REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución
Y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 03 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP51-J-2012-22673
Por recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 23/11/2012, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista el Acta de Homologación del CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la Abogada CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Quinta (105°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y debidamente suscrita por los ciudadanos LUCY BELEN PERERA MATUTE y ALIRIO JOSE CABEZAS CASTRO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.285.300 y V-9.153.839, respectivamente, en sus carácter de progenitores de los adolescentes SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de doce (12) Y diecinueve (19) años de edad, respectivamente; este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los progenitores de la niña antes mencionada, en fecha 20 de Noviembre de 2012, ante la referida Defensoría, en todas y cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, del cual se evidencia que el progenitor, se compromete a pagar PRIMERO: La cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales, los cuales serán cancelados en partidas quincenales por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), mediante descuento directo de la nomina del progenitor ciudadano ALIRIO JOSE CABEZAS CASTRO, titulare de las Cédula de Identidad Nº V-9.153.839, y a su vez sean depositados dichas cantidades en la cuenta de ahorro Nº 00030073010100329470 de la entidad Bancaria Banco Industrial a nombre de la progenitora, ciudadana LUCY BELEN PERERA MATUTE, titulare de las Cédula de Identidad N°. V-6.285.300. en consecuencia, este Tribunal ordena oficiar al Departamento de Recursos Humanos de La Biblioteca Nacional, Piso 2, con el objeto de que se de cumplimiento a lo acordado en el Acta de Convenimiento de Obligación de Manutención, suscrita por los progenitores. Expídanse por Secretaría copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,

ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS

EL SECRETARIO,

ABG. IVAN CEDEÑO
DRC/IC/RP