REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, doce (12) de diciembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

Revisadas como han sido las actuaciones del presente asunto proveniente del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, se advierte que mediante escrito de fecha 27 de enero de 2012 la representación judicial del instituto accionado informó al referido Juzgado que el querellante fue notificado de su reincorporación, a los fines de dar cumplimiento a la sentencia confirmada el 21 de febrero de 2007 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la cual, según expone, se ha negado a cumplir reiteradamente y vista la diligencia del 25 de abril del mismo año donde la parte querellante remitió comunicado al Instituto Autónomo de la Vivienda del estado Guárico expresando “…reitero que solo trato de hacer valer la sentencia de un proceso judicial de más de Diez (10) años, en el cual se me ha vulnerado todos mis derechos Consagrados en nuestra Carta magna y que por ninguna razón renuncio ni me niego a lograr una expedita solución, que fortalezca a mi persona y por ende mi grupo familiar, y por ninguna razón desisto a mis derechos laborales, exijo el cumplimiento total y no parcial de la sentencia del Tribunal..” (sic), este Órgano Jurisdiccional, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, así como los derechos constitucionales de las partes, ordena su notificación, a los fines de que asistan a la sede de este Juzgado el quinto (5º) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, los fines de celebrar audiencia de conciliación, con fundamento en lo establecido en el último aparte del artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrense boleta y oficios.
El Juez,


Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA


El Secretario,


Abg. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN



Exp. Nº JE41-G-2002-00044
RADZ/RJRF/gcmm