REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, Veinte (20) de diciembre de dos mil doce (2012)
202° y 153°
ASUNTO: AP21-L-2010-001922
DEMANDANTES: CARLOS FERNANDO HERNANDEZ TAMAYO y WALTER RAFAEL ZAMBRANO ESPINOZA, mayores de edad e identificados con las Cédulas de Identidad números: 14.260.486 y 22.760.740, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LOS DEMANDANTES: ELICEO REINALDO OLIVIER y AURA GARCÍA, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números: 95.815 y 71.635, respectivamente.
DEMANDADOS: TRANSPORTE RUTAS DE AMÉRICA CIA LTDA, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 04 de abril de 1991, bajo el número 01, Tomo 6-A-Pro, y solidariamente contra los ciudadanos JOSÉ ANTONIO FAJARDO y CARMEN EUFEMIA LARREA DE FAJARDO, mayores de edad e identificados con las cédulas de identidad números 11.223.648 y 17.754.817, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LOS DEMANDADOS: Por TRANSPORTE RUTAS DE AMÉRICA CIA LTDA, C.A., y la ciudadana CARMEN EUFEMIA LARREA DE FAJARDO, la abogada YLENY DURAN MORILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número: 91.732. Por su parte, el ciudadano JOSÉ ANTONIO FAJARDO, no tiene apoderado judicial constituido en juicio.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Siendo la oportunidad para emitir pronunciamiento sobre el escrito transaccional suscrito por las partes en el presente procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesta por los ciudadanos CARLOS FERNANDEO HERNANDEZ TAMAYO y WALTER RAFAEL ZAMBRANO ESPINOZA, contra la sociedad mercantil TRANSPORTE RUTAS DE AMÉRICA CIA LTDA, C.A., y solidariamente contra los ciudadanos JOSÉ ANTONIO FAJARDO y CARMEN EUFEMIA LARREA DE FAJARDO, plenamente identificados en autos; este Tribunal lo hace en los términos que a continuación se exponen:
1. Por la parte actora compareció su apoderada judicial, la abogada Aura García, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 71.635, con facultades para transigir y recibir cantidades de dinero, según instrumento poder cursante al folio 310 de la primera pieza del expediente.
2. Por la demandada compareció la abogada Yleny Duran, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 91.732, quien funge como apoderada judicial de las codemandadas, la sociedad mercantil TRANSPORTE RUTAS DE AMÉRICA CIA LTDA, C.A., de la Ciudadana CARMEN EUFEMIA LARREA CADENA, identificada con la cédula de identidad número 17.754.817, así como de los ciudadanos PATRICIO FAJARDO LARREA, BERTHA FAJARDO LARREA, SATURIA JACQUELINE FAJARDO LARREA, EUFEMIA DE LOS ANGELES FAJARDO LARREA y DE LA CIUDADANA CARMEN EUFEMIA LARREA CADENA, en su carácter de Unicos y Universales Herederos del ciudadano ALFREDO JOSE ANTONIO FAJARDO DELGADO, identificado con la cédula de identidad número 11.233.648, quien en vida fuera parte codemandada en el presente procedimiento, tal como se evidencia de instrumentos poderes cursantes a los folios 153 al 156 de la primera pieza del expediente, correspondiente a la empresa TRANSPORTE RUTAS DE AMÉRICA CIA LTDA, C.A., donde se establece facultad expresa para Transigir; desde el folio 157 al 159 el otorgado por la ciudadana CARMEN EUFEMIA LARREA, quien suscribió también en forma personal el acuerdo transaccional objeto de la presente decisión; cursando el instrumento poder que acredita la representación correspondiente a los herederos PATRICIO FAJARDO LARREA, BERTHA FAJARDO LARREA, SATURIA JACQUELINE FAJARDO LARREA, EUFEMIA DE LOS ANGELES FAJARDO LARREA y DE LA CIUDADANA CARMEN EUFEMIA LARREA CADENA, desde el folio 457 al 462 de la primera pieza del expediente, desde el folio 04 al 19 de la segunda pieza del expediente y desde el folio 29 al 31 de la segunda pieza del expediente, de los cuales se evidencia expresa facultad para transigir a la abogada Yleny Duran.
