REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
EXP. N ° AP31-V-2012-001835
PARTE ACTORA: MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, anteriormente denominado BANCO MERCANTIL, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en esta Ciudad de Caracas, inscrita originalmente ante el Registro de Comercio que llevaba al antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el día tres (03) de Abril de 1.925, bajo el Nº 123, cuyos cambio de denominación Social refundido en un solo texto, consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 05 de noviembre de 2007, bajo el numero 09, Tomo 175 A-Pro., y últimos Estatutos refundidos en un solo texto, constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 28 de Septiembre de 2011, Institución Financiera con Registro de Información Fiscal (RIF) numero J-00002961-0.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GERARDO A. CASO SANTELLI, GUSTAVO REYES ANZOLA Y JOSE LISANDRO MEZA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad V- 9.882.243, V- 14.500.773 y V- 18.715499 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 39.098, 112.073 y 154.986 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: RICHARD DONA NIETO, venezolano, estado civil soltero, mayor de edad, domiciliado en la Ciudad de de Catia la Mar, Estado Vargas y titular de la cedula de identidad Nº V- 6.496.340.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA JOHANA GUERRERO C, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.214
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.-
HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.
Alega la parte actora que consta de documento autenticado en fecha 27 de Marzo de 2009, anotado bajo el numero 06, Tomo 09, de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaria Publica Trigésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, que la Sociedad Mercantil TRANSPORTE L.B.H. 200, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en el Estado Vargas, inscrita ante el Registro Mercantil de la circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 23 de Febrero de 1.999, bajo el numero 6, Tomo 3-A-Sto., representada para ese acto por su vicepresidente, ciudadana MIRYAN LISBETTE BARRETO, de nacionalidad venezolana, mayor edad, domiciliada en el Estado Vargas, y titular de la cedula de identidad Nº V. 7.992.472, donde dio en venta a Crédito con Reserva de Dominio al Ciudadano RICHARD DONA NIETO, un vehiculo usado con las siguientes características MARCA: IVECO; MODELO: 450E37T; AÑO: 2006; COLOR: BLANCO; TIPO: CHUTO, USO CARGA; SERIAL DE MOTOR: 821042K3000102812; SERIAL DE CARROCERIA 8XVMAJPSZ6V500490; PLACAS: 32V-MBC por la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES ( Bs.F 360.000,00) de la cual el ciudadano RICHARD DONA NIETO, cancelo la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES ( Bs.F 144.000,00) como concepto de cuota inicial, quedando un saldo pendiente de DOSCIENTOS DIECISEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 216.000,00), la cual se pagaría dentro del un plazo improrrogable de TREINTA Y SEIS (36) cuotas mensuales, contados a partir de la fecha de la firma de la venta, en dicho libelo se alega que en el contrato de compra venta con reserva de dominio, se estableció que la vendedora o sus cesonarios considerarían resuelto de pleno derecho, si ocurriera uno cualesquiera de los supuestos de hecho que se señalaron en el mismo, entre los cuales se encuentra la falta de pago de dos (02) cualesquiera de la cuotas mensuales y consecutivas establecidas como parte del pago pendiente, consta que la representante de la vendedora, la ciudadana MIRYAN LISBETTE BARRETO, cedió y traspaso a MERCANTIL, C,A., BANCO UNIVERSAL, los derechos del Crédito que conjuntamente con todos sus accesorios disponía en contra de el comprador, el ciudadano RICHARD DONA NIETO, siendo el precio de la referida cesión, por la cantidad de DOSCIENTOS DIECISEIS MIL BOLIVARES FUERTES ( Bs.F 216.000,00) quedando así MERCANTIL C.A, BANCO UNIVERSAL, como único y exclusivo titular de todos los derechos y acciones.
Ahora bien la parte actora afirma que el comprador no cumplió con el pago acordado y que a pesar de las múltiples gestiones de cobranza extrajudicial realizadas, no fue posible la cancelación del pago, razón por la cual proceden a demandar como efecto formalmente la resolución del contrato de venta con reserva de dominio al ciudadano RICHARD DONA NIETO antes identificado para que convenga o en su defecto a ellos sea condenado por este Tribunal, en lo siguiente
PRIMERO: en la resolución del contrato de venta con resera de dominio suscrito en fecha veintisiete (27) de Marzo de 2.009, el cual en origen, se acompaña marcado con la letra B
SEGUNDO: En reconocer que quedan en beneficio de nuestro representado, MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, todas las sumas de dinero recibidas hasta la presente fecha, a titulo de indemnización por el uso del vehiculo sobre el cual se constituyo la reserva de Dominio
TERCERO: Devolver a nuestro representado, MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, el vehiculo objeto de la venta cuya resolución se reclama, en las mismas buenas condiciones en que lo recibió de la vendedora al momento de la negociación respectiva.
El fundamento de dicha pretensión esta contenido en los artículos 1.159, 1.167, 1.269 y 1.354 del Código Civil, y los artículos 13 y 21 de la Ley Sobre Venta con Reserva de Dominio
En fecha de ocho (08) de Noviembre del año 2012, se admitió la presente demanda de conformidad a lo establecido el articulo 21 de la Ley sobre Ventas con Reservas de Dominio.
En fecha de trece (13) de diciembre de 2012, compareció el abogado MEZA JOSE, inscrito en el Inpreabogados bajo el Nº 154.986, y mediante diligencia consigno escrito de Transacción presentada ante la Notaria Publica Cuarta del Municipio Chacao del Estado Miranda de fecha 05 de diciembre de 2012.
“Artículo 256: Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Por lo anteriormente expuesto y en atención a la norma anteriormente transcrita y acogiéndose a la misma, este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes la Transacción celebrada entre las partes en fecha 05/12/2012, con motivo del juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO tiene incoado MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra ciudadano RICHARD DONA NIETO, antes identificados y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE. Expídanse por Secretaría las copias certificadas solicitadas.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y DÉJESE COPIA EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DEL TRIBUNAL.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de Dos Mil Doce (2012).- Años: 202º y 153º.
LA JUEZ,
Dra. IRENE GRISANTI CANO.
LA SECRETARIA,
Abg. MAIRA CASTILLO CORDERO.
En la misma fecha siendo las ______., se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
Abg. MAIRA CASTILLO C.
IGC/MCC/LARP.-
Asunto: AP31-V-2012-001835.-
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