REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, cuatro (04) de diciembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
Visto el auto dictado por este Juzgado en fecha veintitrés (23) de noviembre de 2012, en la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana ZOILA CORRALES (cédula de identidad Nº V-8.802.804), representada de abogado contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LEONARDO INFANTE DEL ESTADO GUÁRICO mediante la cual se abocó al conocimiento del presente asunto y por cuanto se observa de la revisión de las actas del expediente que estando en etapa de sentencia, la causa se encuentra paralizada desde el 22 de noviembre de 2002, se ordena notificar a la parte querellante a los fines de que manifieste a este Órgano Jurisdiccional su interés en la continuación del procedimiento. A tales efectos se le otorga un lapso de treinta (30) días continuos contados a partir de que conste en autos su notificación y se le advierte que de no producirse respuesta dentro del lapso fijado se declarará la extinción de la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal.
El Juez,
Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario,
Abg. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN
Exp. Nº JE41-G-2002-000002
RADZ/RJRF/gcmm