REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
Años: 202° y 153º.

EXP. No. AP31-S-2012-011073.

SOLICITANTE: JOSEFA ANTONIA PIEDRA SILVA, titular de la cedula de identidad Nº V-5.789.354, debidamente asistida por la abogado AMARIANY JOSEFINA MARCANO CAMPOS, Inpreabogado Nro. 154.744,

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HERDEROS

Se inicia este procedimiento mediante solicitud presentada por la ciudadana JOSEFA ANTONIA PIEDRA SILVA correspondiéndole el conocimiento de la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos a este JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO, previo sorteo a través de la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, con sede en los Cortijos.
Como fundamento de su solicitud, solicita la ciudadana JOSEFA ANTONIA PIEDRA SILVA, (antes identificada) en su carácter de viuda tal como se evidencia en el Acta de matrimonio expedida por la registradora Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador, Distrito Capital la cual corre inserta bajo el Nº 39 de fecha 15 de Marzo del año 2012, se le nombre la condición de Única y Universal Heredera del ciudadano JUAN ALEX RIVEROLA SALAS, quien era venezolano mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-7.683.455, quien falleció el diecinueve (19) de Octubre del año 2012, tal y como se evidencia en el acta de Defunción, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia el Recreo, Municipio Libertador, Distrito Capital, la cual corre inserta bajo el Nro. 535, de fecha 20 de Octubre de 2012.
A los fines del Tribunal pronunciarse o no sobre la admisión de la presente solicitud observa:
Que la solicitante JOSEFA ANTONIA PIEDRA SILVA, pide se le declare Única y Universal Heredera del cujus JUAN ALEX RIVEROLA SALAS, quien en vida era titular de la cedula de identidad Nro V-7.683.455, evidenciándose de los autos, que los padres del cujus ciudadanos: IRENE ELIZABETH SALAS DE RIVEROLA Y JUAN RIVEROLA ACABAN, titulares de las cedulas de identidad Nros V2.936.275 y V-582.590, respectivamente, están vivos, según fe de vida que corren insertas a los folios 13 y 14, quienes tienen derecho a heredar a su hijo de conformidad con lo establecido en el articulo 825 del Código Civil que señala:
“La herencia de toda persona que falleciere sin dejar hijos o descendientes cuya filiación este legalmente comprobada, se defiere conforme a las siguientes reglas: habiendo ascendientes y conyugue, corresponde la mitad de la herencia a aquellos y a este la otra mitad. No habiendo conyugue la herencia corresponde íntegramente a los ascendientes…”
En tal sentido, al no habérsele incluido a los padres del cujus en la solicitud de Únicos y Universales Herederos para que se les reconociera su derecho a suceder a su hijo (JUAN ALEX RIVEROLA SALAS), es por lo que se niega la admisión de la presente solicitud y así se decide.

REGISTRESE, PUBLIQUESE y NOTIFIQUESE la presente decisión. Dada firmada y sellada en Caracas, 10 de Diciembre del año 2012
Años 202 º y 153º.
LA JUEZ TITULAR


DRA. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

FERMIN MONSALVE.

En esta misma fecha, siendo las, 2:30 pm., dé la tarde se publico y registro la presente decisión.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

FERMIN MONSALVE.

EXP No. AP31-S-2012-011073
LS/FM/JB