N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-005159
PARTE ACTORA: HERMES FIGUEROA MUÑOZ.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NORKA MUJICA
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA CONKOR, CA.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: YORBIS MELO ARTEAGA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 21 de Diciembre de 2012, siendo las 2:30 pm., comparecen por ante este Tribunal el ciudadano HERMES FIGUEROA MUÑOZ., en su carácter de parte actora, debidamente asistido por la profesional del derecho abogada NORKA MUJICA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 100.605 y el abogado YORBIS MELO ARTEAGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 160.547, quien consigna original y copia del poder ad efectun vivendi, que lo acredita como apoderado judicial de la parte demandada, los mismos han manifestado que han llegado al siguiente acuerdo transaccional. La parte actora sostiene que hubo una relación laboral, que tiene derecho a el pago de sus prestaciones sociales, utilidades, vacaciones y bono vacacional, al daño moral, indemnización por accidente laboral establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo e intereses sobres prestaciones. La parte demandada a los fines de dar por terminado el presente juicio y evitar cualquier otro futuro, ofrece a la parte actora la suma de BOLIVARES SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs.F. 66.563,18). Dicha suma incluye los siguientes conceptos laborales tales como: prestaciones sociales, utilidades, vacaciones, bono vacacional, al daño moral, indemnización por accidente laboral establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, indemnización establecida en el artículo 92 de LOTTT, intereses sobres prestaciones y cualquier otro concepto derivado de la relación laboral. En razón de lo anterior la demandada pagará en este acto la cantidad ofrecida mediante cheques Nº 08011687, por la cantidad de Bs. 41.563,18 y cheque Nº 42011686 por la cantidad de Bs. 25.000,00, del Banco Mercantil, a nombre del ciudadano HERMES FIGUEROA MUÑOZ. Las partes se otorgan reciprocas concesiones. La parte actora por medio de su abogado, libre de todo apremio y coacción, en forma expresa aceptó el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la demandada, ni a sus empresas filiales, socios, directivos, administradores o accionistas por los conceptos antes mencionados, otorgándose el más amplio finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener la actora por otros conceptos. Este Tribunal vista la presente transacción, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de la Cosa Juzgada y ordena el cierre y archivo del expediente.
LA JUEZ
YRMA ROMERO M.
LA SECRETARIA
JOANNA CAPUANO
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
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