REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 202º y 153º

No Exp. AP31-S-2012-008083

SOLICITANTE (S): Los ciudadanos ISABEL MARGARITA DE COROMOTO WALLIS BERRIZBEITIA, Venezolana mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº. V-4.088.623, asistida por el abogado, ENRIQUE MENDOZA SANTOS, inscrito en el Inpreabogado Nº 47.326, y RUBÉN GONZÁLEZ BARRIOS, abogado, titular de la cedula de identidad Nº V-3.807.434, e inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 10.634, respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

I
DE LA PRETENSIÓN

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Divorcio presentado por los ciudadanos los ciudadanos ISABEL MARGARITA DE COROMOTO WALLIS BERRIZBEITIA, Venezolana mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº. V-4.088.623, asistida por el abogado, ENRIQUE MENDOZA SANTOS, inscrito en el Inpreabogado Nº 47.326, y RUBÉN GONZÁLEZ BARRIOS, abogado, titular de la cedula de identidad Nº V-3.807.434, e inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 10.634, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Juzgados de Municipio de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 09 de Agosto del año 2012, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 13 de Agosto del año 2012.

Por auto de fecha 25 de Septiembre del año 2012, se le dio entrada en los libros respectivos, y a los fines del Tribunal pronunciarse sobre la admisión de la presente solicitud se insto a los cónyuges a manifestar si lo que pretendían era el divorcio por el articulo 185-A del Código Civil o la Separación de Cuerpos y Bienes, toda vez, que en el escrito de solicitud, se indicó ambos procedimientos, por otra parte se le insto a indicar la fecha exacta en que quedo interrumpida la vida conyugal.

En fecha 17 de Octubre del año 2012, Comparecieron los ciudadanos ISABEL MARGARITA DE COROMOTO WALLIS BERRIZBEITIA, asistida por el abogado, ENRIQUE MENDOZA SANTOS, Inpreabogado Nº 47.326, y por la otra parte compareció el abogado GONZÁLEZ BARRIOS, Inpreabogado bajo Nº 10.634, y consignaron escrito a los fines de subsanar lo indicado en auto de fecha 25 de Septiembre del año 2012 folio (37), de la presente solicitud.

Por auto de fecha 18 de Octubre del año 2012, se admitió la presente solicitud y se ordenó librar la boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que presentará su opinión acerca de la misma, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean aportados los fotostatos correspondientes.


En fecha 31 de Octubre del año 2012, compareció el ciudadano RUBEN GONZALEZ, asistido por la abogada LOLIMAR DOLORES PAEZ, Inpreabogado Nº 127.862 y le otorgo poder apud-acta.
En fecha 31 de Octubre del año 2012, se consignaron los fotostatos respectivos, a los fines de librar la boleta de citación del Fiscal del Ministerio Público de turno de esta misma Circunscripción Judicial, siendo librada dicha boleta, en fecha 02 de Noviembre del año 2012.
En fecha 15 de Noviembre del año 2012, el ciudadano Alguacil MIGUEL JOSE VILLA, Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, con sede en el Edificio José Maria Vargas y expone: consigno debidamente firmada y sellada en señal de de haber recibido la boleta de citación por la Fiscalía de Turno Nº 108, del Ministerio Público, el día 13-11-2012.

En diligencia de fecha 26 de Noviembre del año 2012, suscrita por la FISCAL CIENTO OCHO (108°) DEL MINISTERIO PÚBLICO, manifestó no tener ninguna objeción en la presente solicitud.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La acción alusiva al presente proceso, corresponde a la disolución del vínculo conyugal entre los ciudadanos ISABEL MARGARITA DE COROMOTO WALLIS BERRIZBEITIA Y RUBEN GONZALEZ BARRIOS, (antes identificados).

En ese sentido, los solicitantes expresaron en su escrito de solicitud lo siguiente:
“…que contrajeron matrimonio civil, en fecha 21 de Mayo de 1988, por ante la primera Autoridad Civil, del Municipio Baruta del Estado Miranda, que de esa unión conyugal procrearon dos (2) hijos los cuales llevan por nombre GABRIELA GONZALEZ WALLIS Y RUBÉN EDUARDO GONZÁLEZ WALLIS, y que de dicha unión adquirieron bienes los cuales partirán una vez disuelto el matrimonio, que fijaron como domicilio conyugal la siguiente dirección: Urbanización Miranda, Avenida Miranda, Este, residencias Asgaard, planta baja, apartamento PB-, Distrito Capital, , que desde el 05 de Noviembre del año 2005, han estado separados sin haber reconciliación alguna, por lo que solicitaron el divorcio establecido en el articulo 185-A, del Código Civil.

Como fundamento de la pretensión de divorcio los solicitantes consignaron junto al escrito de solicitud los siguientes instrumentos:

1° Copia Certificada del acta de matrimonio expedida por el Registro Civil Municipal de la Parroquia Nuestra señora del Rosario del Municipio Baruta Estado Miranda.

2° Copia simples de las cedulas de identidad de los conyugues. (antes identificados).
3° copia simple de la cedula de identidad de los dos (2) hijos procreados durante el matrimonio GABRIELA GONZALEZ WALLIS Y RUBEN EDUARDO GONZALEZ WALLIS. (Antes identificados).

Revisadas con detenimiento las pruebas aportadas junto a la solicitud y analizados los hechos alegados por los solicitantes, se pudo evidenciar que fundamentaron dicha solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, el cual establece:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…omissis… Admitida la solicitud, el juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público enviándoles además, copia de la solicitud….omissis….Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”.

Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges y encontrándose separados desde el 05 de Noviembre del año 2005, este Tribunal considera que se han verificado el supuesto de hecho establecido en la norma antes mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la FISCAL CIENTO OCHO (108°) DEL MINISTERIO PÚBLICO, resulta procedente la disolución del vínculo conyugal y ASÍ SE DECIDE.

En cuanto a la partición y liquidación de los bienes de la comunidad conyugal, se debe indicar, que la misma debe solicitarse por un procedimiento autónomo de conformidad con lo establecido en los artículos 777 al 788 del Código de Procedimiento Civil, bien sea en forma contenciosa o de mutuo acuerdo, toda vez, que el artículo 186 de Código Civil. Señala, que ejecutada la sentencia que declaro el divorcio se procederá a liquidar los bienes de la comunidad conyugal.

III
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO por el Artículo 185-A, instaurada por ISABEL MARGARITA DE COROMOTO WALLIS BERRIZBEITIA, titular de la cedula de identidad Nº. V-4.088.623, y RUBÉN GONZÁLEZ BARRIOS, abogado, titular de la cedula de identidad Nº V-3.807.434, respectivamente, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 21 de Mayo del año 1988, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, tal y como consta en el acta de matrimonio signada con el numero 265, anotada en los Libros del Registro Civil de Matrimonios llevados por dicha Jefatura.

SEGUNDO: Liquídese los bienes de la comunidad de gananciales.

TERCERO: Se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 04 días de Diciembre del año 2012
Años: 202º y 153°.
LA JUEZ TITULAR

DRA. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL


En la misma fecha, siendo las 1:45 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
AP31-S-2012-008083
LS/FM/JB