3. Se evidencia de documental cursante a los folios 315 y 419 de la primera pieza del expediente, referida con partida de defunción, que en fecha 17 de noviembre de 2010, falleció en la República del Ecuador en el Cantón Santo Domingo Tsachilas, el ciudadano ALFREDO JOSE ANTONIO FAJARDO DELGADO, identificado con la cédula de identidad número 11.233.648, quien en vida fuera parte codemandada en el presente procedimiento, cursando a los autos documentales desde el folio 415 al 436 de la segunda pieza del expediente, Acta Notarial de Posesión Efectiva de los Bienes del Difunto Alfredo José Antonio Fajardo Delgado, a favor de la ciudadana Carmen Eufemia Larrea Cadena e hijos Patricio Tonny, Bertha Geovanna, Saturia Jacqueline y Eufemia de los Angeles Fajardo Larrea, documental que fue expedida por el Notario Quinto del Canton de Quito – Pichincha, con Apostillamiento de la República del Ecuador, Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, todo certificado en fecha 22 de septiembre de 2011. Se evidencia de la referida documental el carácter de únicos y universales herederos de los ciudadanos Carmen Eufemia Larrea Cadena e hijos Patricio Tonny, Bertha Geovanna, Saturia Jacqueline y Eufemia de los Angeles Fajardo Larrea, quienes en tal carácter suscribieron el acta transaccional objeto de la presente decisión, a través de apoderado judicial, en ocasión al fallecimiento de quien en vida se llamara Alfredo José Antonio Fajardo Delgado, parte codemandada en el presente procedimiento.
4. Se evidencia que las partes antes identificadas mediante manifestación realizada por ante este Juzgado en fecha 17 de diciembre de 2012, convinieron en suscribir un acuerdo transaccional, del siguiente tenor:
“A los fines de dar por terminado el presente juicio, hemos acordado celebrar una TRANSACCIÓN, de conformidad con lo previsto el artículo 9, de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la mencionada Ley; artículo 89, ordinal 2º de la Constitución de la República de Venezuela; artículos 255, 256 del Código de Procedimiento Civil; y artículos 1713, 1716 y 1718 del Código Civil, que se regirá por las siguientes estipulaciones: PRIMERO: La parte actora demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales a la empresa “TRANSPORTE RUTAS DE AMERICA CIA LTDA C.A.”, y de manera solidaria a CARMEN EUFEMIA DE FAJARDO, alegando que: el ciudadano CARLOS FERNANDO FERNANDEZ TAMAYO inicio laborales para la demandada en fecha 05 de Enero del 2005, hasta el 27 de Marzo de 2007, desempeñándose en el cardo de Conductor – Chofer siendo el tiempo laborado para mi representada de Dos (02) Años Dos (02) meses y Veintidós (22) días. Manifestando haber sido despedido de Manera Injustificada, que devengara para el momento de su presunto Despido la Cantidad de Seiscientos Dólares (600,00 US$) y mucho menos la cantidad de Bolívares Un Mil Doscientos Noventa (Bs.F.1.290,00) luego de efectuar la conversión en moneda legal como lo prevé el Banco Central de Venezuela, que el salario diario Promedio Integral haya sido el de Bolívares Fuertes Ciento Cincuenta y Ocho con Ochenta y Nueve (158,89), ni que haya estado compuesto por Cuarenta y Tres Bolívares (43,00) del Salario Básico, Quince Bolívares con Treinta y dos céntimos (Bs.F. 15,32) del promedio de los domingos y feriados no pagados, Cuarenta y siete Bolívares con Noventa y Un Céntimos (Bs.F. 47,91) del producto diario de horas Extras de Jornada Nocturna, treinta y un Bolívares con Noventa y cuatro céntimos ( Bs.F. 31,94) por recargo Nocturno, Dieciséis Bolívares con Cuarenta Y tres Céntimos (16,43) por Utilidades , Tres Bolívares con veintinueve Céntimos (Bs.F. 3,29) por Bono Vacacional , con una jornada de Trabajo de Domingo a miércoles, en un horario corrido, de manera continua e ininterrumpida y mucho menos de Viernes a Sábado desde las (8am hasta las 5pm) con una hora de descanso, Tripulante de Vehículos de Transporte Internacionales, y de conducir por todo el territorio nacional, y por los países de Venezuela, Colombia, Ecuador, Perú y Bolivia, que luego de la