REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-004413

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, diecisiete (17) de diciembre dos mil doce (2012), siendo las 10:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, anunciado el acto por el Alguacil de este Circuito Judicial, compareció ante la sede del Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, por una parte la ciudadana FABIOLA ALVAREZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 49.596, actuando en el presente acto como apoderada judicial de la parte actora el ciudadano ALVARO JOSE HERRERA, quien también compareció y se identificó con la Cédula No. 10.525.637, cuya representación se evidencia de poder cursante a los autos; y por la otra compareció también la ciudadana IRAIDA AGUERO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 47.316, en su carácter de apoderada judicial de la demandada la sociedad mercantil GASTRONOMÍA GOURMET, C.A., según poder también cursante a los autos.

En este estado, la representación judicial de la parte demandada expone: “A los fines de dar por terminado el presente proceso en nombre de mi representada ofrezco cancelar la cantidad de Bs. 50.000,00 mediante cheque No. 26826852, a nombre del ciudadano ALVARO HERRERA, de fecha 17.12.12, contra el Banco Venezolano de Crédito, Oficina Casa Matríz, por un monto de Bs. 50.000,00 para cancelar la diferencia de los siguientes conceptos laborales demandados: artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (Antigüedad); artículo 225: Vacaciones y Bono vacacional; artículo 174: Utilidades Fraccionadas y artículo 125: Indemnización de despido e indemnización sustitutiva de preaviso. Con el pago de los Bs. 50.000,00 que ofrezco al trabajador demandante nada se le adeuda por ningún otro concepto. Es todo”. En este estado, la parte actora conjuntamente con su apoderada judicial expone: “Acepto en este acto el pago ofrecido en los términos y condiciones antes expuestos y otorgo el más amplio finiquito a la accionada con respecto a la diferencia de los conceptos laborales arriba mencionados y solicito al Tribunal, conjuntamente con la parte demandada, la homologación del presente acuerdo transaccional y la devolución de las pruebas. Es todo”. En este estado, el Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el acuerdo transaccional anterior no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, lo HOMOLOGA en los mismos términos expuestos, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de los elementos de pruebas a las partes y se dará por terminada la causa ordenando el cierre y archivo definitivo del expediente transcurrido como sea el lapso para ejercer los recursos de ley contra la presente decisión. Es todo. Se terminó, se leyó y estando conformes firman.

La Juez,


Abog. Carmen Leticia Salazar B.

Parte Actora y su Apoderado Judicial,



Apoderada Judicial de la Demandada,


La Secretaria,


Abog. Amanda Blanco