REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
AÑOS 202º y 153º

Parte actora: MARIO DE STEFANO VIVENZIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 6.068.810.

Apoderados de la parte actora: MARIA DE STEFANO y MIGDALIA MORELLA BAENA CARDENAS, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 17.353 y 36.580.

Parte demanda: ALI ISSA TOGHLBE TOGHLBE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. 23.681.087.

Apoderados Judiciales del demandado LEONARDO HERNANDEZ y GLADYS FIGUEROA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo las matriculas Nros. 76.948 y 72.146.

Motivo: Sentencia Interlocutoria sobre la oposición a la medida de secuestro.

-I-
DE LA NARRATIVA
ANTECEDENTES

Por ante este Tribunal cursa oposición formulada por la representación legal de la parte demandada, de fecha 20 de Mayo de 2.012, a la medida de Secuestro, decretada por este Tribunal en fecha 01 de Agosto de 2012, conforme a lo establecido en el artículo 39 de la Ley de arrendamientos Inmobiliarios, en el presente expediente signado con el AP31-V-2012-001350, contentivo al juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO, sigue el ciudadano MARIO DE STEFANO VIVENZIO, contra el ciudadano ALI AISSA TOGHLBE TOGHLBE, la cual fue ejecutada por el Tribunal Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 25 de Septiembre de 2012, la cual recibida por este Despacho en fecha 28 de Septiembre de 2012, surgiendo la siguiente incidencia:
En fecha 30 de Julio de 2012, comparece la parte actora y consigna poder apud-acta otorgado a los abogados MARIA DE STERFANO y MIGDALIA MORELLA BAENA CARDENAS.
En fecha 30 de Julio de 2012, la representación judicial de la parte actora, solicita al Tribunal se sirva decretar medida de secuestro.
En fecha 31 de Julio de 2012, el Tribunal admite la presente demanda de conformidad con el articulo 341 y 881 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
En fecha 01 de Agosto de 2012, el Tribunal ordena aperturar cuaderno de medidas.
En fecha 02 de Agosto de 2012, comparece la representación de la parte actora y retira mandamiento de ejecución.
En fecha 02 de Agosto de 2012, la representación de la parte actora consigna, copias fotostaticas a fin de que el Tribunal libre la respectiva compulsa, así como los emolumentos al alguacilazgo a fin de que logren la citación.
En fecha 01 de Octubre de 2012, comparece el ciudadano DAVID BERMUDEZ, alguacil titular del alguacilazgo y consigna recibo de citación si firmar.
En fecha 01 de Octubre de 2012, la representación judicial de la parte actora, solicita al Tribunal se oficie al SAIME, para que informe sobre el domicilio y el movimiento migratorio del demandado, lo cual es acordado en fecha 05 de Octubre de 2012.
En fecha 16 de Octubre de 2012, comparece el alguacil David Bermúdez y consigna oficio entregado al SAIME.
En fecha 30 de Octubre de 2012, recibe este Despacho la respuesta del SAIME, sobre el domicilio y movimiento migratorio del ciudadano ALI ISSA TOGHLBE TOGHLBE.
En fecha 31 de Octubre de 2012, comparece la representación judicial de la parte actora y solicita el desglose de la compulsa y deja constancia de haber entregado los emolumentos al alguacil.
En fecha 07 de Noviembre de 2012, el Tribunal ordena el desglose de la compulsa y entregarla a la Coordinación de Alguaciles, a los fines de que procedan la citación de Ley.
En fecha 19 de Noviembre de 2012, comparece el ciudadano DAVID BERMUDEZ, alguacil titular del alguacilazgo y consigna recibo de citación si firmar.
En fecha 20 de Noviembre de 2012, la parte demanda, asistida de abogado se da por citado.
En fecha 20 de Noviembre de 2012, la representación de la parte demandada formula oposición a la mediad de secuestro decretada por este Despacho.
En fecha 20 de Noviembre de 2012, comparece la representención judicial de la parte actora y solicita al Tribunal se libre oficio al CNE, a los fines de practicar la citación de la parte demandada.
En fecha 22 de Noviembre de 2012, la representación de la parte actora ratifica la oposición a la medida de secuestro.
En fecha 22 de Noviembre de 2012, comparece la representación judicial de la parte demandada y ratifica escrito de Oposición a la medida.
En fecha 23 de Noviembre de 2012, comparece la representación judicial de la parte demandada y ratifica escrito de Oposición a la medida.
En fecha 04 de Diciembre de 2012, la representación judicial de la parte actora, consigna escrito de promoción de pruebas, las cuales son admitidas en fecha 05 de Diciembre de 2012.
En fecha 05 de Diciembre de 2012, la representación judicial de la parte demandada y consigna escrito de pruebas.

