REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal (39°) Trigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 12 de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: AP21-L-2010-003985
Por cuanto en fecha 03 de diciembre de 2012, fue presentada por las partes diligencia contentiva de acuerdo transaccional y agregada a los autos, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación en los siguientes términos:
En la referida diligencia la abogada MELISSA ALMEIDA, inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 27.982, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa PLASARTE C.A. y por otra parte la ciudadana YENNY CHACON, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.1653437, debidamente representada en este acto por la Abogada JOHSMAR PEREZ, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 72.331, por vía amistosa y conciliadora y con el objeto de saldar definitivamente cualquier indemnización que pudiera corresponderle a la primera de ellas conforme a la legislación laboral vigente, durante el tiempo que perduró la relación de trabajo que sostuvieron, de mutuo acuerdo convienen fijar como arreglo integral de lo reclamado en el presente juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES; en consecuencia la empresa supra identificada conviene en cancelar al trabajador la cantidad de CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 41.987,34),, serán canceladas en dos partes iguales, primer cheque a nombre de la extrabajadora por la cantidad de VEINTE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON TRESINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 20.993,67), del Banco Venezolano de Crédito, C.A cuenta N° 0104 0002 33 0020161116, N° 72978429, de fecha 29 de noviembre de 2012, segundo cheque a nombre de la extrabajadora por la cantidad de VEINTE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON TRESINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 20.993,67), la cual será cancelada en fecha doce (12) de diciembre de 2012, quien libre de coacción alguna y debidamente asesorado lo acepta y recibe a su entera satisfacción, por haber sido satisfechas a plenitud sus aspiraciones, confiriendo en consecuencia a la accionada y a cualquier persona natural o jurídica relacionada directa o indirectamente con ésta, el más amplio y absoluto finiquito. De esta forma nada queda que adeude la empresa demandada al trabajador por ningún concepto derivado de la relación laboral ni por ningún otro concepto. Ambas partes declaran que es convenio expreso y mutuo de que si algo quedarse pendiente se considerara incluido dentro de la presente transacción y que nada tienen que reclamarse, y finalmente solicitan se le imparta la homologación correspondiente al presente convenio.-
En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores (LOTTT), que no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada, una vez que conste en autos el pago total acordado, se declarara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que haya sido ejercido contra ésta decisión recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 202° y 153°.
El Juez
El Secretario
Francisco Javier Río Barrios
Yorman García Martínez
|