REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 04 de diciembre de 2012
202º y 153º
Ponenta: Jueza integrante Abogada Renée Moros Tróccoli
Asunto Nº CA- 1429-12 VCM
Resolución Judicial Nro. 419-12
En fecha 01 de noviembre de 2012 fue interpuesto recurso de apelación por la abogada Everlin de la Cruz, en su condición de Defensora Pública Primera con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, defensora del ciudadano Jonathan Chacón Hernández, contra la decisión dictada en fecha 25 de octubre de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acordó la medida de privación judicial preventiva de libertad contra el referido imputado por la presunta comisión del delitos Abuso Sexual de Niña con Penetración Continuado, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica de Protección del Niño Niña y Adolescente en relación al artículo 99 del Código Penal y en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente.
Vistos: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso observa:
ÚNICO
La recurrente esta legitimada según consta en actas; no obstante el recurso se observa interpuesto fuera del lapso de Ley, a tenor de lo establecido en el artículo108 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, normativa aplicable en acatamiento a lo previsto en la sentencia dictada por la Sala Constitucional N° 11-0652, de fecha 14 de agosto de 2012, mediante la cual se establece que el lapso para la interposición del recurso de apelación de sentencia y auto es de tres días, y visto que el mismo fue interpuesto al quinto (05) día hábil siguiente a la notificación de la decisión recurrida, lo cual se desprende del cómputo realizado por la secretaria adscrita al juzgado a quo cursante al folio sesenta (60) del presente cuaderno de apelación, el recurso resulta inadmisible. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvio en lo Penal del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos.
Primero: Declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por la abogada Everlin de la Cruz, en su condición de Defensora Pública Primera con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, defensora del ciudadano Jonathan Chacon Hernández, titular de la cédula de Identidad Nº 22.357.142.
Regístrese, déjese copia. Cúmplase.-
LA JUEZA PRESIDENTA,
DOCTORA NANCY ARAGOZA ARAGOZA
LAS JUEZAS INTEGRANTES,
ABOGADA RENÉE MOROS TRÓCCOLI
(Ponenta)
OTILIA DE CUAFMAN
LA SECRETARIA,
ABOGADA DARIEANYS FLOREZ GARCÍA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABOGADA DARIEANYS FLOREZ GARCIA
NAA//RMT/FCG/ads/pedro
Asunto N° CA-1429-12-VCM