REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución
Y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 03 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP51-J-2012-022733
Vista el Acta de Homologación del CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Y FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la Abogada BRIGUITT PERNIA, en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescente, N° CH-D-11-10, adscrita a la Defensoria Numero CH-D-001-2010, ubicada en la Avenida Principal de Bosque, parque Pedro Centeno Ballenilla, Municipio Chacao del Distrito Capital, actuando en el interés superior de los niños SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de nueve (09) y siete (07) año de edad, a solicitud de sus progenitores, ciudadanos: DAYANA LISETH CARDENAS GOMEZ y MARIO DAVID RODRIGUEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.384.688 y V-15.805.992, respectivamente, se le da entrada y se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho, por cuanto no es contrario al orden público. En consecuencia, este Tribunal Noveno (9º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha Acta de CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrita por los ciudadanos, anteriormente identificados, en fecha 06 de Noviembre de 2012, ante la referida Defensora, asimismo el CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN , se les imparte su aprobación en los mismos términos en ellas expuestos, en todas y cada una de sus partes, dándoles carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, de conformidad con lo establecido en los artículos 387, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del cual se evidencia en la fijación de obligación de manutención que el progenitor se compromete a depositar los días 15 al 20 y 30 al 05 de cada mes la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) dando una suma total mensual de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) en la cuenta corriente N° 01040042290420066163 del Banco Venezolano de Crédito a nombre de la ciudadana DAYANA LISETH CARDENA GOMEZ. SE INSTA a consignar los fotostatos a los fines de su certificación por Secretaría, y una vez tramitadas, remítanse a la Oficina de Atención al Público (OAP). Se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase -
LA JUEZ,


ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS EL SECRETARIO


ABG. IVAN CEDEÑO


DRC/IC/RP