REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, cuatro (04) de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

Visto el auto dictado por este Juzgado en fecha 26 de noviembre de 2012, en la querella funcionarial interpuesta por la abogada Mercedes E. SUMOZA DE TORREALBA (INPREABOGADO Nº 72.648) en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSÉ TORREALBA GÓMEZ (cédula de identidad Nº 9.915.126) contra el INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO TERRESTRE mediante la cual se abocó al conocimiento del presente asunto y por cuanto se observa de la revisión de las actas del expediente que estando en etapa de sentencia, la causa se encuentra paralizada desde el 06 de febrero de 2007, ya que durante dicho lapso no se ha verificado actuación alguna de las partes, se ordena notificar al querellante, a los fines de que manifieste a este Órgano Jurisdiccional su interés en la continuación del procedimiento. A tales efectos se le otorga un lapso de treinta (30) días continuos contados a partir de que conste en autos su notificación y se le advierte que de no producirse respuesta dentro del lapso fijado se declarará la extinción de la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal.
El Juez,



Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA


El Secretario,



Abg. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN

Exp. Nº JE41-G-2006-000033
RADZ/RJRF/eryh