REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno (39) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (03) de diciembre de dos mil doce (2012)
153ª y 202º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-004243
PARTE ACTORA: JENIFER DIAZ, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 10.279.670.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO JOSE OLIVO LOPEZ y EDGAR GUILERMO SARCOS SOSA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 45.329 y 107.582
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL ESCUELA AGUSTIN CODAZZI
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ALFREDO JESUS VELASQUEZ FLORES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 92.832.
MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL Y COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, tres (03) de diciembre de dos mil doce (2012), siendo las tres de la tarde (3:00 pm.), oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se anunció el acto con las formalidades de ley. En este estado, se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos EDGAR GUILERMO SARCOS SOSA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos 107.582, en su condiciòn de apoderados judicialde la parte actora JENIFER DIAZ, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 10.279.670, por otra parte, comparece la demandada ASOCIACION CIVIL ESCUELA, representada judicialmente por el ciudadano ALFREDO JESUS VELASQUEZ FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 92.832, dándose así inicio a la prolongación de la audiencia preliminar. En consecuencia, se da inicio a la prolongación de la audiencia preliminar en el día de hoy exponiendo las partes sus argumentaciones a los fines de llegar a una mediación. A los fines de dar por terminado el presente juicio, hemos acordado celebrar una TRANSACCIÓN, a tenor de lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo concatenadamente con el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras la cual hacemos en los siguientes términos: A los fines de dar por terminado el presente juicio la parte accionada ASOCIACION CIVIL ESCUELA AGUSTIN CODAZZI ofrece en este acto un único pago por la cantidad de dieciocho mil bolívares con cero céntimos ( Bs 18.000,00), a través de único pago a ser cancelado el 17 de diciembre de 2012, a nombre del ciudadano JENIFER DIAZ, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 10.279.670. El monto anterior, se encuentra motivado en el hecho de que se le está descontando el bono de alimentación el cuál era cumplido con una tarjeta electrónica así como vacaciones y bono vacacional. Se deja expresa constancia que los demás conceptos se encuentran cancelados a través del monto supra señalado.
En consecuencia la empresa demandada ASOCIACION CIVIL ESCUELA AGUSTIN CODAZZI, nada le debe al trabajador por los conceptos reclamados en el libelo de demanda. Así mismo, la parte actora acepta el referido pago por los conceptos aludidos en el libelo de demanda, Finalmente, se solicita el cierre del presente expediente y anexan copia del cheque recibido por el trabajador.
La referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener el oferido por otros conceptos.
En este orden de ideas, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que la parte actora actuó a través de apoderado judicial, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el acuerdo transaccional, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Igualmente, este Tribunal Trigésimo Noveno (39°) de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes y enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
D E C I S I Ó N
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre la empresa ASOCIACION CIVIL ESCUELA AGUSTIN CODAZZI, en su condición de demandada y el ciudadano JENIFER DIAZ, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 10.279.670., parte demandante en la presente Transacciòn, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos. Asimismo se deja constancia que una transcurra el lapso pertinente para la interposición de los recursos a los que hubiere lugar se dará por terminado el presente asunto, ordenando su archivo definitivo y su cierre informático. Se ordenó la entrega de las copias.
FRANCISCO JAVIER RÍO BARRIOS
EL JUEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
Yorman García Martínez
|