llegada al destino, debía efectuar las reparaciones menores y reparar el motor de la unidad a los fines de mantenerlo optimo para el viaje, que debiera llevar la unidad para el mantenimiento del Aire Acondicionado en cada país de destino. En tal sentido, el actor reclamó, por concepto de Vacaciones No Disfrutadas Pendientes de Pago del periodo 05-01-2006 al 01-01-2007 la cantidad de Bolívares Fuertes Dos Mil Doscientos Diez con Ochenta y Cuatro céntimos (Bs.F. 2.210,84), a razón de de un sueldo de Bolívares Fuertes Cuatro Mil Ciento Cuarenta Y cinco Treinta y dos Céntimos (Bs.F. 4.145,32), por concepto de Bono Vacacional del periodo 05-01-2006 al 01-01-2007 la cantidad de Bolívares Fuertes Un Mil Ciento Cinco y Cuarenta y Cuatro céntimos (Bs.F. 1.105,44), a razón de de un sueldo de Bolívares Fuertes Cuatro Mil Ciento Cuarenta Y cinco Treinta y dos Céntimos (Bs.F. 4.145,32). por concepto de Vacaciones Fraccionadas Pendientes de Pago del periodo 05-01-2007 al 27-03-2007 la cantidad de Bolívares Fuertes Trescientos Noventa y uno con Cinco céntimos (Bs.F. 391,05), a razón de de un sueldo de Bolívares Fuertes Cuatro Mil Ciento Cuarenta Y cinco Treinta y dos Céntimos (Bs.F. 4.145,32), por concepto de Bono Vacacional del periodo 05-01-2007 al 27-03-2007 la cantidad de Bolívares Fuertes Doscientos Siete con Veintisiete céntimos (Bs.F. 207,27), a razón de de un sueldo de Bolívares Fuertes Cuatro Mil Ciento Cuarenta Y cinco Treinta y dos Céntimos (Bs.F. 4.145,32), por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional la cantidad de Bolívares Fuertes Tres Mil Novecientos Quince con Seis céntimos (Bs..F. 3.915,06) por Diferencias de Vacaciones del Periodo 05-01-2005 al 01-01-2006 la cantidad de Bolívares Fuertes Un Mil Quinientos Treinta y Cuatro con Treinta y Siete Céntimos (Bs.F. 1.534,37) , por Diferencias de Bono Vacacional del Periodo 05-01-2005 al 01-01-2006 la cantidad de Bolívares Fuertes Setecientos Cuarenta y cinco con cincuenta y nueve Céntimos (Bs.F. 745,59), por concepto de Diferencias por Vacaciones y Bono Vacacional correspondiente al periodo 05-01-2005 al 01-01-2006 la cantidad de Bolívares Fuertes Dos Mil Doscientos Setenta y Nueve con Noventa y Seis céntimos (Bs.F. 2.279,96), por concepto de UTILIDADES a razón de cuarenta y cinco (45) días, por concepto de Utilidades del periodo 05 de Enero de 2005 al 31 de Diciembre de 2005 la cantidad de Bolívares Fuertes Cuatro Mil Ochocientos Sesenta y Ocho con Diez Céntimos (Bs.F. 4.868,10) , por concepto de Utilidades del periodo 01 de Enero de 2006 al 31 de Diciembre de 2006 la cantidad de Bolívares Fuertes Tres Mil Quinientos Siete con Setenta y Seis Céntimos (Bs.F. 3.507,76), por concepto de Utilidades del periodo 01 de Enero de 2006 al 23 de Marzo de 2007 la cantidad de Bolívares Fuertes Un Mil Seiscientos Cincuenta y Tres con Ochenta y Seis Céntimos (Bs.F. 1.653,86), por concepto de Utilidades pendientes de Pago la cantidad de Bolívares Fuertes Diez Mil Veintinueve con sesenta y nueve céntimos (Bs.F. 10.029,69), por concepto de RECARGO DEL CINCUENTA POR CIENTO (50%) POR CONCEPTO DE DOMINGOS Y FERIADOS LABORADOS Y NO PAGADOS PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 216 y 218 de la Ley Orgánica del Trabajo desde el 09 de Enero de 2005 al 25 de Marzo de 2007 la cantidad de Bolívares Fuertes Seis Mil Setenta y uno con once céntimos (Bs.F. 6.071,11), por concepto HORAS EXTRAORDINARIAS JORNADA NOCTURNA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 155 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de Tres Mil Ochocientos diez (3.810) según su decir por horas extras por Jornada Nocturna, desde el 05 de Enero de 2005 al 27 de Marzo de 2007, la cantidad de Bolívares Fuertes Treinta y Siete Mil Cuatrocientos Treinta y Tres con Cuatro céntimos (Bs.F. 37.433,04), por concepto de RECARGO DEL TREINTA POR CIENTO (30%) CORRESPONDIENTE AL TRABAJO NOCTURNO, SEGÚN EL ARTICULO 156 de la ley Orgánica del Trabajo, para un total según su decir de Tres Mil Quinientos Cuarenta (3.540) Horas efectivamente laboradas por concepto de recargo por