REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio
Caracas, diecinueve (19) de diciembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AH52-X-2011-000225
MOTIVO: INTIMACIÓN Y ESTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES
PARTE ACTORA: ABG. CARLOS JOSÉ VÁSQUEZ CORONADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.867
PARTE DEMANDADA: GONZALO ALBERTO CIFFONI NOVELLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.535.972
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL MEZZONI RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 3.076.
Revisadas cuidadosamente las actas que conforman el presente asunto, en especial el cómputo que antecede, mediante el cual se verifica que desde el día 10/12/2012, exclusive, hasta el día de hoy 19/12/2012, inclusive, transcurrieron cinco (05) días de despacho contados a partir del día siguiente a la publicación auto de fecha 10/12/2012, en el cual se estableció el monto a consignar por concepto de honorarios del Juez Retasador y se estableció un lapso de tres (03) días de despacho para que la parte que solicitó la retasa, consignara dichos emolumentos y por cuanto la parte demandada, no consignó la cantidad señalada durante el lapso establecido, es por lo que de seguidas pasa esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Abogados en concordancia con el criterio establecido en la la sentencia Nº 1393, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (Caso: Colgate Palmolive C.A.), de fecha 14/08/2008, en ponencia del Magistrado Dr. Marco Tulio Dugarte Padrón, la cual es estableció con carácter vinculante, en virtud de la confusión generada respecto del procedimiento a seguir para la tramitación de las demandas por Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales, a emitir un pronunciamiento en la presente causa en los términos siguientes:
La parte demandada en la presente causa, GONZALO ALBERTO CIFFONI NOVELLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.535.972, a través de su apoderado judicial, el abogado MANUEL MEZZONI RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 3.076, se acogió al derecho de retasa en fecha 04/11/2011, luego de haber quedado firme el derecho del abogado demandante a cobrar honorarios profesionales.
Posteriormente, en fecha 16/07/2012, se juramentó el abogado ANTONIO JOSÉ RIVERO BERRÍOS, inscrito en el IPSA bajo el Nº 12.067, como Juez Retasador propuesto por la parte demandante. Igualmente, y en virtud que la parte demandada no propuso su candidato a fungir como Juez Retasador, este Juzgado designó en fecha 17/07/2012, al abogado ROBERTO BARROETA LEONARDI, inscrito en el IPSA bajo el Nº 33.333, quien fue juramentado en fecha 14/08/2012.
Designados los Jueces Retasadores, este Juzgado procedió, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Abogados a fijar los emolumentos a ser percibidos por el Juez Retasador que resultare escogido de la terna para la realización de la ponencia sobre el monto de los honorarios profesionales, en fecha 10/12/2012, sin que la parte que se acogió a la retasa consignara oportunamente los mismos.
En este sentido, el artículo 28 de la Ley de Abogados establece:
“Artículo 28: …Omissis…
Los honorarios de los retasadores los pagará la parte interesada cuyo monto determinará el Tribunal prudencialmente, fijando fecha para su consignación, y, en caso de que ésta no se produzca en su oportunidad, se entenderá renunciado el derecho de retasa…Omissis…” (Negritas, cursivas y subrayado del Juzgado)
Ahora bien, de seguidas y firme como se encuentra el derecho a cobrar, pasa esta Juzgadora a verificar las actuaciones cuyo pago se reclama por parte del profesional del derecho CARLOS JOSÉ VÁSQUEZ CORONADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.867, parte actora en la presente incidencia y a tales efectos se observan las siguientes:
1. Por la elaboración y presentación del escrito de demanda de divorcio contencioso que curso ante el Tribunal Cuarto de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, en fecha 01/07/2010, el abogado intimante estimó la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (BS. 20.000,00).
2. Por la consignación y aceptación de Poder en fecha 12/07/2010, ante el Tribunal Cuarto de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, en fecha 01/07/2010, el abogado intimante estimó la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00).
3. Por la solicitud de copias certificadas y consignación de copias fotostáticas a los fines de librar la compulsa al demandado, el abogado intimante estimó la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00).
