REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
202º y 153º
PARTE DEMANDANTE: Banfoandes C.A., Banco Universal, Compañía Anónima (Banfoandes, C.A), domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira, inicialmente, inscrita ante el Registro Comercio que por secretaria llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el día 03/08/1951, bajo el Nº 39, modificados totalmente sus estatutos sociales y cambiada su denominación social por virtud de la transformación a Banco Universal.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada Doris Yolanda Ramírez De Zambrano, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 28.297.
PARTE DEMANDADA: Enor José Pérez Bocarruido, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.888.044, domiciliado en Valle de La Pascua, del Estado Guárico.
Motivo: Ejecución de Hipoteca Mobiliaria
Sentencia: Interlocutoria con fuerza definitiva
Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, mediante la cual en fecha 31/07/2009, fue presentada demanda por ante el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por Ejecución de Hipoteca por la abogada Doris Yolanda Ramírez De Zambrano, supra identificada, constante de catorce (14) folios útiles y recaudos anexos expresados en letras (A, B, C y D). (Folios 01 al 28)
Mediante auto de fecha 06/08/2009, el Tribunal Admitió la presente demanda y asimismo se exhortó al Juzgado del Municipio Infante de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, para la práctica de la citación personal de la parte demandada (29 al 30)
En fecha 06/08/2012, el Tribunal abrió Cuaderno de Medida en la presente causa, mediante la cual decretó Medida de Secuestro, y acordó comisionar al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, (folios 01 al 05, del cuaderno medidas).
Mediante diligencia de fecha 13/08/2009, la abogada Doris Ramírez, actuando en su condición acreditado en autos, solicitando cartel ordenado por ese despacho en fecha 06/08/2009, conforme a los dispuesto en la segunda regla del articulo 70 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento (folio 32)
Mediante auto de fecha 14/08/2009, el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, comisionó amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Infante de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, para la práctica de la intimación de la parte demandada (folio 35 al 37)
Mediante diligencia de fecha 14/08/2009, compareció la abogada Doris Ramírez, actuando en su condición acreditado en autos, solicitando nuevamente cartel, de conformidad con el articulo 70 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria (folio 38)
Mediante auto de fecha 28/09/2009, se libró boleta de intimación y se comisionó amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, para la práctica de la intimación de la parte demandada (folio 39 al 41)
Mediante auto de fecha de fecha 02/03/2010, el Tribunal vista la diligencia suscrita por los abogados Doris Ramírez y Luís Gerardo Galvíz Villamizar, actuando en su condición de apoderados Judiciales del Banco Bicentenario Banco Universal. (Folio 59).
Mediante diligencia de fecha 26/02/2010, la abogada Doris Ramírez, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 28.297, actuando en su condición de apoderada Judicial del Banco Bicentenario Banco Universal, consignó ejemplares de periódico en el Diario “La Antena y La Nación” publicad cartel de intimación (folios 60 al 61)
Por auto de fecha 13/04/2010, se acuerda desglosar donde aparece publicado el referido cartel y agregarlas a los autos (folio 62)
Mediante oficio Nº 2560-080, de fecha 23/03/2010, el Juzgado del Municipio Julián Mellado remitió al Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, constante de 23 folios útiles, Despacho de Comisión Nº 2320-09, relacionado en el Juicio de Ejecución de Hipoteca Mobiliaria, seguido por la abogada Doris Ramírez Zambrano, apoderada Judicial de Banfoandes, Banco Universal, C.A., contra el ciudadano. Enor José Pérez Bocarruido (folio 63).
Mediante oficio signado con el Nº 2560-282, el Juzgado del Municipio Julián Mellado remitió al Juzgado Primero de Primera Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, constante de 38 folios útiles, despacho de comisión Nº 2346-10, relacionado en el Juicio de Ejecución de Hipoteca Mobiliaria, seguido por la abogada Doris Ramírez Zambrano, apoderada Judicial de Banfoandes, Banco Universal, C.A., contra el ciudadano Enor José Pérez Bocarruido. (Folios 67 al 105)
Mediante auto de fecha 17/12/2010, el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, acordó darle a la comisión Nº 2346-10 constante de 38 folios útiles, despacho de comisión, procedente del Juzgado del Municipio Julián Mellado del Estado Guárico. (Folio 106).
