REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, diecisiete (17) de diciembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa que el entonces Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central con sede en Maracay, estado Aragua (hoy Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua) en fecha 21 de noviembre de 2005 dictó sentencia en la presente causa, mediante la cual declaró INADMISIBLE la QUERELLA FUNCIONARIAL interpuesta por los ciudadanos JESÚS ALBERTO PÉREZ PÉREZ, GUSTAVO RAMÓN CARRASQUEL, JOSÉ GREGORIO PÉREZ QUINTANA, RAFAEL LORETO ARIAS, UBALDO RAMÓN SOSA FLORES y RAMÓN HERNÁNDEZ (cédulas de identidad Nros. 4.291.801, 6.417.303, 11.366.196, 2.524.022, 2.512.437 y 3.479.050) contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JOSÉ TADEO MONAGAS DEL ESTADO GUÁRICO.
Ahora bien, por cuanto no queda alguna otra actuación por realizar en este asunto, se declara TERMINADA la causa y se ordena el cierre y archivo del expediente conformado por una (1) pieza contentiva de doscientos treinta y tres (233) folios incluido este auto.

El Juez,



Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA


El Secretario,



Abg. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN

Exp. Nº JE41-G-2005-000109
RADZ/RJRF/eryh