4. Por la consignación del escrito de ratificación de las pruebas consignadas con el escrito de demanda, el abogado intimante estimó la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00).
5. Por la consignación de escrito de contestación a la reconvención, el abogado intimante estimó la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (BS. 20.000,00).
6. Por Asistencia Técnica en el Primer Acto Conciliatorio realizado en fecha 10/12/2010, respecto de las Instituciones Familiares, el abogado intimante estimó la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00).
7. Por Asistencia Técnica en la Audiencia de Sustanciación realizada en fecha 24/02/2011, el abogado intimante estimó la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00).
8. Por la solicitud de copias certificadas y consignación de copias fotostáticas en fecha 08/02/2011, en los cuadernos AH51-X-2010-000619, AH51-X-2010-000620 y AH51-X-2010-000621, el abogado intimante estimó la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00).
9. Por el retiro en fecha 11/02/2011 de las copias certificadas solicitadas en fecha 08/02/2011, en los cuadernos AH51-X-2010-000619, AH51-X-2010-000620 y AH51-X-2010-000621, para entregarlas personalmente al demandante, el abogado intimante estimó la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00).
10. Por el traslado al archivo de este Circuito Judicial en las fechas 07/07/2010, 20, 23 y 27/09/2010, 13/10/2010, 08, 16, 22 y 24/11/2010, 21/12/2010, 14 y 28/01/2011, 03, 22 y 23/02/2011, 02, 15 y 25/03/2011, 01 y 04/04/2011, el abogado intimante estimó la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (BS. 20.000,00).
Todas las actuaciones anteriormente mencionadas arrojan un monto por concepto de honorarios profesionales que alcanza la cantidad de NOVENTA Y TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 93.000,00), y así se declara.
Respecto de la actuación identificada con el Nº 10, correspondiente al traslado del abogado intimante al archivo de este Circuito Judicial en las fechas 07/07/2010, 20, 23 y 27/09/2010, 13/10/2010, 08, 16, 22 y 24/11/2010, 21/12/2010, 14 y 28/01/2011, 03, 22 y 23/02/2011, 02, 15 y 25/03/2011, 01 y 04/04/2011, observa quien suscribe, que no consta en las copias certificadas de las actuaciones consignadas por el abogado CARLOS JOSÉ VÁSQUEZ CORONADO sobre las cuales pretende el cobro, ni se desprende los registros del Sistema Documentación, Gestión y Decisión JURIS 2000, que el referido abogado haya realizado tales actuaciones por lo que considera esta Juzgadora que las mismas no son susceptibles de reclamación en este procedimiento, por lo cual se le hace saber que esta Jurisdiciente solamente se pronunciará respecto de las actuaciones judiciales debidamente comprobadas, y así se declara.
De lo anteriormente expuesto, se colige que ciertamente el abogado CARLOS JOSÉ VÁSQUEZ CORONADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.867, le brindó asistencia técnica al ciudadano GONZALO ALBERTO CIFFONI NOVELLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.535.972, sin haber obtenido la compensación establecida por dicha labor, es por lo que considera quien suscribe, que la presente reclamación prospera parcialmente en derecho, y así se decide.
DISPOSITIVO
En virtud de las consideraciones hechas presentemente, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales por actuaciones judiciales realizada por la profesional del derecho ABG. CARLOS JOSÉ VÁSQUEZ CORONADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.867. En consecuencia se declara firme el derecho a cobrar la cantidad de SETENTA Y TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 73.000,00), monto que corresponde a la cantidad estimada por el abogado CARLOS JOSÉ VÁSQUEZ CORONADO, antes identificado, menos las actuaciones que no pudieron ser efectivamente verificadas por este Juzgado, pasando así a constituir la presente título ejecutivo, y así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado por la Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en la fecha supra establecida. Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez,
Abg. Mairim Ruiz Ramos
La Secretaria
Abg. Karla E. Salas H.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria
Abg. Karla E. Salas H
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