REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SOLICITANTES: GIOVANNI ANTONIO BRUNETTA MARQUEZ y NANCY YAMIT RODRIGUEZ DURAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.437.400 y V-6.176.585, respectivamente.
ABOGADAS ASISTENTES: ROSA ARGELIA ESPINOZA MILLAN, LILIANA ANAHIS CONTRERAS EREU y ROSA ANGELA RAMIREZ, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 30.127, 154.946 y 168.956, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N° AP31-S-2012-005249
Sentencia Definitiva
-I-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado en fecha 30 de mayo de 2012, por los ciudadanos GIOVANNI ANTONIO BRUNETTA MARQUEZ y NANCY YAMIT RODRIGUEZ DURAN, antes identificados, debidamente asistidos por las abogadas ROSA ARGELIA ESPINOZA MILLAN, LILIANA ANAHIS CONTRERAS EREU y ROSA ANGELA RAMIREZ, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 30.127, 154.946 y 168.956, respectivamente, quienes solicitaron el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio en fecha 23 de octubre de 1985, por ante la Prefectura del Municipio Libertador, Jefatura Civil de la Parroquia Sucre, Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 601, del año 1985, consignada junto al escrito de solicitud; que durante la unión matrimonial procrearon una (1) hija que lleva por nombre: GIOVANNA YAMIT, venezolana, mayor de edad; si adquirieron bienes producto de la comunidad conyugal que establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: 5ta Avenida, Calle México y Colombia, Edificio Stio, Piso 1, Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital; que han permanecido separados de hecho desde el 03 de junio de 2002, sin haberse restablecido la convivencia, no existiendo vida en común bajo ninguna circunstancia ni vinculación personal, habiendo ruptura prolongada de sus vidas en común por mucho más de cinco (5) años.
Por auto de fecha 08 de junio de 2012, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó emplazar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público, a fin que actuara en el procedimiento como parte de buena fe, librándose la respectiva Boleta de Citación en fecha 29 de junio de 2012.
En fecha 18 de julio de 2012, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de la citación al Fiscal del Ministerio Público quien compareció el día 25 de septiembre de 2012, la Abg. ORIALBA LIRA DE MONASTERIOS, Fiscal Nonagésima Sexta del Ministerio Público, y señaló que nada tiene que objetar en la presente solicitud.

Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:

Copia certificada de Acta de Matrimonio Nro. 601 del libro del año 1985, expedida por ante la Prefectura del Municipio Libertador, Jefatura Civil de la Parroquia Sucre, Distrito Capital, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos GIOVANNI ANTONIO BRUNETTA MARQUEZ y NANCY YAMIT RODRIGUEZ DURAN, contrajeron matrimonio en fecha 23 de octubre de 1985, por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio.

Copia certificada de Acta de Nacimiento Nro. 354 del libro del año 1986, expedida por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente la ciudadana GIOVANNA YAMIT. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio.

Original de Documento de Propiedad, de un inmueble ubicado en el Edificio Residencias Florida Suites, situado en la Av. Negrin con calle Los Jardines y Callejón García, Urbanización Florida, Parroquia El Recreo, Caracas, debidamente protocolizado por ante el Registro del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital). Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio.

Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos GIOVANNI ANTONIO BRUNETTA MARQUEZ y NANCY YAMIT RODRIGUEZ DURAN.

-II-
MOTIVACION
Cumplida la citación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el caso de autos, al respecto hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: El artículo 185-A del Código Civil, textualmente dispone: “Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”
La solicitud de Divorcio está fundamentada en causal legal, como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.

SEGUNDO: En el presente procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, y no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio.

Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges, y encontrándose como alegan estar separados de hecho desde el 03 de junio de 2002, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la Fiscal del Ministerio Público, resulta procedente la disolución del vínculo matrimonial y así se decide.
-III-
DECISION
Atendiendo a todo lo expuesto este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos GIOVANNI ANTONIO BRUNETTA MARQUEZ y NANCY YAMIT RODRIGUEZ DURAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.437.400 y V-6.176.585, respectivamente; en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído por ante la Prefectura del Municipio Libertador, Jefatura Civil de la Parroquia Sucre, Distrito Capital, en fecha 23 de octubre de 1985, según se evidencia de Acta de Matrimonio Nro. 601, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil. Así se decide.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de Diciembre del año dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA,


Dra. DAYANA ORTIZ RUBIO
LA SECRETARIA,


GLADYS RODRIGUEZ BOGADY
En esta misma fecha siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.), se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA,


GLADYS RODRIGUEZ BOGADY




Exp. N° AP31-S-2012-005249
DOR/br