trabajo nocturno, desde el 06 de enero de 2005 hasta el 27 de Marzo de 2007, por Bolívares Fuertes Vientres Mil trescientos Treinta y Ocho con Veinticinco Céntimos (Bs.F 23.338,25), por concepto de CESTA TICKET PENDIENTE DE PAGO, del periodo 05 de Enero de 2005 al 31 de Diciembre de 2005 la cantidad de Trescientos Cincuenta y Dos (352) Cesta Tickets, por un monto de Bolívares Dos Mil Quinientos Ochenta y Siete con Veinte Céntimos (Bs.f. 2.587,20), por concepto de CESTA TICKET PENDIENTE DE PAGO, del periodo 01 de Enero de 2006 al 31 de Diciembre de 2006 la cantidad de Trescientos Cincuenta y Tres (353) Cesta Tickets, por un monto de Bolívares Ocho mil Cuatrocientos Sin Céntimos (Bs.f. 8.400,00), por concepto de CESTA TICKET PENDIENTE DE PAGO, del periodo 01 de Enero de 2007 al 27 de Marzo de 2007 la cantidad de Ochenta y Cinco (85) Cesta Tickets, por un monto de Bolívares Nueve Mil Cuatrocientos Ocho Sin Céntimos (Bs.f. 9.408,00), por concepto de Cesta Ticket la cantidad de Bolívares Fuertes Seis Mil Trescientos Cincuenta y Dos con Ocho céntimos (Bs.F. 6.352,08), por concepto de Antigüedad Prevista en el Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo desde el 05 de Enero de 2005 al 27 de Marzo de 2007, la cantidad de Bolívares Fuertes Diecisiete Mil Quinientos Sesenta y Ocho con Cincuenta y Cinco céntimos (Bs.F. 17.568,55), por concepto de intereses sobre prestacion de antigüedad del periodo 05 de enero 2205 al 27 de marzo de 2007, la cantidad de Bolívares Fuertes Dos Mil Ochenta y Tres con Sesenta y un Céntimos (Bs.F. 2.083,61), por concepto de SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR , desde el 27 de Marzo de 2007 al 31 de Marzo de 2010 la cantidad de Bolívares Fuertes Cuarenta y seis mil Cuatrocientos Cuarenta sin Céntimos (Bs.F. 46.440,00) , por concepto de INDEMNIZACION POR ANTIGÜEDAD previstas del Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de Bolívares Fuertes Nueve mil Cuatrocientos Setenta y Tres con Cuarenta Céntimos (Bs.F 9.473,40), por concepto de INDEMNIZACAION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO previstas del Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de Bolívares Fuertes Nueve mil Cuatrocientos Setenta y Tres con Cuarenta Céntimos (Bs.F 9.473,40), ascendiendo el monto demandado por el ciudadano Carlos Fernando Hernandez Tamayo la Cantidad de Bolívares Ciento Setenta y Cuatro mil Cuatrocientos Cincuenta y siete con Noventa céntimos (Bs. 174.457,90). Y en cuanto al ciudadano WALTER ZAMBRANO ESPINOZA , manifestó que inicio sus labores en fecha 10 de Octubre del 2004, hasta el 08 de Abril de 2007, desempeñándose en el cardo de Conductor – Chofer siendo el tiempo laborado para mi representada de Dos (02) Años Cinco (05) meses y Veinticinco (25) días, manifestando haber sido despedido de Manera Injustificada, que el salario diario Promedio Integral haya sido el de Bolívares Fuertes Ochenta y cuatro con sesenta y nueve (84,69), ni que haya estado compuesto por Veinte Bolívares Fuertes (20,00) del Salario Básico, Cuatro Bolívares Fuertes (Bs.F. 4,00) del promedio de los domingos y feriados no pagados, Veintinueve Bolívares Fuertes con Setenta y Un Céntimos (Bs.F. 29,71) del producto diario de horas Extras de Jornada Nocturna, Diecinueve Bolívares Fuertes Ochenta y un céntimos ( Bs.F. 19,81) por recargo Nocturno, Nueve Bolívares Fuertes con Diecinueve Céntimos (9,19) por Utilidades , Un Bolívar Fuerte con Ochenta y Tres Céntimos (Bs.F. 1,83) por Bono Vacacional, teniendo una jornada de Trabajo de Domingo a miércoles, en un horario corrido, de manera continua e ininterrumpida y mucho menos de Viernes a Sábado desde las (8am hasta las 5pm ) con una hora de descanso, Tripulante de Vehículos de Transporte Internacionales, y de conducir por todo el territorio nacional, y por los países de Venezuela, Colombia, Ecuador, Perú y Bolivia, que luego de la llegada al destino, debía efectuar las reparaciones menores y reparar el motor de la unidad a los fines de mantenerlo optimo para el viaje, que debiera llevar la unidad para el mantenimiento del