Mediante auto de fecha 12/01/2011, el Juzgado Primero de Primera Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, acordó dejar sin efecto cartel de intimación librado al ciudadano Enor Pérez Bocarruido, identificado en autos, asimismo acordó librar nuevo cartel de intimación a nombre del ciudadano ya mencionado la cual se publicaría en el Diario la Prensa. (Folios 107 al 111)
En fecha 02/02/2011, Fue presentado escrito de reforma de demanda por la abogada Doris Ramírez Zambrano, apoderada Judicial de Banco Bicentenario, Banco Universal C.A., (folios 112 al 130)
Mediante auto de fecha 14/02/2011, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, admitió la misma, ordenó publicar el contenido del presente decreto intimatorio, y comisionó al Juzgado del Municipio Infante de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con despacho de comisión y sus debidas inserciones, igualmente se mantiene la Medida de Secuestro, decretada en fecha 06/08/2009 (folios 131 al 132).
Mediante sentencia de fecha 16/02/2011, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, declaró su incompetencia en razón de territorio y ordenó remitir el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia del Tránsito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. (Folios 133 al 141)
Mediante diligencia de fecha 22/02/20111, la abogada Doris Ramírez Zambrano, con el carácter acreditado a los autos, solicitó la regulación de la competencia en la presente causa (folio 142).
Mediante auto de fecha 24/02/2011, Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, suspendió el curso del presente Juicio hasta tanto conste en autos las resultas del referido recurso y asimismo remitió oficio Nº 203-11, al Juez Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Transito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, folios útiles, copias certificada al expediente Nº 8746, de la nomenclatura interna de ese Juzgado (folios 143 al 144)
Mediante diligencia de fecha 30/03/2011, la abogada Lilibeth Ochoa Rueda, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 104.155, actuando con el carácter de Apoderada Especial del Banco Bicentenario, Banco Universal C.A., donde esta consigna copia fotostática de documento poder, para asuntos Judiciales y Extrajudiciales (folios 145 al 150)
Mediante oficio signado con el Nº 112, el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, remitió constante de siete (07) folios útiles copia fotostática certificada de la decisión dictada en el expediente signado con el Nº 2.457, en ocasión a la regulación de competencia planteado por la Abogada Doris Yolanda Ramírez de Zambrano, contra la decisión dictada en fecha 16/02/2011, en la causa signada bajo el Nº 8746/2009. (Folios 151 al 160).
Mediante oficio Nº 347 de fecha 23/05/2011, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, remite a este Juzgado Segundo de Primera instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico (folio 161), el presente expediente.
Mediante auto de fecha 10/06/2011, este Juzgado Segundo de Primera instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, acepta la competencia, le da entrada y asigna número de a la presente causa (folio 162)
Mediante auto de fecha 19/07/2011, el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, acordó remitir expediente mediante oficio, constante de tres (03) piezas, la primera de ciento sesenta y cuatro (164) folios útiles, la segunda de cincuenta y cuatro (54) folios útiles, y un cuaderno de medidas constante de cinco (05) folios útiles, a este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. (Folios 165 al 166)
Mediante auto de fecha 08/08/2011, este Tribunal acordó darle entrada al presente expediente signado con el Nº 102-11, constante de de tres (03) piezas, la primera de ciento sesenta y sesenta y seis (166) folios útiles, la segunda de cincuenta y cuatro (54) folios útiles, y un cuaderno de medidas constante de cinco (05) folios útiles. (Folios 167)
Cursante a los (folios 168 al folio 222), consta comisión signada con el Nº 2457, por motivo de Regulación de Competencia.
