REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

ASUNTO: JP41-G-2012-000047

Visto la acción de “Oferta Real de Pago y Depósito” interpuesta por el abogado José Felipe RIVAS RUBIO (INPREABOGADO Nº 147.052), actuando “con el carácter de Consultor Jurídico de la Alcaldía delMunicipio Juan Germán Roscio, según Resolución Nº477-2012 de fecha 4 de octubre del 2012 y en representación de esta Alcaldía”, contra la ciudadana LIGIA MARGARITA ORTEGA DE CASTRO (cédula de identidad Nº V.-2.208.893), este Tribunal advierte lo siguiente:
De la revisión de las actas del expediente se observa que el abogado José Felipe RIVAS RUBIO fue designado mediante Resolución Nº 477-2012 del 04 de octubre de 2012 al cargo de Director de Consultoría Jurídica de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del estado Guárico (folio 4 del expediente), en virtud de lo cual se atribuye la representación judicial del referido órgano para actuar en el presente juicio, no obstante, de la mencionada Resolución no se evidencia que tal atribución le hubiese sido conferida.
Aunado a lo anterior, el artículo 119 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.015 Extraordinario del 28 de diciembre de 2010 establece:
“Artículo 119: Corresponde al Síndico Procurador o Síndica Procuradora:
1. Representar y defender judicial y extrajudicialmente, los intereses del Municipio en relación con los bienes y derechos de la entidad, de acuerdo al ordenamiento jurídico e instrucciones del alcalde o alcaldesa o del Concejo Municipal, según corresponda.
2. Representar y defender al Municipio conforme con las instrucciones impartidas por el Alcalde o Alcaldesa, o el Concejo Municipal, en cuanto a los derechos relacionados con el Tesoro Municipal y conforme con lo determinado por las leyes y ordenanzas. Cumplirá las mismas funciones en los juicios contencioso administrativos que involucren al Municipio, según corresponda…”
De la norma antes transcrita se concluye que la representación en juicio de los órganos municipales, la ejerce en principio, el síndico Procurador Municipal o la Síndica Procuradora Municipal y en el caso bajo análisis, como ya se dijo, tal representación se la atribuye el Consultor Jurídico de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del estado Guárico, sin consignar instrumento alguno de los cuales se evidencie que le fue otorgado tal poder de representación. En ese sentido, el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 de fecha 22 de junio de 2010 prevé:
“Artículo 33: Requisitos de la demanda. El escrito de la demanda deberá expresar:
1. Identificación del tribunal ante él cual se interpone.
2. Nombre, apellido y domicilio de las partes, carácter con que actúan, su domicilio procesal y correo electrónico, si lo tuviere.
3. Si alguna de las partes fuese persona jurídica deberá indicar la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4. La relación de los hechos y los fundamentos de derecho con sus respectivas conclusiones.
5. Si lo que se pretende es la indemnización de daños y perjuicios, deberá indicarse el fundamento del reclamo y su estimación.
6. Los instrumentos de los cuales se derive el derecho reclamado, los que deberán producirse con el escrito de la demanda.
7. Identificación del apoderado y la consignación del poder.
En casos justificados podrá presentarse la demanda en forma oral ante el tribunal, el cual ordenará su trascripción. La negativa a aceptar la presentación oral deberá estar motivada por escrito”. (Resaltado de esta fallo).
Así mismo el artículo 36 eiusdem dispone:
“Artículo 36: Admisión de la demanda. Si el tribunal constata que el escrito no se encuentra incurso en los supuestos previstos en el artículo anterior y cumple con los requisitos del artículo 33, procederá a la admisión de la demanda, dentro de los tres días de despacho siguientes a su recibo. En caso contrario, o cuando el escrito resultase ambiguo o confuso, concederá al demandante tres días de despacho para su corrección, indicándole los errores u omisiones que se hayan constatado.
Subsanados los errores, el tribunal decidirá sobre su admisibilidad dentro de los tres días de despacho siguientes. La decisión que inadmita la demanda será apelable libremente dentro de los tres días de despacho siguientes ante el tribunal de alzada, el cual deberá decidir con los elementos cursantes en autos dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la que admita será apelable en un solo efecto. (Resaltado de este fallo).

De conformidad con lo establecido en las normas supra transcritas el escrito libelar debe acompañarse, entre otros instrumentos, del poder que acredita la representación en juicio, lo cual en el caso sub judice no se evidencia, por tanto al no cumplirse con los requisitos establecidos en el referido artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Juzgado debe conceder a la parte accionante, a tenor de lo previsto en el artículo 36 eiusdem, tres (03) días de despacho a partir de que conste en el expediente la notificación del presente auto a los fines de que consigne el poder que acredite la representación judicial que se atribuye el Consultor Jurídico de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del estado Guárico.
Por tanto, vencido el aludido lapso, este Juzgado pasará a pronunciarse respecto a la admisibilidad de la presente acción, de conformidad con lo preceptuado en el transcrito artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Cúmplase. Líbrese oficio.
El Juez,



Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario,



Abg. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN
RADZ
Exp. Nº JP41-G-2012-000047