Aire Acondicionado en cada país de destino. En tal sentido, el actor reclamó, por concepto de Vacaciones No Disfrutadas Pendientes de Pago del periodo 10-10-2005 al 09-10-2006 la cantidad de Bolívares Fuertes Dos Mil Doscientos Cinco con Setenta y un céntimos (Bs.F. 2.205,71), a razón de de un sueldo de Bolívares Fuertes Un Mil Ciento setenta y seis Céntimos (Bs.F. 1.176,32). Folio sesenta y tres (63). No es cierto, y por tanto niego y rechazo que al demandante se le ADEUDE por concepto de Bono Vacacional del periodo 10-10-2005 al 09-10-2006 la cantidad de Bolívares Fuertes Quinientos ochenta y Ocho con dieseis céntimos (Bs.F. 588,16), a razón de de un sueldo de Bolívares Fuertes Un Mil Ciento setenta y seis Céntimos (Bs.F. 1.176,32), por concepto de Vacaciones Fraccionadas Pendientes de Pago del periodo 10-10-2006 al 27-03-2007 la cantidad de Bolívares Fuertes Cuatrocientos Noventa con Trece céntimos (Bs.F. 490,13), a razón de de un sueldo de Bolívares Fuertes Un Mil Ciento setenta y seis Céntimos (Bs.F. 1.176,32), por concepto de Bono Vacacional del periodo 10-10-2006 al 27-03-2007 la cantidad de Bolívares Fuertes Doscientos Cuarenta y Cinco con seis céntimos (Bs.F. 245,06), a razón de de un sueldo de Bolívares Fuertes Cuatro Mil Ciento Cuarenta Y cinco Treinta y dos Céntimos (Bs.F. 4.145,32). Bolívares Fuertes Un Mil Ciento setenta y seis Céntimos (Bs.F. 1.176,32), Diferencias de Vacaciones del Periodo 10 de Octubre 2004 al 09 de Octubre de 2005 la cantidad de Bolívares Fuertes Setecientos Treinta y tres con ochenta Céntimos (Bs.F. 733,80) , Diferencias de Bono Vacacional del Periodo 10 de Octubre 2004 al 09 de Octubre de 2005 la cantidad de Bolívares Fuertes Trescientos setenta y uno con catorce Céntimos (Bs.F. 371,14), por concepto de Diferencias por Vacaciones y Bono Vacacional correspondiente al periodo 05-01-2005 al 01-01-2006 la cantidad de de Bolívares Fuertes Un Mil Ciento Cuatro con Noventa y Cuatro Céntimos (Bs.F. 1.104,94) , por concepto de UTILIDADES a razón de cuarenta y cinco (45) días, por concepto de Utilidades del periodo 10 de Octubre de 2004 al 31 de Diciembre de 2004 la cantidad de Bolívares Fuertes Dos Mil Setecientos Sesenta y Nueve con Sesenta y Cuatro Céntimos (Bs.F. 2.769,64), por concepto de Utilidades del periodo 01 de Enero de 2005 al 31 de Diciembre de 2005 la cantidad de Bolívares Fuertes Tres Mil Doscientos Sesenta con Veintiún Céntimos (Bs.F. 3.260,21) , por concepto de Utilidades del periodo 01 de Enero de 2006 al 31 de Diciembre de 2006 la cantidad de Bolívares Fuertes Tres Mil Quinientos Dieciséis con Setenta y Nueve Céntimos (Bs.F. 3.516,79) , por concepto de Utilidades del periodo 01 de Enero de 2007 al 08 de Abril de 2007 la cantidad de Bolívares Fuertes Novecientos Dieciséis con Setenta y seis Céntimos (Bs.F. 916,76) , por concepto de Utilidades pendientes de Pago la cantidad de Bolívares Fuertes Diez Mil Cuatrocientos Sesenta y Tres con Cuarenta céntimos (Bs.F. 10.463,40), por concepto de RECARGO DEL CINCUENTA POR CIENTO (50%) POR CONCEPTO DE DOMINGOS Y FERIADOS LABORADOS Y NO PAGADOS PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 216 y 218 de la Ley Orgánica del Trabajo desde el Octubre de 2004 hasta Abril de 2007 la cantidad de Bolívares Fuertes Tres Mil Setecientos Cincuenta y Cinco céntimos (Bs.F. 3.755,00), por concepto HORAS EXTRAORDINARIAS JORNADA NOCTURNA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 155 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de Cinco Mil Ciento Noventa (5.190) según su decir por horas extras por Jornada Nocturna, desde el 10 de Octubre de 2004 al 04 de Abril de 2007, la cantidad de Bolívares Fuertes Veintisiete mil Seiscientos Sesenta y Dos con Catorce céntimos (Bs.F. 27.662,14), por concepto de RECARGO DEL TREINTA POR CIENTO (30%) CORRESPONDIENTE AL TRABAJO NOCTURNO, SEGÚN EL ARTICULO 156 de la ley Orgánica del Trabajo, para un total según su decir de Cinco Mil Doscientas (5.200) Horas efectivamente laboradas por concepto de recargo por trabajo nocturno, desde el 10 de Octubre de 2004 hasta el 04 