Mediante auto de fecha 23/11/2011, el Juez de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la presente causa, asimismo se libró boletas de notificaciones a las partes del presente Juicio, igualmente se exhortó al Juzgado de los Municipios San Cristóbal, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para la práctica de la notificación del abocamiento de la parte demandada ciudadano: Enor José Pérez Bocarruido (folios 223 al 229)
Mediante auto de fecha 02/04/2012, este Tribunal acordó agregar la presente comisión con sus resultas al expediente Nº 102-11, nomenclatura interna de este Tribunal (folios 231 al 238)
En fecha 18/06/2012, la Jueza Provisoria Belkis Xiomara Méndez Ramírez se abocó al conocimiento del presente expediente, en virtud de su traslado a este Tribunal en fecha 23/05/2012, debidamente notificada la parte solicitante y siendo la oportunidad legal para decidir.
I
MOTIVA
El Tribunal observa:
El Derecho de acceso a los Órganos De Administración De Justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, es ejercido mediante la acción. El requisito del Interés Procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del Derecho Individual ostentado por el solicitante que le permite elevar la infracción de la ley ante Los Órganos de Administración de Justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca, pudiendo ser abstracto para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal es entendido como simple requisito o circunstancia de un Acto Procesal, cuya carencia imposibilita el examen de la pretensión.
El Interés Procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o Situación Jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía Judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño injusto, personal o colectivo.
El Interés Procesal ha de manifestarse de la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que La Pérdida Del Interés Procesal conlleva al decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, constatada esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción si la acción no existe.
Dispone el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“La Perención De La Instancia procederá de oficio o a instancia de la parte opositora, cuando hayan transcurrido seis (6) meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del Juez después de vista la causa, o habiéndose producido la paralización por causas no imputables a las partes, no producirá la perención””.
Dicha Normativa Adjetiva Agraria, como Norma Especial que rige la materia agraria, ha sido objeto de distorsiones en su aplicación, en tanto en cuanto, solo debe aplicarse a Los Procedimientos Contenciosos Administrativos ya que dicha norma se encuentra en el Capitulo IV denominado “Disposiciones Comunes al Procedimiento Contencioso Administrativo Agrario y a las Demandas contra los Entes Agrarios”
Sin embargo hay que señalar que cuando una Norma Especial disponga de un recurso distinto al Derecho común debe aplicarse la de la norma especial, en caso contrario estaríamos frente a un Error de Derecho por parte del Juez Agrario.
En este orden de ideas la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social se pronunció en sentencia número 0803 del 19 de Mayo de 2009 (caso: Ganadera Agrobárbara C.A.) lo que a continuación se transcribe:
“Visto lo acontecido, se aprecia que el asunto de autos ya ha sido resuelto por esta Sala en un caso similar, y como ejemplo de ello se debe reproducir el contenido de la decisión Nº 2140, de fecha 15 de Diciembre del año 2008, (Caso Alí Rodolfo Bermúdez Rincón contra Instituto Nacional de Tierras), donde se estableció de forma pacífica lo siguiente: Omissis…
Ahora, motivado a los positivos cambios jurídicos que experimenta nuestra República -los cuales se encuentran adaptados a las realidades nacionales- esta Sala, al considerar que el proceso se constituye en una herramienta esencial para la realización de la justicia, considera oportunamente necesario, en aras de una administración de justicia idónea y sin formalismos innecesarios, abandonar el criterio conforme al cual se sanciona con la perención breve al recurrente en vía de nulidad, cuando no cumple con la obligación de retirar y posterior consignación del Cartel de Notificación de Terceros en el lapso de 10 días hábiles, luego de que el mismo haya sido expedido. Así se decide.
Por consiguiente, la Perención ha considerar en Materia Agraria, será la establecida en el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es decir, cuando hayan transcurrido 6 meses sin que se haya producido ningún Acto de impulso procesal por la parte actora; criterio éste que deberá ser acatado por todos los Tribunales Agrarios de la República, a fin de evitar dilaciones indebidas en la administración de justicia. Así se decide.
