REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 03 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-013315
Por recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 20/11/2012, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista el Acta de Homologación del CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la ciudadana DILIA LOPEZ BERMUDEZ, en su carácter de Fiscal Centésimo Tercera (103°) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en el interés superior de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, diez (10) años de edad, a solicitud de los ciudadanos HERNAN JOSE GARCIA TOLEDO y CARLY JOSEFINA FERNANDEZ CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.354.829 y V-12.382.591, respectivamente, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los progenitores de la niña antes mencionada, en fecha 15 de Noviembre de 2012, ante la referida Defensoría, en todas y cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, del cual se evidencia que el progenitor, se compromete a que se le descuente PRIMERO: La cantidad de DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS. 18.850,00), los cuales quedaran discriminados de la siguiente manera: Seis (06) mensualidades futuras por la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,00) cada una, para cubrir gastos de alimentación, a partir del 15 de Diciembre de 2012, y será depositado en cuenta de ahorros que el Tribunal de Protección ordene aperturar. SEGUNDO: Por concepto de Bono Navideño, el padre pagara la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), el 15 Diciembre. TERCERO: El progenitor reconoce la deuda que asciendo a la cantidad de DIEZ MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 10.450,00), correspondiente a los meses de Octubre 2011 a Noviembre de 2012, incluyendo el Bono Escolar y autoriza igualmente a que se realice su descuento. Expídanse por Secretaría copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
EL SECRETARIO,
ABG. IVAN CEDEÑO
DRC/IC/RP
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