de Abril de 2007, por Bolívares Fuertes Dieciocho Mil Cuatrocientos Setenta y Dos con Treinta y Ocho Céntimos (Bs.F 18.472,38) , por concepto de CESTA TICKET PENDIENTE DE PAGO, del periodo 10 de Octubre de 2004 al 31 de Diciembre de 2004 la cantidad de Ochenta (80) Cesta Tickets, por un monto de Bolívares Fuertes Seis Mil Ciento Setenta y Cinco sin Céntimos (Bs.f. 6.175,00), por concepto de CESTA TICKET PENDIENTE DE PAGO, del periodo 01 de Enero de 2005 al 31 de Diciembre de 2005 la cantidad de Trescientos Cincuenta y Seis (356) Cesta Tickets, por un monto de Bolívares Fuertes Siete Mil Trescientos Cincuenta Céntimos (Bs.f. 7.350,00), por concepto de CESTA TICKET PENDIENTE DE PAGO, del periodo 01 de Enero de 2006 al 31 de Diciembre de 2006 la cantidad de Trescientos Cincuenta y Cuatro (354) Cesta Tickets, por un monto de Bolívares Fuertes Ocho Mil Cuatrocientos Céntimos (Bs.f. 8.400,00), por concepto de CESTA TICKET PENDIENTE DE PAGO, del periodo 01 de Enero de 2007 al 08 de Abril de 2007 la cantidad de Noventa y Tres (93) Cesta Tickets, por un monto de Bolívares Nueve Mil Cuatrocientos Sin Céntimos (Bs.f. 9.400,00), por concepto de Cesta Ticket la cantidad de Bolívares Fuertes Seis Mil Novecientos Cincuenta y Ocho con Cuarenta céntimos (Bs.F. 6.958,40), por concepto de Antigüedad Prevista en el Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo desde el 10 de Octubre de 2004 al 08 de Abril de 2007, la cantidad de Bolívares Fuertes Trece Mil Ciento Ochenta con Sesenta y un céntimos (Bs.F. 13.180,61), por concepto de INTERESES SOBRE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD DEL PERIODO 10 de Octubre de 2004 al 08 de Abril de 200, la cantidad de Bolívares Fuertes Dos Mil Treinta y Seis con diecisiete Céntimos (Bs.F. 2.036,17), por concepto de SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR , desde el 08 de Abril de 2007 al 31 de Marzo de 2010 la cantidad de Bolívares Fuertes Veintisiete Mil Setecientos Noventa y Ocho con Cuarenta Céntimos (Bs.F. 27.798,40), por concepto de INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO previstas del Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de Bolívares Fuertes Cinco mil Setenta y Dos con Cuarenta Céntimos (Bs.F 5.072,40), por concepto de INDEMNIZACAION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO previstas del Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de Bolívares Fuertes Cinco mil Setenta y Dos con Cuarenta Céntimos (Bs.F 5.072,40), ascendiendo el monto demandado por el ciudadano WALTER ZAMBRANO la Cantidad de Bolívares CIENTO VEINTICUATRO MIL CIENTO SIETE CIN CÉNTIMOS (Bs. 124.107,00), Para un monto total demandado de Bolivares Doscientos Noventa y Ocho mil Quinientos Cincuenta y Cuatro con Noventa Céntimos (Bs.F. 298.564,90). SEGUNDO: Con motivo de la demanda interpuesta los demandados “TRANSPORTE RUTAS DE AMERICA CIA LTDA C.A.”, y de manera solidaria la ciudadana CARMEN EUFEMIA DE FAJARDO, y en este acto los ciudadanos PATRICIO FAJARDO LARREA, BERTHA FAJARDO LARREA, SATURIA JACQUELINE FAJARDO LARREA, EUFEMIA DE LOS ANGELES FAJARDO LARREA y CARMEN EUFEMIA LARREA CADENA, en su carácter de Unicos y Universales Herederos del ciudadano ALFREDO JOSE ANTONIO FAJARDO DELGADO, identificado con la cédula de identidad número 11.233.648, quien en vida fuera parte codemandada en el presente procedimiento, manifestaron no estar conforme con el salario señalado por los demandantes, ni con el reclamo de los conceptos detallados anteriormente, así como también con la determinación de los conceptos reclamados; alegando igualmente que la prestación del servicio inició y finalizó en el Ecuador, no obstante existiendo Ofertas Reales A favor de los Actores bajo la Nomenclatura llevada por este Circuito Judicial, AP21-S-2008-1009 Y AP21-S-2008-1008, en el mismo orden de los nombrados, cuyas cantidades al 30 de Octubre de 2012, son las Siguientes, AP21-S-2008-1008 a favor del ciudadano CARLOS FERNANDO HERNANDEZ por la cantidad de Bs. 43.663,09 Y AP21-S-2008-1009 a favor de WALTER ZAMBRANO por la cantidad de Bs. 41.329,09, las