REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal 15° de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Caracas, 19 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP51-J-2012-023259

Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto, y visto el escrito de solicitud presentado en fecha 30/11/2012, suscrito por los ciudadanos JORGE LUIS VERA TOLEDO y YOLANDA MARIA AYALA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 5.969.882 y V- 6.558.177 respectivamente, mediante el cual solicitan sea decretada la Separación de Cuerpos y Bienes y señalaron las Instituciones Familiares, en relación a su hijo menor de edad (SE OMITE SU IDENTIDAD), de doce (12) años de edad. En Consecuencia, este Juez Décimo Quinto (15º) del Tribunal de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de los ciudadanos antes identificados, en los mismos términos y condiciones convenidos por ellos en su escrito de solicitud, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil. Con respecto a los acuerdos suscritos por los ciudadanos ya mencionados, en relación a las Instituciones Familiares en beneficio de su menor hijo (SE OMITE SU IDENTIDAD), de doce (12) años de edad, los mismos quedaron establecidos de la manera siguiente:
La PATRIA POTESTAD, la ejercerán conjuntamente. En cuanto a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (Custodia) del hijo menor de edad, permanecerá bajo la custodia de su madre, tal y como lo establecen en el libelo. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, cada progenitor pasará con su hijo (SE OMITE SU IDENTIDAD) un fin de semana, es decir, un fin de semana para la madre y otro para el padre. Dichos días el padre retirará a su hijo a las ocho de la mañana (08:00 a.m.) del día sábado, y los regresará el día domingo a las seis de la tarde (06:00 p.m.). En cuanto a las vacaciones de Carnavales y Semana Santa serán alternas cada año para cada progenitor, comenzando el próximo año con el padre por lo cual pasará con su hijo los Carnavales, y para la madre será Semana Santa. En el período escolar y decembrino, serán de por mitad cada una y alternas cada año igualmente, para el próximo año la primera mitad será para el padre y la segunda para la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre se compromete a cancelar la cantidad de TREINTA Y NUEVEMIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS MENSUALES (Bs. 39.999,60), para su hijo menor de edad (SE OMITE SU IDENTIDAD) y cada una de sus dos hijas mayores de edad, CAROLINA ELISA y ALEXANDRA MARGARITA. Asimismo, se compromete a pagar la misma cantidad para los gastos extras del mes de Diciembre. Asimismo se compromete a cancelar directamente los gastos de estudios de todos sus hijos menores y mayores de edad. Igualmente se comprometió a pagar el 100% de la póliza de seguro de sus tres hijos así como el 100% de la póliza de seguro del bien inmueble donde habitan sus hijos.
En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos, fines y condiciones establecidos en el escrito libelar, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada y ASI SE DECIDE.-
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que requieran las partes del escrito de solicitud con inserción del presente decreto, una vez se consignen los fotostatos respectivos. Cúmplase.-
EL JUEZ

ABG. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA

LA SECRETARIA

ABG. LUISA OLIVEROS
RVP/LO/BREY*