REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Caracas, 18 de diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-023056
SOLICITANTE: JOSEFA HERNANDEZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V- 28.303.408
NIÑO: (SE OMITE SU IDENTIDAD) de ocho (08) años de edad.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTAS DE REGISTRO CIVIL
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de RECTIFICACION DE ACTAS DE REGISTRO CIVIL, presentada por la ciudadana JOSEFA HERNANDEZ JIMENEZ; se observa del acta de fecha 14/12/2012, cursante al folio 10 del presente asunto, que no compareció la parte solicitante a fin de que exponga lo conducente en relación a la presente solicitud, observándose desinterés en la causa, y al no haberse cumplido la formalidad de Ley, este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de RECTIFICACION DE ACTAS DE REGISTRO CIVIL, y en consecuencia, se DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA y se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Ordénese el CIERRE Y ARCHIVO de la presente causa. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al día dieciocho (18) de Diciembre de Dos Mil Doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ
ABG. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA
LA SECRETARIA,
Abg. LUISA OLIVEROS
RVP/LO/Brey*
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