cuales aceptan en este acto. TERCERO: A los fines de dar por terminado el presente juicio y ante la gestión CONCILIADORA del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo; la empresa “TRANSPORTE RUTAS DE AMERICA CIA LTDA C.A.”, y de manera solidaria la ciudadana CARMEN EUFEMIA DE FAJARDO, y en este acto los ciudadanos PATRICIO FAJARDO LARREA, BERTHA FAJARDO LARREA, SATURIA JACQUELINE FAJARDO LARREA, EUFEMIA DE LOS ANGELES FAJARDO LARREA y CARMEN EUFEMIA LARREA CADENA, en su carácter de Únicos y Universales Herederos del ciudadano ALFREDO JOSE ANTONIO FAJARDO DELGADO, identificado con la cédula de identidad número 11.233.648, quien en vida fuera parte codemandada en el presente procedimiento, sin que ello implique reconocimiento de los conceptos reclamados ni la supuesta incidencia de los mismos en los conceptos determinados en la demanda, le ofrecen a los actores como único pago al Ciudadano CARLOS FERNANDO HERNANDEZ la suma de SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS DOCE CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 62.912,89,), a ser cancelado de la siguiente manera, mediante la Oferta real Nro. AP21-S-2008-1008 Bs. 43.663,09 y la diferencia la cantidad de Bolivares 19.249,89, cancelado mediante dos cheques recibe en este acto cheques números 59001077 y 25001076, contra el Banco Corp Banca, por las sumas de Bs. F. 376,03, a favor de CARLOS FERNANDO HERNANDEZ y Bs. 18.873,86, a favor de ELICEO OLIVIER cheques estos que fueron elaborados conforme a sus propias instrucciones y a nombre de las personas que allí aparecen, para lo cual solicitamos a este Juzgado realizar todas las gestiones inherentes para la entrega de las libretas de ahorro a favor de los actores ante la oficina de Consignaciones de este Circuito Judicial Laboral, llevadas en los expedientes AP21-S-2008-1008 y AP21-S-2008-1009, respectivamente. Al Ciudadano WALTER ZAMBRANO la suma de SESENTA Y SIETE MIL SIN CENTIMOS (Bs. 67.000,00), a ser cancelado de la siguiente manera, mediante la Oferta real Nro. AP21-S-2008-1009 Bs. 41.329,09 y la diferencia la cantidad de Bolivares 25.670,91, a ser cancelado de la siguiente manera: 1er pago mediante dos cheques recibe en este acto cheques números 06000228 y 62000229, contra el Banco Corp Banca, por las sumas de Bs. 2.785,45, a favor de WALTER ZAMBRANO y Bs. 10.050,00 a favor de ELICEO OLIVIER. cheques estos que fueron elaborados conforme a sus propias instrucciones y a nombre de las personas que allí aparecen, y un segundo y ultimo pago en fecha 17 de Enero de 2013, por las sumas de Bs. 2.785,45, a favor de WALTER ZAMBRANO y Bs. 10.050,00 a favor de ELICEO OLIVIER. Las Partes consignan copia de cheques identificados en esta transacción CUARTO: La presente transacción se celebra en forma libre y espontánea, con pleno conocimiento de los términos que ello implica; renunciando las partes expresamente a cualquier recurso y/o cualquier demanda de cualquier otra índole, no solo en Venezuela, si no también en Colombia, Ecuador y Peru, y cualquier país donde los demandados, “TRANSPORTE RUTAS DE AMERICA CIA LTDA C.A.”, y de manera solidaria la ciudadana CARMEN EUFEMIA DE FAJARDO, y en este acto los ciudadanos PATRICIO FAJARDO LARREA, BERTHA FAJARDO LARREA, SATURIA JACQUELINE FAJARDO LARREA, EUFEMIA DE LOS ANGELES FAJARDO LARREA y CARMEN EUFEMIA LARREA CADENA, en su carácter de Únicos y Universales Herederos del ciudadano ALFREDO JOSE ANTONIO FAJARDO DELGADO, identificado con la cédula de identidad número 11.233.648, quien en vida fuera parte codemandada en el presente procedimiento, tuvieren oficinas Comerciales. QUINTO: La presente transacción no da lugar al cobro de costas procesales y cada parte asume el pago de los honorarios profesionales de abogado que hubiere contratado para el presente juicio. SEXTO: Las partes solicitan del Tribunal se sirva impartir su homologación a la presente transacción y pasarla en autoridad de cosa juzgado; Asimismo solicitan se le expidan dos (2) copias certificadas de la misma con inserción del auto de homologación correspondientes.
