REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 17 de diciembre de 2012
202º y 153º

Ponenta: Jueza Integrante: Doctora Nancy Aragoza Aragoza
Resolución Judicial Nro .428 -12
Asunto Nº CA-1432-12-VCM

En fecha 04 de junio de 2012 fue interpuesto recurso de apelación por la abogada Soraya Salas Martínez, Defensora Pública Séptima (7ª) con Competencia Especial en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensora del imputado Pedro Rafael Herrera, titular de la cédula de identidad Nº V-14.033.452; contra la decisión dictada en fecha 23 de mayo de 2012, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual decretó la privación judicial preventiva de libertad al referido imputado, por los delitos de Violencia Psicológica, Acoso u Hostigamiento, Amenaza y Violencia Física Continuada, previstos y sancionados en los artículos 39, 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, respectivamente.

En consecuencia, este Tribunal Superior Colegiado a los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, observa:


Único

La recurrente está legitimada según consta en actas; el recurso de apelación se interpuso en tiempo hábil y contra una decisión recurrible a tenor de lo pautado en el numeral 4 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en ausencia de norma expresa en la ley especial que establezca el catálogo de autos recurribles en apelación, por lo que esta Corte lo admite a tramite. Y así se decide.-

En lo que respecta a la contestación del recurso de apelación por parte de la Fiscalía Centésima Trigésima Segunda (132) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se deja constancia que no dio contestación al recurso de apelación.


DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Reenvió en lo Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

Admite el recurso de apelación interpuesto por la abogada Soraya Salas Martinez, Defensora Pública Séptima (7ª) con Competencia Especial en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensora del imputado Pedro Rafael Herrera, titular de la cédula de identidad Nº V-14.033.452, contra la decisión dictada en fecha 23 de mayo de 2012, el Juzgado Quinto de Primera Instancia con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal y sede.

Regístrese, déjese copia. Cúmplase.-
LA JUEZA PRESIDENTA,

DRA. NANCY ARAGOZA ARAGOZA
Ponenta
LAS JUEZAS INTEGRANTES,


ABOGADA RENEÉ MOROS TRÓCOLLI

OTILIA DELGADO DE CAUFMAN

LA SECRETARIA,

ABOGADA AUDREY DÍAZ SALAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABOGADA AUDREY DÍAZ SALAS

NAA/RMT/ODC/dfg/jogrelyng/rmt.-
Asunto N° CA-1432-12-VCM