REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 202º y 153º

No Exp. AP31-S-2012-003829

SOLICITANTE (S): Los ciudadanos JOSE GREGORIO GUTIERREZ MOLEIRO y YAMILKA MIJARES ESPINOZA, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-9.913.929, y V-11.157.863, respectivamente, representados judicialmente por el Abogado ALFREDO OBALLOS, IPSA Nro. 96.474, respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

I
DE LA PRETENSIÓN

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Divorcio presentado por los ciudadanos los ciudadanos Los ciudadanos JOSE GREGORIO GUTIERREZ MOLEIRO y YAMILKA MIJARES ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-9.913.929, y V-11.157.863, respectivamente, representados judicialmente por el Abogado ALFREDO OBALLOS, IPSA Nro. 96.474, respectivamente, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 24 de Abril del año 2012, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 26 de Abril del año 2012.

Por auto de fecha 30 de Abril del año 2012, se insto a los solicitantes a consignar los recaudos en copias certificadas, a los fines de admitir la presente solicitud.

En fecha 23 de Mayo del año 2012, Compareció la ciudadana YAMILKA MIJARES ESPINOZA, debidamente asistida por el abogado CHECHE CALLES, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 108.356, y mediante diligencia consigno copias certificadas de las actas solicitadas por el Tribunal.
Por auto de fecha 28 de Mayo del año 2012, se admitió la presente solicitud y se ordenó librar la boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que presentará su opinión acerca de la misma, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean aportados los fotostatos correspondientes.
En fecha 24 de Octubre del año 2012, se consignaron los fotostatos respectivos, a los fines de librar la boleta de citación del Fiscal del Ministerio Público de turno de esta misma Circunscripción Judicial, siendo librada dicha boleta, en fecha 02 de Noviembre del año 2012.
En fecha 15 de Noviembre del año 2012, el ciudadano Alguacil MIGUEL JOSE VILLA, Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, con sede en el Edificio José Maria Vargas y expone: consigno debidamente firmada y sellada en señal de de haber recibido la boleta de citación por la Fiscalía de Turno Nº 108, del Ministerio Público, el día 13-11-2012.
En diligencia de fecha 26 de Noviembre del año 2012, suscrita por la FISCAL CIENTO OCHO (108°) DEL MINISTERIO PÚBLICO, manifestó no tener ninguna objeción en la presente solicitud.


II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La acción alusiva al presente proceso, corresponde a la disolución del vínculo conyugal entre los ciudadanos JOSE GREGORIO GUTIERREZ MOLEIRO y YAMILKA MIJARES ESPINOZA, (antes identificados).

En ese sentido, los solicitantes expresaron en su escrito de solicitud lo siguiente:
“…que contrajeron matrimonio civil, en fecha 01 de Julio del año 1988, por ante la primera Autoridad Civil, de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, que de esa unión conyugal procrearon dos (2) hijos los cuales llevan por nombre ANDREA ESTEFANIA y MICHELL DUPOC ALEJANDRA GUTIERREZ MIJARES, y que de dicha unión no adquieron bienes que liquidar.- Que fijaron como domicilio conyugal la siguiente dirección: Avenida Moran, La Quebradita II, Bloque 5, apartamento 06.06, Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, que desde el 17 de Julio del año 1990, han estado separados sin haber reconciliación alguna, por lo que solicitaron el divorcio establecido en el articulo 185-A, del Código Civil.

Como fundamento de la pretensión de divorcio los solicitantes consignaron junto al escrito de solicitud los siguientes instrumentos:

1° Copia Certificada del acta de matrimonio expedida por el Registro Civil Municipal de la Parroquia la Vega Municipio Libertador, Distrito Capital
2° Copias simples de las cedulas de identidad de los conyugues, (antes identificados).
3° copia Certificadas de las actas de nacimiento de los dos (2) hijos procreados durante el matrimonio ANDREA ESTEFANIA y MICHELL DUPOC ALEJANDRA GUTIERREZ MIJARES.
Revisadas con detenimiento las pruebas aportadas junto a la solicitud y analizados los hechos alegados por los solicitantes, se pudo evidenciar que fundamentaron dicha solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, el cual establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…omissis… Admitida la solicitud, el juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público enviándoles además, copia de la solicitud….omissis….Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”.

Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges y encontrándose separados desde el 17 de Julio del año 1990, este Tribunal considera que se han verificado el supuesto de hecho establecido en la norma antes mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la FISCAL CIENTO OCHO (108°) DEL MINISTERIO PÚBLICO, resulta procedente la disolución del vínculo conyugal y ASÍ SE DECIDE.

III
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO por el Artículo 185-A, instaurada por JOSE GREGORIO GUTIERREZ MOLEIRO y YAMILKA MIJARES ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-9.913.929, y V-11.157.863, respectivamente, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 01 de Julio de 1988, por ante el Registro Civil de La Parroquia la Vega, Municipio Libertador, Distrito Capital, tal y como consta en el acta de matrimonio signada con el numero 178, anotada en los Libros del Registro Civil de Matrimonios llevados por dicha Jefatura.

SEGUNDO: Se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 04 de Diciembre del año 2012.
Años: 202º y 153°.
LA JUEZ TITULAR

DRA. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

En la misma fecha, siendo las 1:30 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
AP31-S-2012-003829
LS/FM/JB