REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo (40°) de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, catorce (14) de diciembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2011-004772

DEMANDANTE: ANGEL JESUS PRATO ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con Cédula de Identidad número V- 13.833.332.

APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: WILLIAN REBOLLEDO y PRISCILA BARRIOS, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los números 118.500 y 110.268 respectivamente.
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DEMANDADO: MUNICIPIO EL HATILLO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: BERNARDO BEDOYA, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el número 85.864.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Visto el escrito presentado en fecha veintiocho (28) de noviembre de 2012, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, por el ciudadano BERNARDO BEDOYA, arriba plenamente identificado, quien en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada consigna escrito contentivo de un FINIQUITO DE PAGO, suscrito por el ciudadano ANGEL PRATO, antes también identificado, quien en su carácter de parte actora acepta el finiquito de pago que le hace la parte demandada la ALCALDIA DEL MUNICIPIO EL HATILLO DEL ESTADO MIRANDA, en los términos que en dicho escrito se señalan, por la cantidad de Bs. 87,500,00, a objeto de cancelar los conceptos laborales que igualmente se mencionan en dicho escrito cuyos, montos demandados, fueron estimados en la cantidad de Bs. 128.503,36 por el demandante, verificándose el pago de la referida suma mediante cheques por Bs. 17.791,17 y 69.708.83 copias de los cuales reposan en las actas procesales. Verificadas las facultades del Apoderado Judicial de la parte demandada según poder cursante a los autos. Revisado como ha sido el Finiquito de Pago consignado por el referido apoderado judicial BERNARDO BEDOYA y suscrito por el demandante el ciudadano ANGEL PRATO en fecha 20 de julio de 2012, y por cuanto el mismo no vulnera derechos del actor, ni normas de orden público; en consecuencia este Tribunal imparte su aprobación al FINIQUITO DE PAGO presentado y celebrado entre las partes y lo HOMOLOGA en los términos expresados para que surta los efectos de la Cosa Juzgada. Se deja sin efecto el Acta de Distribución de Expertos Contables de fecha 28 de noviembre de 2011(f. 203) así como el Acta de Juramentación de la Experto Contable Licenciada Gilda Garcés de fecha 12 de diciembre de 2012 (f. 227). Se ordena la expedición de sendas copias certificadas del FINIQUITO DE PAGO y de la presente decisión y finalmente se dará por terminado el procedimiento, una vez haya transcurrido el lapso de ley para ejercer los recursos que correspondan contra la presente decisión. Y así se establece.

La Juez,

La Secretaria,
Abg. Carmen Leticia Salazar B.

Abg. Amanda Blanco