REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 03 días del mes de Diciembre del año dos mil doce (2012).
Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
Visto el escrito de Transacción que antecede, presentado por la parte actora BANCO DE VENEZUELA S.A., BANCO UNIVERSAL, Instituto Bancario inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) con las siglas G-20009997-6, domiciliado en Caracas, constituido originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el tercer trimestre de 1890, bajo el Nº 33, folio 36 vto del Libro de Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal , el día 2 de Septiembre de 1890, bajo el Nº 56, modificados sus Estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo su última reforma la que consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el 13 de Octubre de 2003, bajo el Nº 5, Tomo 146-A Segundo, a través de su apoderado judicial ciudadano FELIX FERRER SALAS, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.032, y por la parte demandada ciudadano JUAN PABLO MONTENEGRO SARQUIS, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad Nº V-13.104.440 asistido por el ciudadano VICTOR RAFAEL GUILLEN, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.448; mediante la cual consignan Transacción celebrada entre las partes; y solicitan la homologación de la misma, este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado, observa: El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
Procede de seguidas el Tribunal a hacer el siguiente pronunciamiento:
Encontrando este Juzgado llenos los extremos contemplados en las normas ut supra transcritas y lo establecido en los artículos 1.713, 1.714, y 1.718 del Código Civil, en la transacción efectuada entre las partes en litigio, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos expresados, teniéndose en consecuencia esta como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.
En cuanto a la solicitud de copias certificadas del escrito de Transacción y del presente auto, este Tribunal actuando en conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, ordena librar dos (2) juegos de copias certificadas, previa certificación por Secretaria, copias estas que se insta a las partes a consignar las copias simples para su certificación.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador respectivo llevado por este Tribunal, por aplicación de lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Caracas, a los 03 días del mes de Diciembre del 2012. AÑOS: 202º y 153º.
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