REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Caracas, 06 de diciembre de 2012
202º y 153º.
ASUNTO: AP51-V-2011-000089
Asunto: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Demandante: LINDA GABRIELA GUZMAN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-15.150.193.
Demandado: RONALD MAYKELLAR SIEERA ARANGUREN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 13.637.074
Hija: (SE OMITE SU IDENTIDAD), de seis (6) años de edad.
Revisadas como han sido, las actas procesales que conforman el presente asunto, y por cuanto hasta la presente fecha la ciudadana LINDA GUZMAN no ha señalado los bienes sobre los cuales recaerá la ejecución forzosa decretada en fecha 03/02/2012 , en virtud que el obligado alimentario no tiene relación de dependencia, este Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , en salvaguarda de los derechos del niño de autos y a los fines que no quede ilusoria la ejecución del fallo dictado en fecha 02/03/2010, por la extinta Sala de Juicio 13 de este Circuito de Protección, así como evitar la insolvencia total del demandado, y a fin de garantizar las obligaciones vencidas y futuras del niño de autos y su derecho a percibir una obligación de manutención por parte de su progenitor, condena al ciudadano NESTOR MARTINEZ SILVA al pago líquido y exigible de la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL (BsF. 35. 000, oo) BOLIVARES, en virtud de que el progenitor esta obligado a suministrar la cantidad de MIL BOLIVARES (BsF 1.000,00) mensuales, Dicha cantidad deberá ser entregadas a la progenitora de manera inmediata, ciudadana LINDA GUZAMAN identificada ampliamente en autos, esto con motivo de las mensualidades adeudadas, correspondientes a los meses de Febrero 2010 a diciembre 2012, así como los intereses de mora, calculados a la rata del 12% anual, dicho calculo será realizado por el Banco Central de Venezuela, por lo que se ordena librar oficio dirigido a dicha entidad bancaria remitiéndole anexo copia del presente fallo. Por último se insta a la ciudadana LINDA GUZAMAN, a señalar bienes propiedad del obligado alimentario que cubran la cantidad aquí señalada. ASI SE DECIDE.-
Dado, Firmado y Sellado en la sala de despacho del tribunal Décimo Quinta (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del área Metropolitana de caracas y Nacional de Adopción Internacional en fecha seis (6) de diciembre de dos mil doce (2012). Años: 202° y 153°.
LA JUEZ,
DRA. LENNI CARRASCO DORANTE LA SECRETARIA,
ABG. LUISA OLIVEROS
En esta misma fecha se publico la presente sentencia.
LA SECRETARIA
ABG. LUISA OLIVEROS
LCD/LO
AP51-V-2011-000089
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