REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, diecisiete (17) de diciembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa que el entonces Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central con sede en Maracay, estado Aragua (hoy Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua) en fecha 18 de marzo de 2009 dictó auto en la presente causa, mediante la cual declaró INADMISIBLE la prueba testimonial promovida por la parte querellante, de ello apeló la apoderada judicial actora en fecha 23 de marzo de 2009.
Se advierte además sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha 14 de noviembre de 2011 mediante la cual declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto y ADMITIÓ la prueba de testigo promovida, en virtud de ello, este Juzgado ordena la evacuación de la aludida testimonial, y a tales fines ordena comisionar al Juzgado de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del estado Guárico a quien le corresponda conocer previa distribución. Remítase copia certificada del escrito de promoción de pruebas consignado por el apoderado judicial actor en fecha 09 de marzo de 2009, así como de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 14 de noviembre de 2011. Cúmplase lo ordenado.
El Juez,
Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario,
Abg. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN
Exp. Nº JP41-G-2012-000005
RADZ/RJRF/eryh