REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, trece (13) de diciembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa que el entonces Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central con sede en Maracay, estado Aragua (hoy Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua) en fecha 14 de agosto de 2007 dictó sentencia en la presente causa, mediante la cual declaró CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la QUERELLA FUNCIONARIAL interpuesta por los abogados Juan José PINO DE LA ROSA e Isabel Graciela DE ANDRADE DE PINO (INPREABOGADOS Nros. 19.913 y 101.352) en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano IGUARO NESTOR RAMON (cédula de identidad Nº 6.699.004), contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO GUÁRICO.
Ahora bien, por cuanto no queda alguna otra actuación por realizar en este asunto, se declara TERMINADA la causa y se ordena el cierre y archivo del expediente conformado por una (1) pieza contentiva de treinta y cuatro (34) folios incluido este auto.

El Juez,



Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA


El Secretario,



Abg. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN

Exp. Nº JE41-G-2005-000020
RADZ/RJRF/eryh