Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 07 de Diciembre de 2012
201º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2011-006057.
Vista la diligencia de fecha 27 de noviembre de 2012, presentada por el ciudadano JOHNNY RICHARD CACERES TEREAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 7.922.559, debidamente asistido por la abogada NORBELYS BAEZ FARIAS, en su carácter de Defensora Pública Décima Novena de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita a este Tribunal que le sea entregada la cuota parte que le corresponde a la joven YANNERYTH DEL CARMEN CACERES AYOLA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-24.663.895, motivo por el cual solicitan autorización para poder disponer del dinero que se encuentra depositado en la cuenta de ahorros del Banco Industrial de Venezuela Nº.0003-0081-17-0100491588, y revisadas minuciosamente como han sido las actas que conforman el presente asunto, se observa que ciertamente la referida joven es mayor de edad, tal como se evidencia de las copias simples de la partida de nacimiento cursante al folio 50 del presente asunto.
En consecuencia, esta Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda AUTORIZAR a la joven YANNERYTH DEL CARMEN CACERES AYOLA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-24.663.895, a retirar de la cuenta de ahorro N°.0003-0081-17-0100491588, aperturada en el Banco Industrial de Venezuela, el dinero que le corresponde y que se encuentra depositado en la misma. En consecuencia, este Tribunal ordena oficiar a la Oficina de Control y Consignaciones, a los fines de comunicarle lo conducente. Líbrese oficio. Cúmplase.
LA JUEZ
ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS .
EL SECRETARIO
ABG. LUÍS MORALES
JOC/LM/HERIBERTIO MEDINA
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