REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
|REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPTENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 17de diciembre de 2012
202º y 153º
Ponenta: Doctora Nancy Aragoza Aragoza
Asunto Nº CA- 1428-12-VCM
Resolución Judicial Nro.424 -12
En fecha 30 de octubre de 2012 fue interpuesto recurso de apelación por el abogado Rafael Román Loyo, en su carácter de defensor privado de ciudadano Gregorio Bautista Ramos, contra la sentencia publicada en fecha 25 de octubre de 2012, por el Juzgado Segundo con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas de este mismo Circuito Judicial Penal y sede.
Vistos: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso, observa:
UNICO
El recurrente detenta la legitimidad para ejercer el recurso, por ser el defensor privado del imputado ciudadano Gregorio Bautista Ramos, no obstante se observa que el recurso fue interpuesto fuera del lapso de Ley, a tenor de lo establecido en el artículo108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, normativa aplicable en acatamiento a lo previsto en la sentencia dictada por la Sala Constitucional N° 11-0652, de fecha 14 de agosto de 2012, mediante la cual se establece que el lapso para la interposición del recurso de apelación de sentencia y auto es de tres días, toda vez que la recurrida fue publicada en fecha 25 de octubre de 2012, quedando la parte recurrente notificada en esa misma fecha, habiendo anunciado el recurso de apelación en fecha 30 de octubre de 2012, siendo que consignó fundamentación de dicho recurso en fecha 08 de noviembre de 2012, resultando por tanto extemporánea la impugnación, en virtud que el recurso de apelación debe estar debidamente fundamentado y presentado de manera oportuna, por cuanto no esta previsto en nuestra legislación, el anuncio del recurso y posteriormente la fundamentación, como si estaba previsto en el derogado Código de Enjuiciamiento Criminal; es por lo que esta Instancia Superior considera que el recurso se materializó efectivamente con la formalización, por lo cual resulta inadmisible por extemporáneo. Y Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia en Reenvió en lo Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Inadmite el recurso de apelación de sentencia interpuesto por el abogado Rafael Román Loyo, en su carácter de defensor privado de ciudadano Gregorio Bautista Ramos, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.813.3146.
Regístrese, publíquese y notifíquese.
LA JUEZA PRESIDENTA,
DRA. NANCY ARAGOZA ARAGOZA
Ponenta
LAS JUEZAS INTEGRANTES,
ABOGADA RENEÉ MOROS TROCCOLI
OTILIA CAUFMAN
LA SECRETARIA
ABOGADA AUDREY DIAZ SALAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABOGADA AUDREY DIAZ SALAS
NAA/RMT/ODC/ads/kmf/rmt.-
Asunto N° CA-1428-12-VCM