REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 03 días del mes de Diciembre del año dos mil doce (2.012).
Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
SOLICITANTE: NICOLAS ALEJANDRO TRUJILLO LONGO Y JOSE LUIS TRUJILLO LONGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.233.195 y V-14.299.224.
APODERADA JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: YVONNE MARIA ACARE SANCHEZ, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.856.
MOTIVO: RECTIFICACIÒN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SEDE: CIVIL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
ASUNTO: AP31-S-2012-006096.
I
En fecha 22 de junio de 2012 se recibió solicitud presentada por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio, del Área Metropolitana de Caracas con sede en Los Cortijos, por la abogada en ejercicio Yvonne Maria Acare Sánchez, en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos NICOLAS ALEJANDRO TRIJILLO LONGO Y JOSE LUIS TRUJILLO LONGO, contentivo de la solicitud de rectificación de partida de nacimiento distinguida con los Nº 329, de fecha 25 de febrero de 1976, y 1461, de fecha 19 de septiembre de 1980, del Libro de Registro Civil de nacimiento de la Parroquia El Recreo.
En fecha 19 de julio de 2012, se admitió la presente solicitud de conformidad con lo previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó librar cartel de emplazamiento a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos o que tengan interés directo o manifiesto en el presente asunto.
En fecha 07 de agosto de 2012, la representante judicial de la solicitante consignó cartel de citación publicado en el Diario Ultimas Noticias.
La Secretaria de este Juzgado en fecha 13 de agosto de 2012, dejó constancia de haberse cumplido con las formalidades dispuestas en el auto de admisión de fecha 19 de julio de 2012.
Mediante auto de fecha 13 de agosto de 2012, la Juez Titular MARIA DEL CARMEN GARCIA HERRERA, se avocó al conocimiento de la presente solicitud y ordenó la prosecución del mismo.
En fecha 13 de agosto de 2012, comparecieron voluntariamente las ciudadanas NORMA VIOLETA ASCANIO TEJERA, ILIANA DEL VALLE DUARTE TAMAYO Y YELITZA BEATRIZ AMBARD CORDERO quienes rindieron declaración en el presente proceso de Rectificación por tener conocimiento del mismo.
En fecha 05 de octubre de 2012, se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, según lo acordado en el auto de admisión de fecha 19 de julio de 2012.
Compareció el 16 de octubre de 2012, el ciudadano Miguel Villa, Alguacil Titular adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de Municipio sede Pajaritos, consignó boleta de notificación al Fiscal de turno del Ministerio Público (99º), debidamente firmada y sellada, en señal de acuse de recibo fecha 15 de octubre de 2012.
Compareció el 23 de octubre de 2012, la abogada en ejercicio Yvonne Acare, en su carácter de representante judicial de los solicitantes quien consignó escrito de promoción de pruebas, en el cual hace valer en todas y cada una de sus partes todos los documentos consignados junto con el escrito de solicitud.
Mediante auto de fecha 15 de noviembre de 2012, se admitieron las pruebas por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
Para resolver, este Tribunal procede a verificar la procedencia de la petición elevada a su conocimientos previas a las consideraciones siguientes:
II
FUNDAMENTO DE LA PETICION:
En el escrito de solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentado por la abogada Yvonne María Acare Sánchez, se indicó lo siguiente:
Que fueron presentados por su padre biológico ciudadano Nicolás Trujillo Alonso, sus dos hijos el primero en fecha 25 de febrero de 1976, signado con el Nº 329 con el nombre de NICOLAS ALEJANDRO, y el segundo en fecha 19 de septiembre de 1980 signada con el Nº 1461, con el nombre de JOSE LUIS.
Que en la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Recreo, al momento de levantar los asientos respectivos erróneamente colocaron a la madre de los ciudadanos Nicolás Alejandro y José Luís, ciudadana ALBA AURORA LONGO BOCARANDA (difunta) con el estado civil “CASADA”, siendo lo correcto “SOLTERA, la cual aparece en todos los documentos personales y datos filiatorios, Acta de defunción, cédula de identidad, etc.; asimismo señalaron que la misma es natural de la ciudad de “Caracas”, siendo la correcto estado “Zulia” y un tercer error cometido colocaron que el padre de los dos ciudadanos cuyas actas de Nacimiento pretenden Rectificar era natural de Caracas, siendo lo correcto natural de Tenerife España. Hace igualmente la aclaratoria al Tribunal que el ciudadano NICOLÁS TRUJILLO ALONSO nunca estuvo casado con la ciudadana ALBA AURORA LONGO BOCARANDA,(difunta) madre de los ciudadanos NICOLAS ALEJANDRO Y JOSE LUIS TRUJILLO LONGO.
