REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, cuatro (04) de diciembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

Visto el auto dictado por este Juzgado en fecha veintitrés (23) de noviembre de 2012, en la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano MIGUEL EDUARDO ROTONDARO CABAÑA (cédula de identidad Nº V-9.538.299), representado de abogado contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO GUÁRICO mediante la cual se abocó al conocimiento del presente asunto y por cuanto se observa de la revisión de las actas del expediente que estando en etapa de sentencia, la causa se encuentra paralizada desde el 16 de junio de 2006, se ordena notificar a la parte querellante a los fines de que manifieste a este Órgano Jurisdiccional su interés en la continuación del procedimiento. A tales efectos se le otorga un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación y se le advierte que de no producirse respuesta dentro del lapso fijado se declarará la extinción de la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal.
El Juez,



Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA


El Secretario,


Abg. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN


Exp. Nº JE41-G-2002-000007
RADZ/RJRF/gcmm