REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 202º y 153º

Nº AP31-S-2012-008785

SOLICITANTES: Los ciudadanos OSWALDO JESUS MASCAREÑO GONZALEZ y MAYERLIN CAROLINA BORRERO PAREDES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.413.099 y V- 16.672.478, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado JOHANNA DUQUE, IPSA Nº 164.723.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

I
DE LA PRETENSIÓN

Comienza la presente solicitud de Divorcio 185-A, por escrito recibido en fecha 26/09/2012 con la interposición de dicha solicitud por parte de los ciudadanos OSWALDO JESUS MASCAREÑO GONZALEZ y MAYERLIN CAROLINA BORRERO PAREDES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.413.099 y V- 16.672.478, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada JOHANNA DUQUE, IPSA Nº 164.723.

Manifiestan los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Junquito, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 14/11/2003, según se evidencia en Acta de Matrimonio número 41, del libro de matrimonios correspondientes al año 2003. En su escrito de solicitud expresan que no procrearon hijos, y no adquirimos bienes que liquidar. Fijaron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: kilómetro 7 de El Juquito, Sector Buenos Aires, parte Alta, casa Nº 22, Jurisdicción de la Parroquia El Junquito, Municipio Libertador del Distrito Capital.

En fecha 09/10/2012, mediante auto dictado por este Tribunal, se admitió la presente solicitud y se ordenó librar la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que presentará su opinión acerca de la misma, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 23/10/2012, compareció el ciudadano OSWALDO JESUS MASCAREÑO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.413.099, debidamente asistido por la abogada LIZA REVILLA MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.487, mediante diligencia consignó los fotostatos respectivos, a los fines de librar la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público de turno de esta misma Circunscripción Judicial, ordenado por este Tribunal mediante auto de fecha 29/10/2012.

En fecha 15/11/2012, compareció el ciudadano VILLA MIGUEL, en su condición de Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en el Edificio José María Vargas, y mediante diligencia dejó expresa constancia de haber practicado la Notificación del Fiscal del Ministerio Público, por lo que consignó boleta de notificación debidamente firmada y sellada.

En fecha 26/11/2012, compareció el Fiscal del Ministerio Público y manifestó no tener objeción que hacer en este proceso


II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La acción alusiva al presente proceso, corresponde a la disolución del vínculo conyugal de los ciudadanos OSWALDO JESUS MASCAREÑO GONZALEZ y MAYERLIN CAROLINA BORRERO PAREDES, (antes identificados).

Como fundamento de la pretensión de divorcio los solicitantes consignaron junto al escrito de solicitud los siguientes instrumentos:

1° Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 41, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil El Junquito.

2° Copia simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos OSWALDO JESUS MASCAREÑO GONZALEZ y MAYERLIN CAROLINA BORRERO PAREDES, (ante identificado).

Revisadas con detenimiento las pruebas aportadas junto a la solicitud y analizados los hechos alegados por los solicitantes, se pudo evidenciar fundamentaron dicha solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, en cual establece:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…omissis… Admitida la solicitud, el juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público enviándoles además, copia de la solicitud….omissis….Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”.

Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges y encontrándose separados desde el 27 de Julio del año 2.007, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma antes mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, resulta procedente la disolución del vínculo conyugal y ASÍ SE DECIDE.

III
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A, instaurada por los ciudadanos OSWALDO JESUS MASCAREÑO GONZALEZ y MAYERLIN CAROLINA BORRERO PAREDES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.413.099 y V- 16.672.478, respectivamente, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 14 de Noviembre de 2003, por ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Junquito, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 14/11/2003, según se evidencia en Acta de Matrimonio número 41.

SEGUNDO: Se ordena participar a La Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Junquito, Municipio Libertador del Distrito Capital, del presente fallo, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (04) días del mes de Diciembre de Dos Mil Doce (2012). Años: 202º y 153°.
LA JUEZ TITULAR


DRA. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL


En la misma fecha, siendo las (11:00, a.m.,) Publicó y Registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL




AP31-S-2012-008785
LS/Fm/jc.