REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA COTRA LA MUJER
Y EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 17 de diciembre de 2012
202° y 153°

Ponenta: Jueza Integrante: Otilia D. Caufman
Resolución Judicial Nro. 426-12
Asunto Nº CA-1425-12-VCM

Analizado el recurso de apelación interpuesto en fecha 24 de octubre de 2012 por la ciudadana Eliana Carolyn Mora Páez, Defensora Pública Sexta con Competencia Especial en delitos contra la Mujer, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada por el Juzgado Quinto con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este mismo Circuito Judicial Penal y sede de fecha 22 de octubre de 2012, mediante la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad contra el ciudadano Bady Ceballos Uribe, titular de la cedula de identidad N° V- 6.439.423, esta Corte a fin de declarar la admisibilidad de dicho recurso, observa:

DE LA ADMISIBILIDAD

El artículo 437, literales a. b. y c del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, exige para declarar la inadmisibilidad del recurso el cumplimiento del contenido de los literales ya descritos y en este sentido, se observa que la recurrente tiene legitimación para interponerlo; del cómputo efectuado por la secretaria del Juzgado a quo, anexo al folio 22 de las actuaciones se evidencia que el recurso fue interpuesto el segundo día hábil, a partir de la notificación de la decisión recurrida, advirtiendo que en este particular la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 1268 de fecha 14 de agosto de 2012, con carácter vinculante decidió: “….. la Sala, haciendo una análisis constitucional conforme con el contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, deja establecido, en aras de garantizar el derecho a una justicia expedita en los procedimientos especiales de violencia, que el lapso de tres (3) días hábiles siguientes para interponer recurso de apelación establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es aplicable tanto para sentencias definitivas y autos dictados en ese procedimiento……”.; y aunado a lo anterior la decisión es recurrible en los términos del artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que resulta ajustado a derecho, admitir el recurso interpuesto por la ciudadana abogada Eliana Carolyn Mora Páez. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Reenvío en lo Penal, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley:

Declara: Admite el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Eliana Carolyn Mora Páez Defensora Pública Primera con Competencia Especial en Delitos de Violencia contra la Mujer adscrita a la Unidad de la Defensa Pública Penal del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada por el Juzgado Quinto con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este mismo Circuito Judicial penal y sed, de fecha 22 de octubre de 2012, mediante la cual dictó la privación judicial preventiva de libertad del ciudadano Bady Ceballos Uribe, titular de la cedula de identidad N° V- 6.439.423.
Regístrese, déjese copia, y notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA PRESIDENTA,


DRA. NANCY ARAGOZA ARAGOZA

LAS JUEZAS INTEGRANTES,


RENEE MOROS TRÓCCOLI OTILIA D.CAUFMAN
Ponenta
LA SECRETARIA,

ABOGADA AUDREY DIAZ SALAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABOGADA AUDREY DIAZ SALAS


NAA/OC/RMT.oc/r.-
Asunto N° CA-1425-12-VCM