REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, dieciocho (18) de diciembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º


Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, se advierte que en fecha 02 de agosto de 2006 el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con Sede en Maracay, estado Aragua (hoy Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de estado Aragua), dictó sentencia por la cual declaró CON LUGAR la querella funcionarial interpuesta por los ciudadanos JOSE MELQUIADES BOLIVAR, MARINO JOSE MARCANO AVILA y PABLO ENRIQUE TOVAR SALDIVIA contra la CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LAS MERCEDES DEL LLANO DEL ESTADO GUÁRICO.
Al respecto, no se observa que se hubiere dado cumplimiento con lo ordenado en la sentencia ante mencionada, por tanto se ordena oficiar al Síndico Procurador del Municipio Las Mercedes del Llano del estado Guárico, a los fines de que remita a este Órgano Jurisdiccional las documentales de las cuales se verifique dicho cumplimiento, y en caso contrario, debe informar a este Tribunal forma y oportunidad de hacerlo, otorgándole para ello un lapso de treinta (30) días continuos. Líbrese oficio.
El Juez,



Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA

El Secretario,



Abg. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN


Exp. Nº JE41-G-2006-000004
RADZ/RJRF/gcmm