REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (03) de diciembre de dos mil doce (2012)
202º y 155º
ASUNTO: AP21-L-2010-001652
DEMANDANTES: AVILIO ECHENIQUE, MIRNA COROMOTO RODRÍGUEZ Y JESÚS ALBERTO CANACHE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-3.973.647; V-6.306.262 y V-10.096.784 respectivamente, actuando el primero en su carácter de Secretario General, la segunda y el tercero en su propio nombre y en su carácter de delegados del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Químico Farmacéuticos (SUNTIQ) en la empresa Industrias INTERCAPS, CA.
APODERADO JUDICIAL DE LOS DEMANDANTES: EVELYN MOLLEDA BRACHO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el número 58.378.
DEMANDADA: Sociedad mercantil Industrias INTERCAPS de Venezuela CA, de este domicilio e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 02 de octubre de 1985, bajo el número 17, Tomo 3-A-Pro, modificada íntegramente en fecha 06 de mayo de 2004, mediante documento inscrito en la misma Oficina de Registro bajo el número 16, Tomo 66-A-Pro.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: DHERNYS JOSEFINA RODRÍGUEZ TRIANA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-10.893.586, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el número 58.945.
MOTIVO: IMPUGNACION DE EXPERTICIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
NARRATIVA
Por escrito de fecha 12 de Junio de 2012, suscrito por el abogado Ángelo Francesco Cutolo, apoderado judicial de la parte demandada, el referido abogado impugnó la Experticia complementaria del Fallo consignada por la Experto Contable Lenor Rivas en fecha 5 de Junio de 2012.
Por auto de fecha 09 de julio de 2012, este Tribunal ordenó remitir el presente asunto a la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial a fin de realizar el sorteo para la designación de expertos, de conformidad con las previsiones del artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, siendo designados los Licenciados Francisco Villegas y Teresita Viettri según se evidencia de sendas Actas de Distribución de Expertos, ambas de fecha 11 de julio de 2012, quienes luego de ser notificados, aceptaron el cargo y prestaron el juramento de Ley.
MOTIVA
Quien suscribe, conjuntamente con los expertos designados para la revisión de la experticia impugnada, procedió a analizar la misma en los conceptos que fueron objeto de impugnación, dejando incólume el resto de los conceptos, en los siguientes términos:
En este orden de ideas, se observa que la parte demandada en su escrito de impugnación expone: “La experticia determinó un monto a cancelar al ciudadano Avilio Echenique, quien no es trabajador de la empresa”.
La sentencia objeto de ejecución, proferida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 11 de noviembre de 2011, en su Parte Dispositiva señala:
“Se condena a la demandada a cancelar a los trabajadores activos para el período comprendido entre el primero de enero de 2008 (01/01/2008) y el 13 de septiembre de 2008 (13/09/2008), la cantidad de siete bolívares (Bs.7,00) diarios por un total de UN MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES (Bs.1.218,00), para cada trabajador, más la indexación respectiva, desde la fecha de la notificación de la demandada, hasta la efectiva ejecución del fallo”
Al evaluar la Experticia Complementaria del Fallo consignada por la Licenciada Lenor Rivas, se determinó que la Experto calculó el monto de la cuota a pagar por concepto de la Cláusula 35 de la Convención Colectiva, monto que ascendió a la cantidad de Bs. 1.821,38, el cual incluye Bs. 1.218,00 determinados en la Sentencia más Bs. 603,38 de Corrección Monetaria al 31/05/2012.
De autos se evidencia que la Experta Contable determinó el monto a pagar a los ciudadanos AVILIO ECHENIQUE, MIRNA COROMOTO RODRIGUEZ y JESUS ALBERTO CANACHE en la cantidad de BOLÍVARES CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 13/100 (Bs. 5.464,13), es decir Bs. 1.821,38 por cada trabajador.
Por cuanto el ciudadano Avilio Echenique no es empleado de la empresa se procede al recálculo quedando el monto a pagar a los ciudadanos MIRNA COROMOTO RODRIGUEZ y JESUS ALBERTO CANACHE en la cantidad de BOLÍVARES TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS CON 76/100 (Bs. 3.642,76), es decir Bs. 1.821,38 por cada trabajador.
Los Honorarios causados por los Expertos Lenor Rivas, Francisco Villegas y Teresita Vietri con motivo de los trabajos realizados por la elaboración e impugnación de la Experticia, fueron estimados y aceptados por este tribunal por la cantidad de Bs. 720,00 para cada experto, los cuales deberán ser cancelados por la parte demandada al momento de cancelar a los trabajadores.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Impugnación de la Experticia Complementaria del Fallo interpuesta por la parte demandada contra la Experticia consignada por la Licenciada Lenor Rivas, por cuanto no cumple con algunos de los parámetros establecidos en la Sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 11 de Noviembre de 2011; por lo que la demandada deberá cancelar a los trabajadores MIRNA COROMOTO RODRIGUEZ y JESUS ALBERTO CANACHE, antes plenamente identificados, la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON 76/100 (Bs. 3.642,76) ), es decir Bs. 1.821,38 por cada trabajador. Y ASI SE DECIDE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los tres (03) días del mes de diciembre de 2012.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia Certificada.
La Juez,
Abg. Carmen Leticia Salazar B.
La Secretaria,
Abg. Amanda Blanco
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