REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGESIMO PRIMERO MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, _______________________.
202° y 153°
DEMANDANTE: MILORAD BIZJAK DE FONZIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 5.302.733, actuando en nombre y representación de la ciudadana ESTHER PINTO viuda de OTTATI, titular de la cédula de identidad Número V- 279.998.
DEMANDADO: FIDEL JUAN BAUTISTA OTTATI PINTO, JUAN FRANCISCO OTTATI PINTO, MIGUEL ANGEL OTTATI PINTO, MARIO OTTATI PINTO, JOSE BRUNO OTTATI PINTO y ALBERTO ANTONIO OTTATI PINTO, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.586.580, V-4.085.086, V-4.774.283, V-4.774.284, V-4.774.285 y V-5.533.280, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: MARINA ARANDIA DE RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 4.189
MOTIVO: DECLARACIÓN DE INDIGNOS
ASUNTO: AP31-S-2012-010088
Se inicia el presente procedimiento por DECLARACIÓN DE INDIGNOS fundamentada en el artículo 810, ordinal 3º del Código Civil Venezolano, en concordancia con los artículos 16 y 936 del Código de Procedimiento Civil, presentada por el ciudadano MILORAD BIZJAK DE FONZIO, antes identificado, actuando en nombre y representación de la ciudadana ESTHER PINTO viuda de OTTATI, titular de la cédula de identidad Nº V-279.998, asistido por la abogada MARINA ARANDIA DE RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 4.189.
De la lectura efectuada al escrito que encabeza estas actuaciones se observa que el proceso versa sobre una solicitud de Declaración de Indignos, donde manifiesta la solicitante que seis (6) de los siete (7) hijos del de cujus JOSÉ OTTATI YANNUZZI, están residenciados en el extranjero con domicilio desconocido, quienes no tenido comunicación con el causante desde el año 2002, ni con la ciudadana ESTHER PINTO viuda de OTTATI, y tampoco con su única hermana JOSEFINA ANGELA MARIA OTTATI PINTO, situación que; según alegas el solicitante, quedó de manifiesto cuando ninguno de ellos estuvo presente durante la enfermedad y fallecimiento del ciudadano JOSE OTTATI YANNUZZI, y es por ello que con fundamento en lo dispuesto en el artículo 810 del Código Civil en su ordinal 3º aplicado en concordancia con los artículos 16 y 936 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal se declare indignos para suceder al de cujus JOSÉ OTTATI YANNUZZI, a seis de sus siete hijos identificados como: FIDEL JUAN BAUTISTA OTTATI PINTO, JUAN FRANCISCO OTTATI PINTO, MIGUEL ANGEL OTTATI PINTO, MARIO OTTATI PINTO, JOSE BRUNO OTTATI PINTO y ALBERTO ANTONIO OTTATI PINTO, en tal sentido, este Tribunal, debe previamente pronunciarse sobre la admisión o no de la solicitud bajo estudio, observando al efecto que; conforme a la Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena de fecha 18 de Marzo de 2.009, en su artículo Nº 3, se estableció que:
”Los Juzgados de Municipios conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de Jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil y de Familia sin que participen niños, niñas y adolescentes según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y cualquier otro de semejante naturaleza”
De la norma antes transcrita, se colige claramente que nuestro máximo Tribunal, modificó la competencia de todo lo relacionado con los asuntos de jurisdicción voluntaria, en donde no participen niños, niñas y adolescentes, atribuyéndole únicamente el conocimiento de dichos asuntos a los Tribunales de Municipios, sin embargo, dada la naturaleza del caso de autos, es imperante apreciar que no estamos en presencia de una demanda solicitud de jurisdicción graciosa, es forzoso concluir que el órgano jurisdiccional competente para conocer del presente asunto es el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,.
En este sentido el artículo 60 del Código de procedimiento Civil establece:
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado o instancia del proceso...”
La competencia por razón de la materia, viene a constituir el límite de la Jurisdicción del Juez como consecuencia de la naturaleza del asunto sometido a su conocimiento; competencia que está expresamente señalada en las Leyes. Cuando el Juez o las partes consideran que el asunto en cuestión no es materia para la cual tenga competencia, puede ser alegado por las partes o declarado por el Juez de oficio, el cualquier estado e instancia de la causa, ya que ello interesa al orden público y así lo dispone la norma supra transcrita.
Por cuanto la presente demanda es materia cuyo conocimiento está atribuido a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, por lo que es forzoso para la juez de este Tribunal en acatamiento a la normativa señalada declararse incompetente para conocer de la presente demanda en razón de la materia, dada la competencia exclusiva establecida por la ley para este tipo de procedimientos y declinar la competencia en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y así debe ser declarado. ASI SE DECIDE.
Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
La incompetencia de la Juez en razón de la materia, para conocer de la presente solicitud y DECLINA la competencia en un Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado por aplicación de los artículos, 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los tres (03) días del mes de Diciembre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
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