Así pues, y dando por ratificado el contenido de la sentencia ut supra transcrita, resulta procedente el recurso de apelación propuesto, en razón de que en el presente asunto se decretó La Perención breve de la instancia sin que hubieran transcurrido 6 meses de inactividad o efectuado algún acto de impulso procesal por parte del accionante, debiendo el Tribunal de la causa, seguir conociendo del presente asunto.
De igual forma, al reiterar el criterio expuesto previamente, se debe indicar, nuevamente, que el mismo debe ser acatado por todos los Tribunales Agrarios de la República Bolivariana de Venezuela, a efectos de dar cumplimiento a los principios insertos en el artículo 26 de nuestra Carta Magna, que establecen la garantía que ofrece el Estado de una justicia idónea, responsable, expedita y sin dilaciones indebidas. Así se establece”
En el presente asunto, este Tribunal Agrario acata y comparte el criterio antes trascrito al establecer que se debe aplicar la perención breve de seis (06) meses en materia agraria, tal como lo contempla el artículo 193 hoy articulo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, al decir que “reiterar el criterio expuesto previamente, se debe indicar, nuevamente, que el mismo debe ser acatado por todos los Tribunales Agrarios de la República Bolivariana de Venezuela, a efectos de dar cumplimiento a los principios insertos en el artículo 26 de nuestra Carta Magna” no distingue si son tribunales superiores agrarios o de primera instancia agraria los que deben de aplicar tal norma, y al no distinguir el legislador no lo puede hacer el interprete, es decir, se deben acatar por todos los tribunales agrarios de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente este tribunal en acatamiento a dicha doctrina es por la que aplica la perención breve de seis meses. Así se decide.
Así mismo la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 01595, del 05 de noviembre de 2009, (caso: Sociedad Mercantil Purificadora del Ambiente Aragua C.A. contra la República Bolivariana de Venezuela) deja sentado que:
“(…) Esta Sala ha establecido que la pérdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión o después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para dictar la sentencia de mérito (Ver entre otras, sentencia de esta Sala Nº 00868 de fecha: 10 de Junio de 2009, caso: Gisela Aranda Hermida).”
En base a la Sentencia de la Sala Político-Administrativa antes expuesta, que comparte este Tribunal Agrario y revisadas las actas procesales, destaca que la última actuación procesal por la abogada Doris Ramírez Zambrano, con el carácter acreditados en los autos, solicitando la regulación de la competencia cursante al folio 142, de fecha 22/02/2011, lo que en consecuencia, se traduce que hasta la fecha ha transcurrido un lapso de un (01) año y nueve (09) meses aproximadamente, sin que se evidencie Actividad Procesal de la parte demandante.
En corolario con lo sentado en la Sentencia ut supra, es evidente que la parte actora no instó de manera alguna el procedimiento principal, lo que manifiesta de manera fehaciente la paralización, lo que supone la perdida de interés; por lo que resulta forzoso para este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, declarar La Perdida De Interés y en consecuencia se da por terminado el presente Procedimiento y se ordena el archivo de la presente solicitud. Así se declara.
I
DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PERDIDA DE INTERES de la causa por motivos de Ejecución de Hipoteca Mobiliaria interpuesta por el Banfoandes C.A., Banco Universal, Compañía Anónima (Banfoandes, C.A), representada Judicialmente por la abogada Doris Yolanda Ramírez de Zambrano, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 28.297, previamente identificados.
SEGUNDO: Este Juzgado ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente.
TERCERO: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y regístrese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en Calabozo, a los cinco (05) días del mes de Diciembre del año dos mil doce 2012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Xiomara Méndez Ramírez La Secretaria,
Maribel Caro Rojas
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó el día de hoy cinco (05) días del mes de Diciembre, siendo las Doce y Treinta horas del mediodía (12: 30.m.) Conste
La Secretaria.
XMR/MCR//jmga.
Expediente. Nº 102-11
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