ALEGATOS DE LA PARTE OPOSITORA:

Que en fecha 28 de Abril de 2009, se suscribió contrato de arrendamiento.

Que en la cláusula segunda del contrato, se establece como vigencia desde el 01 de Junio de 2009, hasta el 01 de Mayo de 2011 o sea una año fijo y seis meses de prorroga legal.
Que existe el supuesto que la intención del arrendador era la suscripción de un contrato de arrendamiento por un plazo único e improrrogable de Un año fijo y seis meses de prorroga legal.
Que tomando en consideración la fecha de inicio del contrato de arrendamiento 01 de Junio de 2009, cuyo vencimiento era el 31 de Mayo de 2010 y no el 01 de Mayo de 2011, se concluye que desde el primero de Diciembre de 2010, el contrato de arrendamiento se convirtió en contrato a tiempo indeterminado, pues opero la tacita reconducción de la relación contractual arrendaticia entre las partes.

-II-
PUNTO PREVIO
DE LA PROCEDENCIA DE LA MEDIDA PREVENTIVA

Ahora bien establece el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada: o dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar”

Ahora bien por cuanto del análisis de las actas procesales que conforman el presente expediente, en especial la ejecución de la medida y su posterior recepción, se desprende, que de los alegatos esgrimidos por la parte opositora ciudadano ALI ISSA TOGHLBE TOGHLBE, los cuales no fueron enervados por la parte actora ciudadano MARIO DE STEFANO VIVENZO
Articulo 12 del Código de Procedimiento Civil:
“…Los jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procuraran conocer en los limites de su oficio. En sus decisiones el Juez debe atenerse a las normas de derecho a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad. Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de estos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados …”(OMISSIS).
Articulo 506 del Código de Procedimiento Civil:
“…las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación…”
En consecuencia, en atención a lo antes expuesto y en especial a los alegatos del opositor, que desvirtúan los alegatos de la parte demandante, como quiera que pronunciarse sobre si el contrato de arrendamiento de marras, es a tiempo determinado o indeterminado en esta oportunidad procesal, considera quien aquí juzgada, como director del proceso y en aras de mantener a las partes en igualdad de condiciones, que lo pertinente y ajustado a derecho es que la oposición propuesta por la parte demandada deba prosperar.

-III-
DE LA DECISION

En fuerza de los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la oposición interpuesta a la medida de Secuestro, decretada por ante este Tribunal en fecha 01 de Agosto de 2012, formulada por la parte demandada, y en consecuencia ordena:

PRIMERO: Se ordena levantar la medida de secuestro dictada por éste Juzgado, en todos y cada unos de sus términos.

SEGUNDO: Se condena en costas a la parte perdidosa, por haber resultado vencida en la en la presente incidencia, conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO: De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena expedir copias certificadas del presente fallo.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Caracas, a los siete (07) días del mes de Diciembre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez,
Dra. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE

La Secretaria,
Abg. MARIA V. SOLORZANO P.

AAML/MVSP/Richard
AP31-V-2012-001350