REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, diecisiete (17) de diciembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa que el entonces Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con Sede en Maracay, Estado Aragua (hoy Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua) en fecha 04 de diciembre de 2000, dictó sentencia en la presente causa, mediante la cual declaró CON LUGAR la querella funcionarial, interpuesta por el ciudadano ALCI ALFREDO MORAO CALDERA contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO GUÁRICO y ordenó la reincorporación y cancelación del sueldo dejado de percibir.
En fecha 01 de octubre de 2012, este Órgano Jurisdiccional mediante oficio Nº JE41OFO2012000528, solicitó información a la ciudadana Procuradora General del estado Guárico, respecto al cumplimiento de la aludida sentencia y el 13 de diciembre de este mismo año, el ente antes mencionado, consignó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado, documentos de los cuales se desprende el cumplimiento de la referida sentencia.
En consecuencia, y por cuanto no existen actuaciones pendientes por realizar, se declara TERMINADA la causa y se ordena el cierre y archivo del presente asunto, conformado por una (1) pieza contentiva de doscientos cincuenta y dos (252) folios, incluido el presente auto.
El Juez,
Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario,
Abg. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN
Exp. Nº JE41-G-2000-000001
RADZ/RJRF/gcmm