REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA COTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 17 de diciembre de 2012
202º y 153º

Ponenta: Otilia D. Caufman

Asunto Nº CA- 1433-12-VCM

Resolución Judicial N° 431-12

Analizado el escrito de apelación interpuesto en fecha 12 de noviembre de 2012, por la ciudadana Luz Marysol Florez Villamizar, en representación de la Fiscalía Centésima Cuarta (104) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal y sede en fecha 07 de noviembre de 2012, mediante la cual dictó sentencia absolutoria a favor del ciudadano Daniel Junior Sánchez Mujica, titular de la cedula de identidad N° V- 19.153.565, esta Corte, a fin de resolver sobre la admisibilidad del recurso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se pronuncia en los términos siguientes:

El artículo 437, literales a. b. y c del Código Orgánico Procesal Penal, exige para declarar inadmisible el recurso, la existencia de los supuestos referentes a: La legitimación de la parte que lo interponga; la temporalidad y que la decisión recurrida sea inimpugnable o irrecurible (resaltado nuestro). En el caso concreto, se destaca la legitimidad de la recurrente; el cumplimiento del lapso de tres (3) días hábiles a partir de la notificación de la sentencia, establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para interponer la apelación y ser la sentencia apelada recurrible en los términos del artículo 109 de la citada Ley, por lo que resulta ajustado a derecho admitir el recurso interpuesto por la representación fiscal Centésima Cuarta (104) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas. Y así se decide.-

En lo que respecta a la contestación del recurso de apelación por parte de la Fiscalía Centésima Cuarta (104ª) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se deja constancia que lo hizo en el lapso correspondiente, por lo tanto se admite la misma.

Al efecto, se fija para el lunes 07 día Lunes 07 de enero de 2013, a las 10:00 horas de la mañana, la audiencia de la vista del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así se decide.



DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia en Reenvío en lo Penal, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley:

Primero: Admite a trámite el recurso de apelación de sentencia interpuesto por la ciudadana Luz Marysol Florez Villamizar, en representación de la Fiscalía Centésima Cuarta (104) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada por Juzgado Segundo de Primera Instancia con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 07 de noviembre de 2012, mediante la cual dictó sentencia absolutoria a favor del ciudadano Daniel Junior Sánchez Mujica, titular de la cedula de identidad N° V- 19.153.565.

Segundo: Admite el escrito de contestación al recurso de apelación consignado en fecha 12 de Noviembre de 2012 por parte de la Fiscalía 104ª del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.

Tercero: Fija para el lunes 07 día Lunes 07 de enero de 2013, a las 10:00 horas de la mañana, la audiencia de la vista del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Regístrese, publíquese y notifíquese. Cúmplase.

LA JUEZA PRESIDENTA,

DOCTORA NANCY ARAGOZA ARAGOZA


LAS JUEZAS INTEGRANTES,


OTILIA D. CAUFMAN ABOGADA RENEE MOROS TROCOLI
Ponenta


LA SECRETARIA,


ABOGADA AUDREY DIAZ SALAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABOGADA AUDREY DIAZ SALAS

NAA/OC/RMT/oc/r.-
CA- 1433-12-VCM