REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SOLICITANTE: CLEOTILDE DEL CARMEN MARQUINEZ DE NAVAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.241.179
ABOGADO ASISTENTE: JESUS RAMIREZ ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.880.
MOTIVO: Rectificación de Acta de Nacimiento.
EXPEDIENTE AP31-S-2012-002510
Sentencia Definitiva
I
ANTECEDENTE
Visto el escrito presentado por la ciudadana CLEOTILDE DEL CARMEN MARQUINEZ DE NAVAS, antes identificado, asistida por el abogado JESUS RAMIREZ ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.880, por medio de la cual solicita la Rectificación del Acta de Defunción de su cónyuge, causante ERIBERTO ANTONIO NAVAS RIVERO, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de Acta de Defunción Nº 236, de fecha 13 de junio de 2011, inserta en el Libro de Defunciones llevado por ante esa autoridad civil, cursante a las actas, pues, alega la solicitante que se cometió un error involuntario al omitirse en su estado civil el nombre de la cónyuge, así como, los nombres de los hijos de causante, transcribiéndose “de estado civil Casado”, siendo lo correcto“ de estado civil Casado con Cleotilde del Carmen Marquinez de Navas,”, así mismo, se trascribió “no deja hijos”, siendo lo correcto “deja tres hijos de nombres: IVAN RAFAEL, JENNY YARELY y YORKIS URIMARE”.
Por auto de fecha 24 de mayo de 2012, el Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la solicitud y ordeno notificar al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento. En esa misma fecha se libró cartel de emplazamiento.
En fecha 01 de agosto de 2012, mediante nota de secretaria se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 18 de septiembre de 2012, compareció la abogada DILIA LOPEZ BERMUDEZ, Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público y señalo que nada tiene que objetar en la presente solicitud.
En fecha 27 de septiembre de 2012, compareció la ciudadana CLEOTILDE DEL CARMEN MARQUINEZ DE NAVAS, antes identificada, asistida por la abogada MIRIAN AZUAJE HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.138, consignando la publicación del cartel de emplazamiento en el diario Últimas Noticias.
En fecha 27 de septiembre de 2012, mediante diligencia compareció el ciudadano MIGUEL VILLA, Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de este circuito sede, consignando Boleta de Notificación firmada y sellada por la Fiscalía.
En fechas 09 de octubre de 2012, comparecieron los ciudadanos ROSA MARGARITA NATERA DE MARQUINA y MIGUEL LISIMACO ALVAREZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.481.107 y V-2.379.429, respectivamente, y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción.
II
MOTIVA
Para probar lo alegado, las solicitantes consignaron los siguientes instrumentos:
Copia certificada del Acta de Defunción de su cónyuge, causante ERIBERTO ANTONIO NAVAS RIVERO, Acta Nº 236 del año 2011, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, donde se desprende claramente la omisión manifestada por la solicitante, y por constituir dicha acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 17, correspondiente a los ciudadanos ERIBERTO ANTONIO NAVAS RIVERO y CLEOTILDE DEL CARMEN MARQUINEZ DE NAVAS, expedida por la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, cursante en autos, y por constituir dicha acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 226, Año 1967, correspondiente al ciudadano YVAN RAFAEL, expedida por la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, cursante en autos, y por constituir dicha acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio.
Copia Certificada de la Partida de Nacimiento Nº 775, Año 1968, correspondiente al ciudadano JENNY YARELY, expedida por la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, cursante en autos, y por constituir dicha acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio.
Copia Certificada de la Partida de Nacimiento Nº 18, Año 1972, correspondiente a la ciudadana YORKIS URIMARE, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital, cursante en autos, y por constituir dicha acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio.
Asimismo consignaron copias de la Cédula de Identidad de los ciudadanos CLEOTILDE DEL CARMEN MARQUINEZ DE NAVAS, ERIBERTO ANTONIO NAVAS RIVEROS, YVAN RAFAEL NAVAS MARQUINEZ, JENNY YARELY NAVAS MARQUINEZ y YORKIS URIMARE NAVAS MARQUINEZ.
III
DISPOSITIVA
Analizadas las pruebas presentadas por las solicitante esta Juzgadora considera suficiente para determinar lo alegado en autos; En consecuencia, este Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Defunción inserta en el libro de Registro Civil de Defunciones, llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, Acta de Defunción Nº 236 del año 2011, en cuanto al omitirse en el estado civil del causante el nombre de su cónyuge, así como, los nombres de los hijos de causante. En consecuencia, donde dice: “de estado civil Casado”, debe decir “de estado civil Casado con Cleotilde del Carmen Marquinez de Navas”, de igual forma, donde dice: “no deja hijos”, debe decir “deja tres hijos de nombres: IVAN RAFAEL, JENNY YARELY y YORKIS URIMARE” ASÍ SE DECIDE.
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrense oficio.
Publíquese, Regístrese Notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala del Juzgado Décimo Tercero de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 07/12/2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ.
MARIA A. GUTIERREZ C.
LA SECRETARIA
DILCIA MONTENEGRO
En esta misma fecha siendo las ___________ , se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA
DILCIA MONTENEGRO
Exp. AP31-S-2012-002510
MAGC/DM/br
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