REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 202º y 153º

Nº AP31-S-2012-006468

SOLICITANTES: Los ciudadanos OMAR ENRIQUE AMADO ROMERO Y BEATRIZ OMAIRA VIZCUÑA TOVAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.090.780 y V- 4.432.764, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado RAIZA C. APARCERO BENITEZ, IPSA Nº 30.522.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

I
DE LA PRETENSIÓN

Comienza la presente solicitud de Divorcio 185-A, por escrito recibido en fecha 02/07/2012 con la interposición de dicha solicitud por parte de los ciudadanos OMAR ENRIQUE AMADO ROMERO Y BEATRIZ OMAIRA VIZCUÑA TOVAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.090.780 y V- 4.432.764, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada RAIZA C. APARCERO BENITEZ, IPSA Nº 30.522

Manifiestan los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 26/03/1.984, según se evidencia en Acta de Matrimonio número 30, del libro de matrimonios correspondientes al año 1.984. En su escrito de solicitud expresan que procreamos un (01) hijo de nombre OMAR ENRIQUE AMADO VIZCUÑA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas, nacido en fecha 23 de octubre de 1984. Fijaron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Urbanización La Avenida La Rotaria, Residencias “EL SOL”, piso 4, Apartamento Nº 8, El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital de la ciudad de Caracas.

En fecha 04/07/2012, mediante auto dictado por este Tribunal, se admitió la presente solicitud y se ordenó librar la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que presentará su opinión acerca de la misma, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 25/10/2012, mediante diligencia presentada por la ciudadana BEATRIZ OMAIRA VIZCUÑA TOVAR, consignó diligencia y otorgo Poder Apud Acta a los profesionales del Derecho, Abogados RAIZA COROMOTO APARCERO BENITEZ y NELSON JOSE PRATO ALVARADO, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros: 30.522 y 51.805, respectivamente, en la misma fecha consigna los fotostatos a los fines de la admisión.

En fecha 05/11/2012, mediante auto dictado por este Tribunal se acordó librar Boleta de Citación al Fiscal del Ministerio Público de turno.

En fecha 15/11/2012, compareció el ciudadano VILLA MIGUEL, en su condición de Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en el Edificio José María Vargas, y mediante diligencia dejó expresa constancia de haber practicado la Notificación del Fiscal del Ministerio Público, por lo que consignó boleta de notificación debidamente firmada y sellada.

En fecha 26/11/2012, compareció la Fiscal del Ministerio Público e indicó que no tenia objeción que hacer al presente proceso.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La acción alusiva al presente proceso, corresponde a la disolución del vínculo conyugal de los ciudadanos OMAR ENRIQUE AMADO ROMERO Y BEATRIZ OMAIRA VIZCUÑA TOVAR, (antes identificados).

Como fundamento de la pretensión de divorcio los solicitantes consignaron junto al escrito de solicitud los siguientes instrumentos:

1° Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 30, expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Altagracia, Municipio Bolivariano Libertador “Distrito Capital”.

2° Partida de Nacimiento del ciudadano OMAR ENRIQUE AMADO VIZCUÑA, ya antes identificado

3º Copia del Documento de Propiedad del Inmueble.

4º Copia simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos OMAR ENRIQUE AMADO ROMERO Y BEATRIZ OMAIRA VIZCUÑA TOVAR, (antes identificado).

Revisadas con detenimiento las pruebas aportadas junto a la solicitud y analizados los hechos alegados por los solicitantes, se pudo evidenciar fundamentaron dicha solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, en cual establece:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…omissis… Admitida la solicitud, el juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público enviándoles además, copia de la solicitud….omissis….Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”.

En cuanto a la liquidación de los bienes de la comunidad conyugal, debe realizarse una vez quede ejecutoriada la Sentencia de Divorcio, tal y como lo dispone el Artículo 186 del Código Civil, por un Procedimiento Autónomo, ya sea Contencioso o de mutuo acuerdo de conformidad con lo establecido en los Artículos que van del 777 al 788 del Código de Procedimiento Civil.

Por cuanto en el presente proceso se cumplieron los extremos de Ley, resulta procedente la solicitud de Divorcio.


III
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A, instaurada por los ciudadanos OMAR ENRIQUE AMADO ROMERO Y BEATRIZ OMAIRA VIZCUÑA TOVAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.090.780 y V- 4.432.764, respectivamente, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 26 de Marzo de 1.984, por ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital, según se evidencia en Acta de Matrimonio número 30.

SEGUNDO: Se ordena participar a La Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital, del presente fallo, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano.

TERCERO: Liquídese la comunidad conyugal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (04) días del mes de Diciembre de Dos Mil Doce (2012). Años: 202º y 153°.
LA JUEZ TITULAR


DRA. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

FERMIN MONSALVE
En la misma fecha, siendo las (02:00, p.m.), Publicó y Registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

FERMIN MONSALVE








AP31-S-2012-006468
LS/Fm/jc.