REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO (10°) DE JUICIO DEL CIRCUITO
JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diecisiete (17) de diciembre de 2012
202 º y 153º
ASUNTO: AP21-L-2012-001984.
PARTE ACTORA: FRANCISCO JAVIER PASCUALE BUCAN, JOSÉ GREGORIO MALDONADO CARRILLO y JHONNY JOSÉ ROMÁN VASQUEZ, venezolanos, mayor de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nos V-17.754.543, V-15.812.016 y V-18.994.084 respectivamente.
APODERADOS DE LOS ACTORES: HENRY GERARD LAREZ RIVAS y MARÍA SAAB abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 69.378 y 72.808 respectivamente.
PARTES CODEMANDADAS: ADMINISTRADORA YFC, C.A. inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 29 de septiembre de 2009, bajo el N° 38, Tomo 145-A-Cto; ADMINISTRADORA YAMIN GOURMET, C.A. inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de octubre de 2009, bajo el N° 76, Tomo 152-A-Cto; INVERSIONES ARTE MSR, C.A. inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 07 de julio de 2009, bajo el N° 76, Tomo 101-A-Cto; INVERSIONES IL MULINAZZO 59, C.A. inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10 de julio de 2009, bajo el N° 46, Tomo 102-A-Cto; INVERSIONES HASNA, C.A. inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 07 de julio de 2009, bajo el N° 02, Tomo 102-A-Cto; INVERSIONES 57 LOUNGE, C.A. inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10 de julio de 2009, bajo el N° 45, Tomo 102-A-Cto; REPRESENTACIONESICHI 2009, C.A. inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 08 de julio de 2009, bajo el N° 44, Tomo 102-A-Cto; INVERSIONES STRIP STEAKS CARACAS, C.A. inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 07 de julio de 2009, bajo el N° 04, Tomo 102-A-Cto e INVERSIONES IL FORNO TRATTORIA 57, C.A. inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 07 de julio de 2009, bajo el N° 03, Tomo 102-A-Cto.
APODERADO DE LAS CODEMANDADAS: RENATO VALENTE, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 43.188.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA).
En el juicio que por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales que intentaran los ciudadanos FRANCISCO JAVIER PASCUALE BUCAN, JOSÉ GREGORIO MALDONADO CARRILLO y JHONNY JOSÉ ROMÁN VASQUEZ, venezolanos, mayor de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nos V-17.754.543, V-15.812.016 y V-18.994.084 respectivamente, asistidos por la ciudadana MARÍA SAAB, IPSA Nº 72.808, en contra de ADMINISTRADORA YFC, C.A., ADMINISTRADORA YAMIN GOURMET, C.A., INVERSIONES ARTE MSR, C.A., INVERSIONES IL MULINAZZO 59, C.A., INVERSIONES HASNA, C.A., INVERSIONES 57 LOUNGE, C.A., REPRESENTACIONESICHI 2009, C.A., INVERSIONES STRIP STEAKS CARACAS, C.A. e INVERSIONES IL FORNO TRATTORIA 57, C.A., en este Circuito Judicial estimando su pretensión en la suma de Bs. 299.114,85.
Este Juzgado dio por recibido el asunto en fecha 18 de octubre de 2012 cursante al folio 119 del expediente, fijándose en fecha 25 de octubre de 2012, la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, para el día cuatro (04) de diciembre de 2012, a las once de la mañana, 11:00 a.m cursante al folio 120, siendo admitidas las pruebas promovidas por las partes, según consta de autos de fecha 25 de octubre de 2012 cursante a los folios 121 al 123 del expediente contentivo de la presente causa.
Según consta en acta de audiencia celebrada el día cuatro (04) de diciembre de 2012, cursante a los folios 126 al 128 del expediente, se dejó constancia que las partes de mutuo acuerdo solicitaron suspender la citada audiencia de juicio por cuanto pactaron llegar a un posible acuerdo transaccional.
