REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución
Y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 03 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-022633
Por recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 23/11/2012, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista el Acta de Homologación del CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la Abogada YNES DIAZ ORELLANA, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Primera (91°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y debidamente suscrita por los ciudadanos ZOILA DORA HERNANDEZ y FRANCISCO JAVIER COBARRUBIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.681.357 y V-13.419.813, respectivamente, en sus carácter de progenitores de la niña y la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de nueve (09) y diecisiete (17) años de edad, respectivamente; este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los progenitores de la niña antes mencionada, en fecha 22 de Noviembre de 2012, ante la referida Defensoría, en todas y cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, del cual se evidencia que el progenitor, se compromete a pagar PRIMERO: La cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 2.470,00) por concepto de obligación de manutención de sus hijas, correspondiente a los meses de Septiembre, Octubre y Noviembre de 2012, los cuales serán depositados en la Cuenta de Ahorros Nº 010201845000100016417 del Banco de Venezuela de la siguiente manera, QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales a partir del día 30 de Noviembre del presente año. Asimismo se comprometió a seguir cancelando la suma de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00), mensuales establecidos en la sentencia de Divorcio por el articulo 185-a del Código Civil de este Tribunal Noveno 9° de Mediación y Sustanciación, en el asunto Nº AP51-J-2012-012187. Expídanse por Secretaría copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
EL SECRETARIO,
ABG. IVAN CEDEÑO
DRC/IC/RP
|