En este orden de ideas el Tribunal observa, que ninguna partida del Registro Civil podrá reformarse después de extendida y firmada, sino en virtud de una sentencia ejecutoriada, y por orden del Juez competente del lugar donde se extendió la partida, salvo el caso que estando todavía presente el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieran cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes que se encuentren en el momento.
Pues bien, todo aquel que pretenda la rectificación de alguna partida del Registro Civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cual es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. En el primer caso, presentará copia certificada de la partida indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la Partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la Rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia.
Al unísono, en los casos de errores materiales cometidos en las Actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y de otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.
En el presente caso, se solicitó como ya se señaló la Rectificación de las partidas de nacimiento Nº 329, y 1461 que cursan al folio 165 y 231 respectivamente, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1976 y 1980 respectivamente de la Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo, ya que aparece escrito como estado civil de la ciudadana ALBA AURORA LONGO BOCARANDA (Difunta) “CASADA”, siendo lo correcto “SOLTERA”, natural de “CARACAS” siendo lo correcto “ZULIA”, y también que donde dice “ESPOSA” debería decir de la “CIUDADANA”.
Por su parte, la solicitante produjo en autos copias certificadas de las Actas de Nacimientos signadas con los Nº 329 y 1461, planilla de datos filiatorios de la ciudadana ALBA AURORA LONGO BOCARANDA (DIFUNTA), Acta de Defunción de la ciudadana Alba Longo, copia de su cédula de identidad signada con el Nº 2.150.973, copia de la Carta de Soltería, Partida de Nacimiento de la ciudadana Alba Longo, así copia simple de la Gaceta Nº 570 de fecha 31 de julio de 1958 donde consta la nacionalidad del ciudadano Nicolás Trujillo Alonso, copia simple de Registro de Nacimiento del padre, y además copia simples de Acta de Matrimonio del padre NICOLAS TRUJILLO ALONSO con la ciudadana LORENZA AMALIA MONTENEGRO, declaraciones de las ciudadanas NORMA VIOLETA ASCANIO TEJERA, ILIANA DEL VALLE DUARTE TAMAYO Y YELITZA BEATRIZ AMBARD CORDERO, analizados dichos instrumentos el Tribunal observa que los errores que aparecen en cada una de ellos es “CASADA”, siendo lo correcto “SOLTERA”, natural de “CARACAS” siendo lo correcto “ZULIA”, también que donde dice “ESPOSA” debería decir de la “CIUDADANA”.y no como se asentaron dichas palabras en las Actas en cuestión, de lo que se infiere que ciertamente se cometieron errores en el levantamiento de las referidas las Actas, de tal manera que este Tribunal considera que la Rectificación solicitada es procedente en derecho y así debe ser declarado. ASÍ SE DECIDE.
IV
DECISIÓN
Por todos los razonamientos expuestos este JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en sede Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de las Partidas de Nacimiento Números 329, y 1461 que cursan insertas a los folios 165 y 231 respectivamente, asentados en los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1976 y 1980 respectivamente de la Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital; presentada por los ciudadanos NICOLAS ALEJANDRO TRUJILLO LONGO Y JOSE LUIS TRUJILLO LONGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.233.195 y V-14.299.224, respectivamente representados por la Abogada en ejercicio YVONNE MARIA ACARE SANCHEZ. En consecuencia, donde se señala: como “CASADA”, siendo lo correcto “SOLTERA”, natural de “CARACAS” siendo lo correcto “ZULIA”, también que donde dice “ESPOSA” debería decir de la “CIUDADANA”.y no como se asentaron dichas palabras en las Actas en cuestión, de lo que se infiere que ciertamente se cometieron errores en el levantamiento de las referidas las Actas.
A tal efecto, se ordena librar Oficios a las Autoridades Civiles correspondientes, para que estampen las respectivas notas marginales en las Partidas de Nacimiento objeto de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a tal efecto es llevado por este Tribunal, por aplicación de los artículos 247 y 248 del Código de procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 03 días del mes de Diciembre de 2.012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
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