Así las cosas, en fecha trece (13) de diciembre de 2012, el ciudadano HENRY LAREZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.378, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y por la otra parte el ciudadano RENATO VALENTE abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 43.188, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, consignando escrito de transacción y anexo constante de seis (06) folios útiles por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual dejan constancia que el objeto de la referida transacción es dar por terminada cualquier diferencia que pudiera existir y terminar con el juicio que fuere incoado en contra de las codemandadas por lo que ambas partes de forma libre y espontánea, mediante el presente escrito transaccional acuerdan que las codemandadas le pagaran a los actores la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,00) proponiendo el pago de dicha cantidad de la siguiente forma Bs. 15.000,00 pagaderos en este acto mediante cheque emitido por la entidad bancaria Banco Mercantil, signado con el N° 75488032 girado a nombre de HENRY LAREZ por un monto de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) y el monto restante de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 165.000,00) pagaderos en tres (03) cuotas, la primera cuota el día quince (15) de enero del año 2013, por la cantidad de CINCUENTA MIL (Bs. 50.000,00), la segunda cuota por un monto de CINCUENTA MIL (Bs. 50.000,00), el día quince (15) de febrero del año 2013 y la última por un monto de SESENTA Y CINCO MIL (Bs. 65.000,00), el día quince (15) de marzo del año 2013, los referidos montos serán pagaderos en cheques de gerencia. Las partes acuerdan que en caso de que las codemandadas dejen de pagar alguna de las cuotas antes mencionadas, las restantes cuotas por pagar serán deudas liquidas y exigibles, por lo que los actores podrán proceder a ejecutar la cantidad total de las cuotas convenidas y no pagadas desde la misma fecha del incumplimiento de la obligación. Igualmente las partes convienen que si las codemandadas dejare de pagar alguna de las cuotas, sea cual fuere, pagara como indemnización por daños y prejuicios la cantidad de VEINTE MIL (Bs. 20.000,00), adicionales.
Así las cosas, los actores declaran expresamente en este acto que nada queda a deberle las codemandadas por los conceptos señalados en el escrito transaccional, ni por algún otro vinculado directa o indirectamente con la relación de trabajo que mantuvieron, ya que reconocen que en dicho pago quedan incluidos todos y cada uno de los derechos que se originaron o puedan originarse a su favor en virtud de la relación de trabajo y su terminación, dado que reconocen expresamente que el presente acuerdo constituye un arreglo total y definitivo, en consecuencia los actores liberan de toda responsabilidad a las codemandadas y/o a sus respectivos accionistas y representantes legales, sin reservarse acción, pretensión, ni derecho alguno por los conceptos antes mencionados, ni por cualquier otro que, no habiendo sido objeto de mención expresa en el escrito transaccional; por ende los actores declaran que nada quede a deberle las codemandadas por algún concepto causado en el marco de las Ley Orgánica del Trabajo y de su Reglamento, intereses sobre prestaciones sociales y/o indemnizaciones, vacaciones cumplidas, bono vacacional, vacaciones y bono vacacional fraccionado, preaviso, utilidades causadas y fraccionadas, intereses de mora, indexación, salarios correspondientes a días feriados o de descanso, diferencias en el salario de base para el cálculo de cualquiera de los señalados conceptos o de cualquier otro vinculado con al prestación de servicio, bien sea diferencia en el salario básico, normal o integral, bonificaciones, pago de transporte, pago de incentivos, pago de viáticos, beneficios derivados de la seguridad social, paro forzoso, política habitacional, así como cualquier otro concepto derivado de los contratos, la Ley, la Seguridad Social o el derecho común.
Por cuanto los acuerdo contenidos en el presente escrito de transacción son producto de la voluntad libre, consiente y espontánea expresada por las partes, es por lo que solicitan se les imparta la correspondiente homologación a la presente transacción en los términos expuestos, a los fines de que produzca los efectos de Cosa Juzgada.
En tal sentido, este Juzgado pasa a efectuar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores, que estipula que las transacciones solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.
Visto que las partes en su escrito transaccional, han cumplido con todos los preceptos estipulados en la citada normativa y declaran haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, asimismo se evidencia en autos que las partes se encuentran debidamente representadas, que las mismas tienen facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de sus representados.
Finalmente, la manifestación de voluntades contenidas en el acuerdo transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, siendo competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional, declarando que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alternativo de solución de conflictos.
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en los Artículos 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, artículo19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, declara HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes, se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA con motivo del juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales que intentaran los ciudadanos FRANCISCO JAVIER PASCUALE BUCAN, JOSÉ GREGORIO MALDONADO CARRILLO y JHONNY JOSÉ ROMÁN VASQUEZ, venezolanos, mayor de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nos V-17.754.543, V-15.812.016 y V-18.994.084 respectivamente en contra de ADMINISTRADORA YFC, C.A., ADMINISTRADORA YAMIN GOURMET, C.A., INVERSIONES ARTE MSR, C.A., INVERSIONES IL MULINAZZO 59, C.A., INVERSIONES HASNA, C.A., INVERSIONES 57 LOUNGE, C.A., REPRESENTACIONESICHI 2009, C.A., INVERSIONES STRIP STEAKS CARACAS, C.A. e INVERSIONES IL FORNO TRATTORIA 57, C.A., se ordena la remisión del presente expediente mediante oficio al Tribunal Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, una vez transcurrido el lapso para recurrir de la presente decisión sin que las partes hayan ejercido tal derecho. Líbrese oficio.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En ésta ciudad, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de dos mil doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,
MARÍA LUISAURYS VÁSQUEZ QUINTERO
EL SECRETARIO
CARLOS MORENO
NOTA: En esta misma fecha se diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO
Exp. AP21-L-2012-001984.
MLV/CM
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