ASUNTO: JE41-G-2005-000115
Mediante escrito presentado el 18 de octubre de 2006, el abogado Rubén TEODOSO PARACO (INPREABOGADO Nº 67.775) actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JUAN CARLOS ALEMÁN PÁEZ (cédula de identidad Nº V- 11.118.744), interpuso ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, acción de reivindicación contra LA FUNDACIÓN DE MERCADOS POPULARES (FUNDAMERCADOS).
Por decisión del 24 de octubre del mismo año, el aludido Tribunal declaró su incompetencia para conocer del asunto y lo remitió al Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con Sede en Maracay, Estado Aragua (hoy Juzgado Superior en Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua), quien en fecha 04 de diciembre de 2006 dio entrada al expediente y ordenó a la parte actora consignar los estatutos de la Fundación de Mercados Populares (Fundamercado), advirtiéndole que en caso de incumplimiento declararía INADMISIBLE la demanda interpuesta.
El 28 de mayo de 2012 inició actividades el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, a cargo del abogado Rafael Antonio Delce Zabala, quien fue designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión del 25 de abril del mismo año como Juez Provisorio del aludido Tribunal, en virtud de lo cual se remitió el presente expediente a este Órgano Jurisdiccional, quien se abocó al conocimiento del asunto por auto del 02 de agosto de 2012.
En fecha 17 de septiembre de 2012 este Tribunal, a los fines de garantizar una tutela judicial efectiva, ratificó lo ordenado por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con Sede en Maracay, Estado Aragua (hoy Juzgado Superior en Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua), en cuanto a la consignación de los estatutos de la Fundación de Mercados Populares (Fundamercado), advirtiéndole a la parte accionante que en caso de incumplimiento se declararía INADMISIBLE la demanda; a tales fines otorgó cinco (05) días de despacho para consignar las documentales solicitadas, contados a partir de que conste en autos su notificación. La boleta de notificación se agregó al expediente el 25 de septiembre de 2012.
Realizado el estudio del expediente, pasa este Juzgado de seguidas a pronunciarse en los siguientes términos:
I
DE LA ADMISIBILIDAD
Estando en la oportunidad procesal para pronunciarse respecto a la admisibilidad del presente asunto, este Juzgado lo hace en base a las siguientes consideraciones:
El artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa prevé:
Inadmisibilidad de la demanda
“Artículo 35:
La demanda se declara inadmisible en los supuestos siguientes:
1. Caducidad de la acción.
2. Acumulación de pretensiones que se excluyan mutuamente o cuyos
procedimientos sean incompatibles.
3. Incumplimiento del procedimiento administrativo previo a las
demandas contra la República, los estados, o contra los órganos o
entes del Poder Público a los cuales la ley les atribuye tal
prerrogativa.
4. No acompañar los documentos indispensables para verificar su
admisibilidad.
5. Existencia de cosa juzgada.
6. Existencia de conceptos irrespetuosos.
7. Cuando sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a
alguna disposición expresa de la ley” (Resaltado de este fallo).
De la norma supra transcrita se advierte que uno de los requisito de admisibilidad de la querella funcionarial es acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad.
En el caso bajo análisis, la parte accionante en fecha 18 de octubre de 2006 interpuso ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, acción reivindicatoria contra LA FUNDACIÓN DE MERCADOS POPULARES (FUNDAMERCADOS), la cual fue remitida al Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con Sede en Maracay, Estado Aragua (hoy Juzgado Superior en Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua), quien ordenó darle entrada el 04 de diciembre de 2006.
No obstante, el aludido Tribunal a los fines de pronunciarse respecto a la admisibilidad de la acción propuesta ordenó al demandante que consignara al expediente los estatutos de la Fundación de Mercados Populares (Fundamercado), advirtiéndole que en caso de incumplimiento se declararía INADMISIBLE la demanda; lo anterior fue ratificado por auto de este órgano jurisdiccional de fecha 17 de septiembre de 2012 y, en tal sentido se le otorgó cinco (05) días de despacho para consignar las documentales solicitadas, lo cual no ocurrió.
Como consecuencia de lo anterior, resulta forzoso para este Juzgador declarar inadmisible la querella funcionarial interpuesta, de conformidad con lo establecido en el numeral cuarto (4to) del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, toda vez que la parte actora no consignó junto al escrito contentivo de la acción propuesta, los documentos fundamental para verificar su admisibilidad. Así se establece.
III
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: INADMISIBLE la acción interpuesta por el abogado Rubén TEODOSO PARACO, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JUAN CARLOS ALEMÁN PÁEZ contra LA FUNDACIÓN DE MERCADOS POPULARES (FUNDAMERCADOS).
Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte accionante. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de dos mil doce (2012). Año 202º de la Independencia 153º de la Federación.
El Juez,
Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario,
Abg. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN
RADZ
Exp. Nº JE41-G-2005-000115
En fecha diecinueve (19) de diciembre de dos mil doce (2012), se publicó y registró la anterior decisión bajo el número: 2012-000161.
El Secretario,
Abg. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN
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