 59.368 respectivamente, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 21 de julio de 2006, por ante el Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 175, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Los Ruices, Edificio Santa Ana, piso 8, apartamento 81, Municipio Sucre del Estado Miranda; separados por más de cinco (05) años, que no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna.
El 24 de septiembre de 2012, comparecieron los solicitantes y otorgaron poder apud acta a la Abogado YTALA HERNÁNDEZ.
En fecha 26 de septiembre de 2012, se dictó auto mediante el cual se instó a los solicitantes a señalar si procrearon hijos durante la unión matrimonial y la fecha exacta de la separación.
En fecha 15 de octubre de 2012, compareció la Abogado YTALA HERNÁNDEZ, apoderada judicial de los solicitantes y aclaró que no procrearon hijos y señaló la fecha exacta de la separación de hecho.
En fecha 17 de octubre de 2012, se dictó auto mediante el cual se admitió la solicitud, asimismo se ordenó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 23 de Octubre de 2012, compareció la Abogado YTALA HERNÁNDEZ TORRES, apoderada judicial de los solicitantes y consignó copias fotostáticas para la elaboración de la boleta al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 24 de Octubre de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 09 de Noviembre de 2012, compareció la ciudadana VILMA IZARRA, en su carácter de Alguacil adscrita a este Circuito Judicial y dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 15 de Noviembre de 2012, compareció la ciudadana MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y manifestó no tener nada que objetar en la solicitud.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: PATRICIA YONATHA MARTÍNEZ MEDINA y GIOVANNI ENRIQUE TOYO DUARTE, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en 21 de julio de 2006, por ante Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 6 días del mes de diciembre del año dos mil doce (2012).- Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
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