En este sentido, y del contenido del referido convenio, y luego de una exposición circunstanciada de los argumentos sostenidos tanto en el libelo de demanda como en la contestación a la misma (Cláusulas Primera y Segunda), se convino, luego de recíprocas concesiones (Cláusula Tercera) en el pago de SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS DOCE BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.62.912,89), a favor del codemandante, ciudadano CARLOS FERNANDO HERNANDEZ, a ser pagado de la siguiente manera: mediante oferta real de pago número AP21-S-2008-1008 constante de Bs.43.663.09 y la diferencia de Bs.19.249,89, a ser pagada mediante dos (2) cheques números 59001077 y 25001076, del Banco Corp Banca, por las sumas de Bs.376,03, a favor del referido ciudadano y Bs.18.873,86 a favor del ciudadano Eliceo Olivier, su apoderado judicial. En cuanto al codemandante, ciudadano WALTER ZAMBRANO, se convino en el pago de SESENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.67.000,00), a ser pagados mediante oferta real de pago número AP21-S-2008-1009, constante de Bs.41.329,09, y la diferencia de Bs.25.670,91, a ser pagada de a través de un primer pago mediante dos cheques, números 06000228 y 62000229, del Banco Corp Banca, por las sumas de Bs. 2.785,45, a favor de WALTER ZAMBRANO y Bs. 10.050,00 a favor de Eliceo Olivier, su apoderado judicial, y un segundo y ultimo pago en fecha 17 de Enero de 2013, por las sumas de Bs. 2.785,45, a favor de WALTER ZAMBRANO y Bs. 10.050,00 a favor de Eliceo Olivier, todo con ocasión de la terminación de la relación de trabajo que a las partes, que incluye el pago de los conceptos reclamados en el presente procedimiento, así como los indicados en las referidas cláusulas Primera, Segunda y Cuarta del acuerdo transaccional suscrito, todo lo cual fue así aceptado por las partes libre de constreñimiento alguno, declarando asimismo que con dicho pago nada más se tendría que reclamar en virtud de la relación de trabajo que vinculara al trabajador fallecido y la demandada.
Planteada así la situación y luego de un análisis exhaustivo del acuerdo al que han llegado las partes, este Tribunal evidencia la voluntad de las mismas de poner fin a la presente controversia en forma libre y espontánea, vista la participación de los ciudadanos PATRICIO FAJARDO LARREA, BERTHA FAJARDO LARREA, SATURIA JACQUELINE FAJARDO LARREA, EUFEMIA DE LOS ANGELES FAJARDO LARREA y CARMEN EUFEMIA LARREA CADENA, actuando como que únicos y universales herederos del codemandado, ciudadano Alfredo José Antonio Fajardo Delgado, lo que se subsume en los términos del artículo 1110 del Código Civil vigente, y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a la moral ni a las buenas costumbres, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como conforme al artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras del 07 de mayo de 2012. Como consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal dará por terminado el presente procedimiento y ordenará el cierre informático y archivo del mismo una vez que conste en autos el pago de las cantidades convenidas por las partes. A petición de parte, se ordena la expedición de dos (02) copias certificadas de la transacción suscrita entre las partes y de la presente sentencia. Así se decide.
Finalmente, tomando en consideración que existen cantidades de dinero consignadas por la demandada, mediante ofertas reales de pago, a nombre de los ciudadanos CARLOS FERNANDO HERNANDEZ TAMAYO y WALTER RAFAEL ZAMBRANO ESPINOZA, mayores de edad e identificados con las Cédulas de Identidad números: 14.260.486 y 22.760.740, respectivamente, y tramitadas, la del ciudadano Carlos Hernandez Tamayo, en el asunto AP21-S-2008-1008, por parte del Juzgado 33° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, y la del ciudadano Walter Zambrano, tramitada en el expediente AP21-S-2008-1009, llevado por el por el Juzgado 17° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas; en este sentido se ordena librar oficios con copia certificada de la presente sentencia a los mencionadas Juzgados, a los fines de que se sirvan realizar las gestiones correspondiente para la entrega de las respectivas libretas de ahorros a los mencionados ciudadanos. Líbrese Oficio.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN y NOTIFÍQUESE AL PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de diciembre de dos mil doce (2.012). – Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
Abg. ALBA TORRIVILLA
LA JUEZ
Abg. ALEJANDRO ALEXIS
EL SECRETARIO
Expediente: AP21-L-2010-001922
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