REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 17 de diciembre de 2012
202º y 153º

Ponenta: Jueza integrante Abogada Renée Moros Tróccoli
Asunto Nº CA- 1438-12 VCM
Resolución Judicial Nro. 430-12

En fecha 09 de octubre de 2012 fue interpuesto recurso de apelación por la abogada Giovanna Lander Salazar, en su condición de Defensora Pública Segunda con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, defensora del ciudadano José Rafael Colinas Vargas, contra la decisión dictada en fecha 06 de octubre de 2012, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual acordó medida de privación judicial preventiva de libertad contra el referido imputado, por la presunta comisión del delito de violencia Sexual Agravada, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Vistos: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso observa:

ÚNICO
La recurrente esta legitimada según consta en actas; el recurso de apelación se interpuso en tiempo hábil y contra una decisión recurrible a tenor de lo pautado en el numeral 4 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en ausencia de norma expresa en la ley especial que establezca el catálogo de autos recurribles en apelación, por lo que esta Corte lo admite a tramite. Y así se decide.-

En lo que respecta a la contestación del recurso de apelación realizada por parte de la Fiscalía Centésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, considera esta Corte de Apelaciones de conformidad con lo dispuesto en la sentencia N° 1268 de fecha 14 de agosto de 2012 expediente N° 11-0652 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con aclaratoria de fecha 27 de noviembre de 2012, sentencia N° 1550; que el lapso aplicable es de tres (03) días hábiles siguientes contados a partir del vencimiento del lapso para la interposición de la impugnación, tal y como lo establece el artículo 110 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo cual se observa que la contestación se consigno fuera del lapso legal por lo que se declara inadmisible. Y así también se decide.-



DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvio en lo Penal del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos.

Primero: Admite el recurso de apelación interpuesto por la abogada Giovanna Lander Salazar, en su condición de Defensora Pública Segunda con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, defensora del ciudadano José Rafael Colinas Vargas.

Segundo: Declara inadmisible el escrito de contestación consignado por la Fiscalía Centésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Regístrese, déjese copia. Cúmplase.-

LA JUEZA PRESIDENTA,

DOCTORA NANCY ARAGOZA ARAGOZA

LAS JUEZAS INTEGRANTES,


ABOGADA RENÉE MOROS TRÓCCOLI
(Ponenta)
OTILIA DE CUAFMAN


LA SECRETARIA,

ABOGADA AUDREY DÍAZ SALAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,

ABOGADA AUDREY DÍAZ SALAS

NAA//RMT/FCG/ads/pedro/rmt.-
Asunto N° CA-1438-12-VCM