REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 17 de diciembre de 2012
202º y 153º

Ponenta: Jueza integrante Abogada Renée Moros Tróccoli
Asunto Nº CA- 1424-12 VCM
Resolución Judicial Nro. 429-12

En fecha 31 de octubre de 2012, fue interpuesto recurso de apelación por los ciudadanos Juan José Barrios Padrón, Simón Eduardo Rodríguez y la ciudadana Betsy Tibisay Escobar Herrera, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, matriculas Nos. 71.290, 43.861 y 21.581 defensores del acusado Simón Eduardo Rodríguez Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-13.915.148, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 24 de octubre de 2012, mediante la cual condenó al acusado a cumplir la pena quince años y tres meses de prisión por la comisión del delito de Violencia Sexual Agravada, Privación Ilegitima de Libertad, y Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 43 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 84 numeral 3, artículos 174 y 277 del Código Penal. Al efecto, la Corte a fin de resolver sobre la admisibilidad del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, observa:

UNICO

La recurrente y los recurrente están legitimados según consta en actas de conformidad con lo previsto en el 433 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo se evidencia que el recurso fue interpuesto al segundo día hábil siguiente a la notificación de la recurrida, como lo señala el cómputo efectuado por la secretaría del Juzgado Primero de Juicio, aunado a que la sentencia impuganada es recurrible a tenor de lo pautado en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo cual se cumplen las exigencias del artículo 437 literales a, b y c del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto el articulo 109 numerales 1, 2, 3 y 4 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en congruencia con lo determinado por el artículo 108 ejusdem, en consecuencia esta Corte admite a trámite el recurso. Y así se decide.-

En lo que respecta al escrito de contestación al recurso de apelación por parte de la Fiscalía Centésima Cuadragésima Tercera (143º) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, se observa que igualmente, de acuerdo con el cómputo de Ley fue consignada en tiempo hábil, conforme a las exigencias establecidas en el artículo 110 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como consecuencia, debe ser admitida a trámite.

En este orden, se fija para el Lunes 07 de enero de 2013 a las 2:00 pm, audiencia oral en los términos del artículo 111, de la citada Ley. Y así también se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia en Reenvió en lo Penal, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Admite a trámite el recurso de apelación de sentencia interpuesto por los ciudadanos Juan José Barrios Padrón, Simón Eduardo Rodríguez y la ciudadana Betsy Tibisay Escobar Herrera, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, matriculas Nos. 71.290, 43.861 y 21.581 defensores del acusado Simón Eduardo Rodríguez Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-13.915.148.

SEGUNDO: Admite la contestación al recurso presentada por la Fiscalía Centésima Cuadragésima Tercera (143º) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas.

Regístrese, publíquese y notifíquese.

LA JUEZA PRESIDENTA,

DOCTORA. NANCY ARAGOZA ARAGOZA


LAS JUEZAS INTEGRANTES,


RENÉE MOROS TROCCÓLI
PONENTA

OTILIA DE CAUFMAN

LA SECRETARIA

ABOGADA AUDREY DÍAZ SALAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABOGADA AUDREY DÍAZ SALAS

NAA/OC/CM/ads/pedro/rmt.-
Asunto N° CA-1424-12-VCM